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El pasado 6 de Octubre de 2.017 el Consejo de Ministros aprobaba una norma en virtud de la cual las empresas que pretendan trasladar su domicilio social, puedan hacerlo sin que dicha decisión tenga que ser aprobada en la Junta General de accionistas. Será el Consejo de Administración de la empresa, quien sea competente para adoptar tal decisión.

edificio empresarial

Así, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de Octubre, publicado el día 7 de Octubre (con entrada en vigor ese mismo día), modifica el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.”

Por último se establece una D.T. Única por la que se establece:

“A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Por Ramón González-Babé

Socio responsable del Área Mercantil y Societaria

Oficina de Vigo

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