MAIO Legal

[:es]

El pasado 30 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante, Real Decreto-Ley 13/2018), llevando aparejada una serie de implicaciones directas para los titulares de autorizaciones al momento de su entrada en vigor o para aquellos cuyas solicitudes de concesión estuvieran pendientes de resolverse[1].

Hasta el momento, las autorizaciones expedidas habilitaban a sus titulares para la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional. Con la nueva regulación, se limita su ámbito de actuación únicamente a nivel interurbano, entendiendo por tal, los servicios de transporte cuyo recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello.

 Sobre su concreta prestación, el artículo 91 de Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT) impone con carácter general que el origen del transporte deberá producirse en el territorio de la comunidad autónoma donde se encuentra domiciliada la autorización, que se corresponde con el lugar donde son recogidos los pasajeros de forma efectiva, con las siguientes salvedades:

“1.º Para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.

 2.º Para los casos en que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en una comunidad autónoma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el órgano competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que permita a los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en otras comunidades autónomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de éste”.

Sobre las condiciones de explotación del servicio, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 13/2018 habilita a las comunidades autónomas para modificar las condiciones previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la LOTT. De este modo, la posibilidad de prestación de esta modalidad de servicio de transporte a nivel urbano queda a decisión de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos, sin que se rece imperativo legal para prever su establecimiento y regulación, con la consecuente repercusión económica que esta medida conlleva.

En este sentido, a los efectos de que los perjudicados puedan entender por recuperada la inversión realizada, el Real Decreto-Ley 13/2018 prevé como mecanismo indemnizatorio el establecimiento de un régimen transitorio de 4 años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la modificación -esto es, hasta el 30 de septiembre de 2022-, durante el cual, los titulares podrán continuar prestando servicios de ámbito urbano con las autorizaciones VTC, siempre y cuando cumplan las siguientes previsiones:

1. Habitualidad de la prestación de servicios en el territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre domiciliada la autorización: Los vehículos que desarrollen la actividad deben ser utilizados habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización. No se considerará cumplida esta previsión, cuando el 20% o más de los servicios realizados con el vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por el territorio de la comunidad autónoma[2].

2. Sujeción a las normas de cada Ayuntamiento: Los titulares de las autorizaciones quedan sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que los Ayuntamientos establezcan dentro de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.

En el caso de que se considere que dicha medida no compensa la inversión realizada, los titulares podrán solicitar una indemnización complementaria en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la modificación, esto es, hasta el 30 de diciembre de 2018, conllevando su estimación, en su caso, la ampliación de la habilitación temporal por 2 años más, o en algunos casos, por un período mayor.

Por último, destaca que para implementar la eficacia y cumplimiento de este nuevo régimen jurídico, el Real Decreto-Ley 13/2018 prevé en su Disposición Adicional Tercera un plazo de 6 meses para que el Gobierno presente a las Cortes Generales un proyecto de ley modificado del régimen de infracciones y sanciones contenido en la LOTT, previendo la posibilidad del incremento de las sanciones previstas en relación con la prestación del servicio en un ámbito territorial distinto al que corresponda o incumpliendo las limitaciones relativas a la prestación habitual del servicio en el territorio en que esté domiciliada la autorización, a la comunicación por vía electrónica de los datos relativos al registro de los servicios o a la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.

Área de Administrativo

MAIO | Sevilla 


 

[1] El cómputo de los plazos que se indican se iniciará desde el momento en que sean otorgadas las autorizaciones para aquellos cuyas solicitudes se hayan formulado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2018.

[2] El control de este requisito se llevará a cabo por la de la Administración a través de las comunicaciones que deben realizar los titulares de las autorizaciones sobre los datos relativos a cada servicio, debiendo hacer constar necesariamente los lugares de inicio y finalización de éste. Cuando el servicio se inicie y finalice en un mismo lugar, indicarán, además, el punto del recorrido que se encuentre más alejado de dicho lugar.

[:]