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La presente nota tiene por objeto de informarle sobre la aprobación del Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 11 de abril de 2019, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el mismo día de su publicación.

Por medio del referido Decreto-Ley se lleva a cabo una reforma fiscal estructural, mediante medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con el fin de impulsar y dinamizar la actividad económica mediante la reducción del gravamen de estos tributos cedidos.

De manera que, con el objetivo de exponer de manera clara, las novedades del referido Decreto-Ley, por medio de la presente, sintetizaremos de manera esquemática los aspectos más relevantes de las modificaciones aprobadas.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La modificación en este tributo se focaliza en la reducción del gravamen de los tramos de la escala autonómica de forma progresiva durante los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva en 2023. No obstante, la mencionada reforma favorece a los contribuyentes que se encuentren en el primer tramo de la escala (contribuyentes con menore rentas), de manera que este colectivo alcanzará la plena efectividad de la reducción en el año 2020.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La reforma relativa a este impuesto consistirá en la bonificación del 99% de la cuota del impuesto para cónyuges y parientes directos.

Por un lado, Impuesto sobre Sucesiones: bonificación del 99% se centra en las adquisiciones por cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes. Asimismo, se mantendrá la reducción de la base imponible del 1.000.000 de euros aplicable a esta modalidad.

Por otro lado, Impuesto sobre Donaciones: bonificación del 99% de la cuota del Impuesto aplicable a los mismas personas indicadas para supuestos mortis causa.

Adicionalmente, indicar que la presente modificación trae consigo la implantación de nuevos modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, se aprueban los nuevos modelos 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”. Autoliquidación», 660 «Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”» y 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación».

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Respecto al ITPAJD, se establecen medidas destinadas a la reducción del impuesto y a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de las familias numerosas.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3,5% para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas, supeditado al cumplimiento del requisito referido al valor real de la vivienda (no superior a 180.000 euros), igualándose así a los tipos actuales para jóvenes y personas con discapacidad, si bien en el caso de jóvenes el valor real sigue estando en 130.000 euros.

Respecto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se aprueba un nuevo tipo reducido del 0,1% para las primeras copias de escrituras publicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, con los mismos requisitos establecidos para la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Asimismo, es de importancia mencionar que en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% a las escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención del IVA. Dicha modificación tiene como objetivo reducir el gravamen de las empresas aplicable en este tipo de operaciones, con el fin de facilitar e impulsar la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, se suprimen los tipos reducidos de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.

En Sevilla, a 18 de abril de 2019