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Tras dos años de espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado acerca de la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, una de las cláusulas abusivas respecto de la que los consumidores solicitan su nulidad en vía judicial.

La Sentencia de 26 de marzo de 2019 del TJUE realiza un análisis de la Directiva 93/13, concretamente sus artículos 6 y 7, en correlación con la normativa nacional; y concluye que:

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y, por otra parte, no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Es así que, en primer lugar, el TJUE se opone a que una cláusula abusiva pueda conservarse y aplicarse parcialmente cuando el/los elemento/s que se suprimen provocan que se desnaturaliza la finalidad de la propia cláusula; y es que si sus elementos principales son abusivos la cláusula deberá por tanto declararse abusiva.

Por su parte, y en correlación con lo anterior, el TJUE dispone que el juez nacional puede declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado y sustituirla, refiere, por la disposición supletoria de Derecho nacional; esto es, aplicar la doctrina incorporada en el artículo 693 de la LEC que recoge la posibilidad de declarar vencido el préstamo y reclamarlo ante el impago de más de 3 cuotas (reforma establecida por la Disposición Final Quinta.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

Así, en el supuesto en que el contrato de préstamo hipotecario contenga una cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, si la entidad bancaria declara vencido el préstamo tras el impago de más de 3 cuotas (no por una), no estaría aplicando dicha cláusula de vencimiento por una cuota impagada; sino que estaría actuando bajo el amparo legal.

Tras esta sentencia, se reactivará un gran número de procedimientos judiciales en nuestro país relativos a la nulidad de este tipo de cláusula, que estaban paralizados a la espera de esta resolución del TJUE; y los jueces nacionales tendrán que analizar cada caso concreto teniendo aquella presente.

Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que todo ello deberá ponerse en relación con la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece nuevos cambios en la materia, norma que entrará en vigor el próximo 16 de junio de 2019.