MAIO Legal

[:es]Actualidad laboral: sobre la obligación de llevar un registro horario en la empresa.

Las recientes sentencias de la Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 diciembre, sentencia núm. 25/2016 de 19 febrero y sentencia núm. 77/2016 de 6 mayo, han puesto de manifiesto la obligación de tener un registro de jornada de todos los trabajadores, al margen del número de horas que trabajen, como exponemos a continuación:

Marco jurídico

  • Artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores (contrato a tiempo parcial).
  • Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (aplicable a todo tipo de contratos).

Planteamiento

De acuerdo con el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores, referente al trabajo a tiempo parcial, además de establecerse que en el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Por último, las dos anteriores obligaciones, se complementan con una tercera, que es la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial  de los servicios.

En relación a los contratos a tiempo completo, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores señala:

«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

En este precepto se contempla la obligación con carácter general, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, de registrar día a día la jornada de cada trabajador, así como de entregar una copia del resumen mensual junto con la nómina.

No solo la Inspección de Trabajo, sino también los Tribunales (Sentencias de la Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 diciembre, sentencia núm. 25/2016 de 19 febrero y sentencia núm. 77/2016 de 6 mayo ) han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador, con la finalidad de discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias.

Conclusión

Por tanto, la obligación de registro de jornada se aplica tanto a los contratos a tiempo parcial como a los contratos a tiempo completo. Si la empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá:

  • Elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria de cada trabajador
  • Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones
  • Entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina.

 

Si desea ampliar la información al respecto puede contactar con nuestro equipo de laboral en Madrid: Ángela Toro, Marina de Castro o Cristina Martínez.[:]