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CONSULTA DGT V 2058-12 DE 29 DE OCTUBRE DE 2012

En concreto, la cuestión planteada es, si la parte de la indemnización que excede del importe exento tiene la consideración de renta irregular y del tipo de retención que resulta aplicable.

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La contestación señala que “hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, la cantidad recibida estará exenta y las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se calificarán como rendimientos del trabajo”.

Por tanto, el importe de la indemnización que supere el importe exento “estará plenamente sujeto y no exento a dicho impuesto como rendimiento del trabajo, resultando de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años”.

En conclusión, “los excesos sobre los límites exentos, sometidos a tributación, se calificarán como renta irregular cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, siendo aplicable, en estos casos, la reducción del 40 por 100”.

CONSULTA VINCULANTE DGT 2583/12 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012

Esta consulta analiza los diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el artículo 84.uno. 2º f) de la Ley de IVA, introducido por la Ley 7/2012, con efectos a partir de 31 de octubre de 2012.

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Las novedades más importantes son:

–    Requisitos para que concurra este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo:

  • Que el destinatario actúe como empresario o profesional.
  • Que las operaciones realizadas tengan como objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de edificaciones.
  • Que, la naturaleza jurídica de las operaciones sea de ejecuciones de obra (incluida la cesión de personal necesaria para su realización).
  • Que, dichas operaciones, sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, aunque también se produce la inversión en las ejecuciones de obra en la cadena de subcontratas.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, RECURSO Nº 1215/2011

Se acaba con la denominada doctrina del “tiro único” que impedía a la Administración volver a iniciar un procedimiento para subsanar un error cometido por ella en la tramitación y que conllevaba la anulación del procedimiento.

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El Tribunal Supremo modifica esta doctrina y ofrece a Hacienda una segunda oportunidad para acertar en los procedimientos de inspección sentando jurisprudencia en los siguientes términos: “en definitiva, al no impedir la Ley de Jurisdicción la posibilidad de remediar los vicios que hayan dado lugar a la estimación del recurso, debe estarse a la regulación establecida en la ley 30/1992 y en la Ley General Tributaria, normativa que permite la reiteración de los actos anulados, tanto en el caso de vicios de forma o de procedimiento, como en el de la infracción sustantiva o error iuris”

SENTENCIA DE 8 DE JUNIO DE 2012, SECCIÓN 3ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Dicha sentencia se refiere a la no aportación en plazo del documento exigido por el artículo 45.2.d) LJCA (acuerdo societario por el que la persona jurídica decide la interposición del recurso), considerando que existe una falta de legitimación activa. La sentencia afirma que se trata de un defecto subsanable y por tanto no puede dar lugar a la inadmisión de un recurso.

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Dada la cambiante doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, lo aconsejable es ser estricto al aportar los documentos exigidos por el art. 45 LJCA al escrito de interposición. En caso de no poder presentar el certificado requerido, una alternativa sería aportar un escrito firmado por un apoderado para interponer recursos, junto con la escritura de apoderamiento.