{"id":10329,"date":"2020-03-19T20:04:42","date_gmt":"2020-03-19T19:04:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.maiolegal.com\/medidas-e-impacto-de-la-crisis-del-coronavirus-en-espana\/"},"modified":"2020-09-16T20:10:42","modified_gmt":"2020-09-16T18:10:42","slug":"medidas-e-impacto-de-la-crisis-del-coronavirus-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maiolegal.com\/en\/medidas-e-impacto-de-la-crisis-del-coronavirus-en-espana\/","title":{"rendered":"Medidas e impacto de la crisis del coronavirus en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-10326\" src=\"https:\/\/www.maiolegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/MAIO-EQUIPOS_005-1024x683.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"683\" srcset=\"https:\/\/www.maiolegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/MAIO-EQUIPOS_005-980x551.jpg 980w, https:\/\/www.maiolegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/MAIO-EQUIPOS_005-480x270.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw\" \/><\/p>\n<p>La crisis sanitaria del COVID-19\u00a0nos ha situado a todos ante un escenario econ\u00f3mico y jur\u00eddico en constante cambio. Dos Reales Decreto y un Real Decreto-Ley publicados en el\u00a0Boletin Oficial del Estado (BOE)\u00a0recogen las primeras medidas extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de esta pandemia.<\/p>\n<p>Desde\u00a0MAIO Legal\u00a0hemos elaborado una nota informativa donde se recogen las principales medidas, que sumadas a las aprobadas ya a nivel europeo, tienen efectos en materia tributaria, mercantil, laboral y judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href='http:\/\/www.maiolegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/190320-Nota-Informativa-COVID-19-MAIO-Legal.pdf' class='small-button smallteal' target=\"_blank\">Resumen en PDF<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La crisis sanitaria del COVID-19 nos ha situado ante un escenario econ\u00f3mico y jur\u00eddico en constante cambio. De una parte la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3828.pdf\">Real Decreto 463\/2020<\/a>, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su posterior modificaci\u00f3n en el <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3828.pdf\">Real Decreto 465\/2020<\/a>, de 17 de marzo, y por la otra el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\">Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>Esta pandemia supondr\u00e1 un impacto negativo en la sociedad y econom\u00eda espa\u00f1ola cuya cuantificaci\u00f3n nos es a\u00fan desconocida. Por ello, y con el objetivo de minimizar este impacto, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas, que sumadas a las ya adoptadas a nivel europeo, pretenden dar respuesta a la excepcional situaci\u00f3n que estamos viviendo estos d\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Medidas en materia fiscal<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de los siguientes plazos en materia tributaria<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 33 de dicha norma ha establecido una suspensi\u00f3n de los siguientes plazos en materia tributaria:<\/p>\n<ul>\n<li>Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaci\u00f3n, para formular alegaciones en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y otros procedimientos tributarios, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020), <strong>se ampl\u00edan hasta el 30 de abril de 2020<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>No obstante, para los actos administrativos que sean comunicados a partir de este 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020<\/strong> (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante indicar que la propia AEAT ha clarificado que no se interrumpen los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esto es, las empresas siguen teniendo la obligaci\u00f3n de presentar sus declaraciones mensuales o trimestrales (modelos 303, 111, 115, 349, etc. etc.), sin perjuicio de que aquellas empresas cuya facturaci\u00f3n en 2019 fuera inferior a 6 millones de euros puedan solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria en condiciones favorables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Medidas en materia mercantil<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Funcionamiento de las sociedades mercantiles<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro an\u00e1lisis se centra en las novedades relacionadas con el \u00e1mbito mercantil y societario, dejando al margen cuestiones de \u00edndole laboral, social y\/o cient\u00edfico. Por ello, debemos atender al Cap\u00edtulo V, en el cual se han establecido una serie de medidas que afectan directamente al funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>Como medidas extraordinarias aplicables a las personas jur\u00eddicas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las asociaciones, y de las sociedades civiles y mercantiles, as\u00ed como del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, <strong>podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto<\/strong>. En estos casos, dichas sesiones se entender\u00e1n celebradas en el domicilio social.<\/li>\n<li>De igual manera y durante el periodo de alarma, los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las asociaciones, y de las sociedades civiles y mercantiles, as\u00ed como del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que lo decida el presidente, y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del respectivo \u00f3rgano.<\/li>\n<li>En cuanto a las cuentas anuales, se suspende el plazo de formulaci\u00f3n de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social, hasta que finalice el estado de alarma; reanud\u00e1ndose por otros tres meses a contar desde esa fecha.<\/li>\n<li>En el caso de que, a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de esas cuentas, si la auditor\u00eda fuera obligatoria, se entender\u00e1 prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<\/li>\n<li>La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podr\u00e1n ejercitar el derecho de separaci\u00f3n hasta que finalice el estado de alarma y las pr\u00f3rrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.<\/li>\n<li>En caso de que, antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y durante la vigencia del mismo concurra causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria -por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n- de la junta general de socios en la que se deba adoptar el acuerdo de disoluci\u00f3n o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.<\/li>\n<li>Si la causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entre las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de <strong>los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades cotizadas<\/strong> est\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>La obligaci\u00f3n de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditor\u00eda de sus cuentas anuales, podr\u00e1 cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extender\u00e1 a cuatro meses para la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n intermedia de gesti\u00f3n y el informe financiero semestral.<\/li>\n<li>La junta general ordinaria de accionistas podr\u00e1 celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.<\/li>\n<li>El consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no est\u00e9n previstos en los estatutos sociales.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades p\u00fablicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede f\u00edsica establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el n\u00famero anterior:\n<ul>\n<li>la junta se hubiese constituido v\u00e1lidamente en dicho lugar y sede, podr\u00e1 acordarse por esta continuar la celebraci\u00f3n en el mismo d\u00eda en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.<\/li>\n<li>si la junta no pudiera celebrarse, la celebraci\u00f3n de la misma en ulterior convocatoria podr\u00e1 ser anunciada con el mismo orden del d\u00eda y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n v\u00e1lidos los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n y los acuerdos de la Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, aunque esta posibilidad no est\u00e9 contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el secretario reconozca su identidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entre las medidas referentes al <strong>Registro Mercantil<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se suspende el plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del estado de alarma.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma o de su pr\u00f3rroga en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La suspensi\u00f3n tambi\u00e9n afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominaciones del Registro Mercantil Central, en la constituci\u00f3n o cambio de denominaci\u00f3n de una sociedad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al <strong>plazo del deber de solicitud de concurso<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.<\/li>\n<li>Tampoco tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso la iniciaci\u00f3n de negociaci\u00f3n con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; aunque hubiera vencido el plazo de 3 meses para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso que establece el art\u00edculo 5 bis de la Ley Concursal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Apoyo econ\u00f3mico a los empresarios<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, el Cap\u00edtulo III establece diversas medidas que pueden resultar interesantes en el plano econ\u00f3mico. As\u00ed, se incluyen instrumentos para garantizar la liquidez de las empresas con el objetivo de preservar el flujo econ\u00f3mico ante las dificultades originadas por la crisis del COVID-19. Entre ellas destacan:<\/p>\n<ul>\n<li>La aprobaci\u00f3n de una L\u00ednea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiaci\u00f3n concedida por entidades financieras a empresas y aut\u00f3nomos; para atender sus necesidades derivadas de la gesti\u00f3n de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>La ampliaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los aut\u00f3nomos, a trav\u00e9s de las L\u00edneas de ICO de financiaci\u00f3n ya existentes.<\/li>\n<li>El refuerzo de la capacidad de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n (CESCE) para el aumento de la cobertura, por cuenta del Estado, de las pymes exportadoras, con el fin de reforzar su liquidez.<\/li>\n<li>La agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites aduaneros de importaci\u00f3n en el sector industrial.<\/li>\n<li>La flexibilizaci\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario, extendi\u00e9ndose los plazos para el pago, tanto en per\u00edodo voluntario como en per\u00edodo ejecutivo, as\u00ed como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de contratos p\u00fablicos por parte de todas las entidades que integran el sector p\u00fablico, previ\u00e9ndose prev\u00e9 un r\u00e9gimen espec\u00edfico de suspensi\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Medidas en materia laboral<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La vigencia de la mayor\u00eda de las medidas es de un mes pero otras se prolongan hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma o hasta el fin de la situaci\u00f3n de crisis provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional sexta establece que las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el Real Decreto-Ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia <\/strong><\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n sistemas de organizaci\u00f3n que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptaci\u00f3n es proporcionado. Estas medidas <strong>deber\u00e1n ser prioritarias frente a la cesaci\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la actividad<\/strong>.<\/p>\n<p>Para facilitar el teletrabajo se da por cumplida la obligaci\u00f3n de efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p><strong>Derecho de adaptaci\u00f3n de horario y reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que acrediten deberes de cuidado respecto del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, as\u00ed como respecto a familiares hasta el segundo grado tendr\u00e1n derecho a acceder a la adaptaci\u00f3n de su jornada y\/o a la reducci\u00f3n de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisi\u00f3n del virus. Entre las circunstancias excepcionales se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar de personas indicadas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesite de cuidado personal como consecuencia del COVID-19.<\/li>\n<li>Situaciones provocadas por las decisiones de las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen la necesidad de dispensar cuidados.<\/li>\n<li>Cuando la persona que normalmente dispensaba los cuidados no pudiera seguir haci\u00e9ndolo a causa del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El derecho de adaptaci\u00f3n de jornada por deberes de cuidado podr\u00e1 referirse a la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteraci\u00f3n o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atenci\u00f3n y cuidado referidos, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa, y podr\u00e1n incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>Cambio de turno<\/li>\n<li>Alteraci\u00f3n de horario y horario flexible<\/li>\n<li>Jornada partida o continuada<\/li>\n<li>Cambio de turno de trabajo,<\/li>\n<li>Cambio en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo, incluyendo la prestaci\u00f3n de trabajo a distancia<\/li>\n<li>Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Derecho a una reducci\u00f3n especial de la jornada de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art. 36.7 ET, es decir, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os a una persona con discapacidad sin que sea necesario que no desempe\u00f1a actividad retribuida:<\/p>\n<ul>\n<li>En los casos previstos en el punto anterior (deberes de cuidado).<\/li>\n<li>Requiere un preaviso de 24 horas<\/li>\n<li>No existe l\u00edmite de reducci\u00f3n de jornada pudiendo llegar al 100% de reducci\u00f3n si es razonable<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si alg\u00fan trabajador se encontraba disfrutando ya de una adaptaci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de algunos de los derechos de conciliaci\u00f3n establecidos legalmente <strong>podr\u00e1n renunciar temporalmente a \u00e9l o tendr\u00e1n derecho a que se modifiquen sus t\u00e9rminos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Flexibilizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procedimientos de suspensi\u00f3n por causa de fuerza mayor<\/strong><\/p>\n<p>Se <strong>define y especifica el concepto de fuerza mayor<\/strong> quedando incluidas en dicha causa las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de o cancelaci\u00f3n de actividades a causa de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica.<\/li>\n<li>Restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general de la movilidad de las personas y\/o mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.<\/li>\n<li>En situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria debidamente acreditados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establecen las siguientes especialidades en cuanto a su <strong>procedimiento<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa, junto con informe relativo a la vinculaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de actividad como consecuencia del COVID-19, as\u00ed como, en su caso la documentaci\u00f3n acreditativa.<\/li>\n<li>Se debe comunicar la decisi\u00f3n de suspender los contratos a la plantilla y la decisi\u00f3n junto con el informe a la representaci\u00f3n de los trabajadores (si la hubiese).<\/li>\n<li>La causa de fuerza mayor deber\u00e1 ser constatada por la autoridad laboral.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de la autoridad laboral se dictar\u00e1 en el plazo de 5 d\u00edas desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/li>\n<li>La fecha de efectos de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 la del hecho causante de la fuerza mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Conforme a la Disposici\u00f3n Transitoria Primera, las especialidades previstas en los art\u00edculos 22.2 y 3 del real decreto-ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los expedientes iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo, debiendo acudir a la normativa vigente en ese momento.<\/p>\n<p><strong>Procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causas ETOP<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen especialidades en el procedimiento de suspensi\u00f3n respecto al que se encuentra recogido en la normativa vigente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si no existe representaci\u00f3n legal de los trabajadores la comisi\u00f3n representativa estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y m\u00e1s representativos. del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De no conformarse esa representaci\u00f3n la comisi\u00f3n ser\u00e1 formada por trabajadores de la propia empresa conforme al art\u00edculo 41.1 del ET.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la comisi\u00f3n ha de conformarse en el plazo de 5 d\u00edas.<\/li>\n<li>El periodo de consultas no podr\u00e1 exceder el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas.<\/li>\n<li>El informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo de solicitud potestativa se evacuar\u00e1 en el plazo de 7 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procedimientos de suspensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En las suspensiones por causa de fuerza mayor relacionadas con el COVID-19 se exonerar\u00e1 a la empresa del abono de la aportaci\u00f3n empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el periodo de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada autorizado en base a dicha causa, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la empresa <strong>a 29 de febrero de 2020 tuviera 50 trabajadores o m\u00e1s<\/strong> la exoneraci\u00f3n de <strong>la obligaci\u00f3n de cotizar alcanzar\u00e1 al 75% de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/strong><\/li>\n<li>La exoneraci\u00f3n de cuotas se aplicar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y periodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<li>Las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los afectados por los procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, siempre que <strong>deriven directamente del COVID-19<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores afectados por medidas de suspensi\u00f3n a causa del COVID-19 podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo:<\/p>\n<ul>\n<li>Aunque carezcan del periodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario.<\/li>\n<li>El tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo por dichas causas no computar\u00e1 a los efectos de consumir los periodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los afectados por los procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Acceso a la prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos cuyas actividades queden suspendidas a causa del COVID-19 o, en otro caso, cuando su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida en al menos un 75% en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de la actividad, siempre que cumplan los requisitos establecidos.<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de una L\u00ednea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n otorgada por entidades financieras para empresas y aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital otorgar\u00e1 avales a la financiaci\u00f3n concedida por entidades de cr\u00e9dito a empresas y aut\u00f3nomos, pudiendo conceder avales de hasta un m\u00e1ximo de 100.000 millones de euros.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Medidas en materia procesal<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Real Decreto 463\/2020 modifica el funcionamiento ordinario de los plazos en los tribunales y en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de plazos<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto <strong>suspende e interrumpe con car\u00e1cter general los plazos procesales en los \u00f3rdenes jurisdiccionales ordinarios<\/strong> mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma.<\/p>\n<ul>\n<li>No hay suspensi\u00f3n ni interrupci\u00f3n en lo penal respecto a\n<ul>\n<li>procedimientos de habeas corpus,<\/li>\n<li>servicios de guardia o con detenido,<\/li>\n<li>\u00f3rdenes de protecci\u00f3n,<\/li>\n<li>actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria y<\/li>\n<li>medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tampoco hay suspensi\u00f3n ni interrupci\u00f3n en lo contencioso-administrativo respecto a\n<ul>\n<li>protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona y<\/li>\n<li>autorizaciones o ratificaciones judiciales para la entrada en domicilios u otros lugares.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En el orden social no se suspenden ni interrumpen los plazos en los procedimientos\n<ul>\n<li>de conflicto colectivo y<\/li>\n<li>para la tutela de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas regulados por la jurisdicci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En el orden civil no se suspenden ni interrumpen los plazos en los procedimientos relativos a\n<ul>\n<li>las autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntario por trastorno ps\u00edquico y<\/li>\n<li>las medidas o disposiciones de protecci\u00f3n del menor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hay una excepci\u00f3n adicional para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, permitiendo la pr\u00e1ctica de cualquier actuaci\u00f3n judicial necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos de las partes.<\/p>\n<p>El Real Decreto suspende el c\u00f3mputo de plazos administrativos en los procedimientos administrativos de la administraci\u00f3n general del Estado, las administraciones de las CCAA, las entidades que integran la administraci\u00f3n local y el sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n de plazos administrativos no se aplica al pago de cotizaciones a la Seguridad Social, ni a la presentaci\u00f3n de declaraciones o autoliquidaciones (entre otros plazos tributarios).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional cuarta suspende los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad para el ejercicio de cualesquiera acciones o derechos. Lo que no se modifica y contin\u00faa su c\u00f3mputo habitual es el plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales ordinarias, de modo que los contratos sometidos a plazo deben seguir cumpli\u00e9ndose en los t\u00e9rminos pactados, sin que el Real Decreto altere su r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Acciones que no contin\u00faan en los tribunales y en la Administraci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Salvo las excepciones previstas en el Real Decreto, queda suspendido el c\u00f3mputo de los plazos para ejercitar cualquier acci\u00f3n sometida a prescripci\u00f3n o caducidad (a modo de ejemplo, demandas de reclamaci\u00f3n de responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia, de impugnaci\u00f3n de los acuerdos de una comunidad de propietarios, de reclamaci\u00f3n de pago de deudas reconocidas en pagar\u00e9s o en escrituras p\u00fablicas&#8230;).<\/p>\n<p>Tampoco corren los plazos para recurrir resoluciones judiciales, contestar demandas, o para solicitar ejecuciones judiciales.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se proh\u00edbe ejercitar acciones o derechos en vigor, ni presentar escritos iniciadores o de tr\u00e1mite, ni interponer recursos, ya sea ante los tribunales o ante la Administraci\u00f3n. La norma permite que estas actuaciones se realicen de forma habitual durante la alarma. No obstante, hay dos matices de orden pr\u00e1ctico:<\/p>\n<ul>\n<li>En lo judicial, aunque el Real Decreto no proh\u00edbe el ejercicio de acciones y derechos en vigor, ni la presentaci\u00f3n de escritos o recursos, s\u00ed paraliza los plazos para tramitar o resolver todo lo que no sea urgente. Por ello, en la pr\u00e1ctica, tal ejercicio o presentaci\u00f3n carecer\u00e1 de efectos reales durante la alarma.<\/li>\n<li>En los \u00e1mbitos judicial y administrativo, el esp\u00edritu del Real Decreto asume de hecho la reducci\u00f3n de la actividad jurisdiccional y administrativa a un r\u00e9gimen de servicios m\u00ednimos mientras dure el estado de la alarma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed se desprende de los acuerdos adoptados por diferentes \u00f3rganos jurisdiccionales, administraciones y colegios de procuradores desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto, que rechazan expresamente la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites ajenos a las excepciones previstas en el Real Decreto.<\/p>\n<p>Esta postura la ha ratificado la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su \u00faltima sesi\u00f3n extraordinaria de 18 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis sanitaria del COVID-19\u00a0nos ha situado a todos ante un escenario econ\u00f3mico y jur\u00eddico en constante cambio. 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