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Este domingo, 24 de mayo, se celebrarán elecciones municipales en toda España además de autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas. En función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador (votante, presidente o vocal de una mesa electoral…), su empresa tiene distintas obligaciones en materia de permisos:

  • Presidente o vocal de una mesa electoral

Si su trabajador es designado como presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber cívico ineludible. Si para su trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Y trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.

  • Suplentes

Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes (ver punto anterior). Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.

  • Interventor o apoderado

El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

  • Acudir a votar

Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Aunque cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:

Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral Duración del permiso
No coincide (o menos de dos horas) Sin permiso
Entre 2 y 4 horas 2 horas
Entre 4 y 6 horas 3 horas
Más de 6 horas 4 horas

* Si trabaja a tiempo parcial, el permiso es proporcionalmente menor.

Es su empresa quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedirles que justifiquen que emplearon ese tiempo para ir a votar. Para ello su trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).