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	<title>Área Civil archivos - MAIO Legal</title>
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	<description>Asesoramiento legal y tributario</description>
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	<title>Área Civil archivos - MAIO Legal</title>
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	<item>
		<title>Inmaculada López aborda en ABC los efectos de la moratoria antidesahucios</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/inmaculada-lopez-aborda-en-abc-los-efectos-de-la-moratoria-antidesahucios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Dec 2025 08:55:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Área Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prórroga de la moratoria antidesahucios vuelve a situar en el centro del debate la eficacia de los procedimientos de desalojo y su impacto en los propietarios. En este contexto, el diario ABC ha publicado un amplio reportaje sobre la situación actual de los desahucios y el recurso creciente a soluciones extrajudiciales. Nuestra socia del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400">La prórroga de la moratoria antidesahucios vuelve a situar en el centro del debate la eficacia de los procedimientos de desalojo y su impacto en los propietarios. En este contexto, el </span><a href="https://www.abc.es/economia/tardado-tres-anos-recuperar-piso-encontrado-ruinas-20251218034317-nt.html"><span style="font-weight: 400">diario ABC</span></a><span style="font-weight: 400"> ha publicado un amplio reportaje sobre la situación actual de los desahucios y el recurso creciente a soluciones extrajudiciales.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400">Nuestra socia del área de Procesal Civil, </span><a href="https://www.maiolegal.com/equipo/profesional/inmaculada-lopez/"><span style="font-weight: 400">Inmaculada López</span></a><span style="font-weight: 400">, explica en el artículo que la normativa en vigor permite que la alegación de vulnerabilidad por parte del arrendatario active de forma automática un incidente extraordinario de suspensión del lanzamiento. Este mecanismo garantiza varios meses adicionales de retraso en la ejecución del desahucio, con independencia de que finalmente se declare o no la existencia de dicha vulnerabilidad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400">Según señala, esta circunstancia ha contribuido a que el procedimiento de desahucio haya perdido la celeridad que lo caracterizaba, dejando de funcionar en la práctica como un proceso sumario, especial y rápido, y empujando a muchos propietarios a buscar alternativas fuera del ámbito judicial.</span></p>
<p><br style="font-weight: 400" /><img decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-20610" src="https://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/ImgMAIO_InmaLopez_ABC-1-1024x535.jpg" alt="" width="1024" height="535" srcset="https://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/ImgMAIO_InmaLopez_ABC-1-980x512.jpg 980w, https://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/ImgMAIO_InmaLopez_ABC-1-480x251.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/la-accion-directa-del-subcontratista-contra-el-dueno-de-la-obra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Oct 2017 10:07:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Área Civil]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es] Nuestro Código Civil, en su art. 1597, recoge la denominada acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra, para el supuesto de impago del contratista. “ Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de la ella sino hasta [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4529" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/10/Maio-Legal-contratista-1024x685.jpg" alt="Contratista" width="960" height="642" /></p>
<p>Nuestro Código Civil, en su art. 1597, recoge la denominada <strong>acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra</strong>, para el supuesto de impago del contratista.</p>
<p><em>“ Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de la ella sino hasta la cantidad que esta adeude a aquél cuando se hace la reclamación”.</em></p>
<p>Este precepto establece una especial protección a favor de determinados créditos nacidos dentro del contrato de obra, con el que se persigue evitar un enriquecimiento injusto de quien resulta beneficiado por la ejecución de los trabajos o suministro de materiales. Se trata de una <strong>acción del acreedor frente al deudor de su deudor.</strong></p>
<p>El límite cuantitativo de dicha reclamación, se encuentra en la deuda que el dueño de la obra tenga pendiente, a su vez, con el referido contratista.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4523" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/10/Maio-Legal-Obreros-1024x635.jpg" alt="" width="960" height="595" /></p>
<p>Para el ejercicio de dicha acción, deberá tratarse de una obra contratada por ajuste alzado. Dicha exigencia se ha venido desarrollando por la Jurisprudencia, reconociendo tal condición, igualmente, si el precio de la obra principal se ha fijado por unidades de obra, siempre que se determinen el número de unidades a ejecutar.</p>
<p>El crédito debe estar vencido y ser exigible frente al promotor.</p>
<p>Una vez recibida la reclamación, judicial o extrajudicial, por el dueño/promotor de la obra, éste, estará obligado a abonar la cantidad debida, directamente al subcontratista. En este punto, el pago al contratista, ya no tendrá carácter liberatorio.  <strong>La acción directa implica un derecho preferente al cobro por parte del que ha ejecutado los trabajos o puesto sus materiales en la obra.</strong></p>
<p>En el ejercicio judicial de la acción directa, el dueño de la obra únicamente podrá oponer al subcontratista las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación o las inherentes a la deuda.</p>
<p>El ejercicio judicial de la acción directa, implica una inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que <strong>es el propietario de la obra el que debe acreditar que se encuentra al corriente de los pagos al contratista.</strong></p>
<p>El dueño de la obra y el contratista son obligados solidarios frente al subcontratista, pudiendo, éste último, dirigir su reclamación contra ambos o contra uno de ellos indistintamente.</p>
<p style="text-align: right"><strong>Por <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/inmaculada-lopez/">Inmaculada López Fernández</a></strong></p>
<p style="text-align: right"><strong>Socia responsable del Área Civil</strong></p>
<p style="text-align: right"><strong>Oficina de Vigo</strong></p>
<p>[:]</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ponencia de MAIO Legal sobre ciberseguros</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/ponencia-de-maio-legal-sobre-ciberseguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jun 2016 10:38:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Civil]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos y seminarios]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es] El pasado martes 21 de junio MAIO Legal fue responsable de impartir la última ponencia celebrada en las Jornadas «Desayuna con INADE», con gran éxito de afluencia y participación. En esta ocasión, el evento, organizado por la Fundación INADE (Instituto Atlántico del Seguro) en el Club Financiero de Vigo, contó con la presencia de dos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado martes 21 de junio MAIO Legal fue responsable de impartir la última ponencia celebrada en las Jornadas <a href="http://fundacioninade.org/convocatoria/ciberseguros-la-transferencia-del-ciberriesgo-en-espana">«Desayuna con INADE»</a>, con gran éxito de afluencia y participación. En esta ocasión, el evento, organizado por la<strong> <a href="http://fundacioninade.org/">Fundación INADE</a></strong> (Instituto Atlántico del Seguro) en el Club Financiero de Vigo, contó con la presencia de dos de nuestros socios:  <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/angel-vallejo/" target="_blank" data-cke-saved-href="http://www.maiolegal.com/profesionales/angel-vallejo/" rel="noopener noreferrer"><strong>Ángel Vallejo</strong></a>, socio fundador y responsable del área procesal, penal y de seguros en Madrid, y <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/ramon-gonzalez-babe/" target="_blank" data-cke-saved-href="http://www.maiolegal.com/profesionales/ramon-gonzalez-babe/" rel="noopener noreferrer"><strong>Ramón González-Babé</strong></a>, responsable del área mercantil y societaria en el despacho de Vigo.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-3949 aligncenter" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Maio-Legal-Ciberseguros.jpg" alt="Charla ciberseguros" width="550" height="366" /></p>
<p style="text-align: justify;">Bajo el título <em>Ciberseguros. La transferencia del ciberrriesgo en España</em>, Ángel Vallejo analizó el riesgo de la seguridad de la información (ciberriesgo) y dio a conocer las soluciones de transferencia a la industria aseguradora (ciberseguros).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se reflexionó sobre las nuevas amenazas asociadas al entorno digital, la interconectividad y la digitalización del tejido empresarial español, que constatan la necesidad de un cambio de paradigma al gestionar los riesgos cibernéticos.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-3950" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Maio-Legal-Angel-y-Babé.jpg" alt="Maio Legal - Angel y Babé" width="550" height="344" /></p>
<p>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/ponencia-de-maio-legal-sobre-ciberseguros/">Ponencia de MAIO Legal sobre ciberseguros</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El nuevo reglamento europeo de protección de datos</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/el-nuevo-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2016 14:24:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Área Civil]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es] El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento de Protección de Datos, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. No obstante, desde su publicación hasta su [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/el-nuevo-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/">El nuevo reglamento europeo de protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el <strong>nuevo Reglamento de Protección de Datos</strong>, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, desde su publicación hasta su fecha efectiva de aplicación, se ha establecido un período transitorio, de forma que dicho Reglamento no será aplicable<strong> hasta dos años después</strong> de la fecha de entrada en vigor (que se produce a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), esto es, mayo de 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la publicación de este nuevo reglamento se pretende una “<em>modernización y adaptación</em>” de los tratamientos de datos a la era digital.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-3940 aligncenter" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Maio-Legal-proteccion-de-datos-europea.jpg" alt="Proteccion de datos" width="549" height="338" /></p>
<p style="text-align: justify;">Las principales novedades que recoge esta tan esperada norma son las siguientes:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La introducción del llamado «derecho al olvido». </strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Con este nuevo derecho se permitirá a los titulares de los datos obtener la supresión o rectificación de los datos personales que hubiesen facilitado al responsable del tratamiento en determinados supuestos, entre otros, cuando los datos no sean necesarios para las finalidades para las que fueron recogidos, cuando los datos personales hayan sido tratados ilícitamente o cuando los datos personales deban suprimirse para cumplir con una obligación legal.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, y como contrapartida, se establecen una serie de excepciones al ejercicio de dicho derecho, como puede ser el derecho a la libertad de expresión e información, el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o estadística, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La necesidad de «consentimiento claro y afirmativo» del titular de los datos.</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">No se admite ya el consentimiento tácito, y reforzando la obligación de informar al titular de los datos tanto en el supuesto de que los mismos se recaben directamente del interesado como si se obtienen de otra fuente.</p>
<p style="text-align: justify;">Así no es suficiente con facilitar al titular de los datos la información obligatoria recogida en el LOPD, sino que deberá ampliarse dicha información a, entre otras cuestiones, el plazo de conservación de los datos o el derecho a la portabilidad de los mismos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La «portabilidad de los datos». </strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Esta novedad permitiría a los titulares de los datos transferir sus datos de un sistema de tratamiento electrónico de un proveedor de servicios a otro, sin que se lo impida el responsable del tratamiento.</p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derecho a ser informado. </strong></h2>
<p>Siempre que los datos personales hayan sido «pirateados», existe el derecho a ser informado.</p>
<h2></h2>
<h2><strong>La figura del Delegado de Protección de Datos (DPO). </strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se impone la obligatoriedad del nombramiento de un DPO siempre que el tratamiento sea llevado a cabo por una autoridad u organismo público, excepto los Tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; o cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales (como el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos) y de datos relativos a condenas e infracciones penales.</p>
<p style="text-align: justify;">El DPO deberá conocer profundamente las normas de protección de datos europeas, así como su práctica, pudiendo desarrollar esta función un empleado de la compañía o actuar mediante un contrato de prestación de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a sus funciones destacan el asesoramiento general dentro de la empresa en todo lo relativo a protección de datos personales, la supervisión del cumplimiento de la legislación y políticas de privacidad, con especial atención a los riesgos asociados a las actividades que llevara a cabo la empresa, la elaboración de informes de evaluación de impacto de ciertos tratamientos de datos personales y la cooperación con las autoridades de control nacionales.</p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Sanciones en caso de incumplimiento. </strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Por último, una de las novedades que más puede interesar a las empresas o responsables del tratamiento son las cuantías de las sanciones en caso de incumplimiento, las cuales se elevan pudiendo alcanzar, en su grado más alto, hasta 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, con el nuevo Reglamento de Protección de Datos se inicia un período de transición que implica un <strong>fortalecimiento de los derechos de los interesados y una rápida adaptación de las empresas a este nuevo marco normativo europeo.</strong></p>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Por <strong><a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/tamara-fuentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tamara Fuentes Vidal</a>,</strong></span></h6>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Abogada asociada del Despacho de Vigo.</span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><div class='et-box et-shadow'>
					<div class='et-box-content'>¿Cumple su empresa con la normativa sobre protección de datos? <strong><a href="http://www.maiolegal.com/cumple-su-empresa-con-la-normativa-sobre-proteccion-de-datos/">Descúbralo</a></strong></div></div></p>
<p>[:]</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cumple su empresa con la normativa sobre protección de datos?</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/cumple-su-empresa-con-la-normativa-sobre-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Dec 2015 15:33:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Área Civil]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es]&#160; Obligaciones más importantes por parte de la empresa. La Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) es de obligado cumplimiento para “todas” las personas físicas (particulares o autónomos) o jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.), así como Administraciones Públicas que traten datos de carácter personal de personas físicas. Lo anterior [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/cumple-su-empresa-con-la-normativa-sobre-proteccion-de-datos/">¿Cumple su empresa con la normativa sobre protección de datos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Obligaciones más importantes por parte de la empresa.</strong></h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-3442" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2015/12/Maio-Legal-Protección-de-datos.jpg" alt="Maio Legal - Protección de datos" width="500" height="184" /></p>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) es de obligado cumplimiento para “todas” las personas físicas (particulares o autónomos) o jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.), así como Administraciones Públicas que traten datos de carácter personal de personas físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior implica que <strong>prácticamente la totalidad de la empresas están obligadas a cumplir con la LOPD</strong>, quedando únicamente excluidas aquellas personas físicas o jurídicas, que solo traten datos de carácter personal de personas jurídicas, a las que la LOPD no les resulta de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez aclarado el ámbito de aplicación de la ley, convendría enumerar las <strong>obligaciones más importantes a cumplir por parte de la empresa</strong> (o responsable del fichero) en esta materia, entre las que destacamos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Atención a los derechos ejercitados por el interesado (persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento): </strong>A través del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), el interesado puede ejercer un control sobre el uso de sus datos. Unido a estos derechos, estaría el deber de información que debe existir por parte del responsable del fichero con carácter previo al tratamiento.</li>
<li><strong>Deber de secreto:</strong> El artículo 10 de la Ley Orgánica exige al responsable del fichero y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo dicha obligación aún después de finalizar su relación con el responsable.</li>
<li><strong>Registro de ficheros:</strong> Una vez determinado si los ficheros contienen datos de nivel básico, medio o alto, se procederá a la inscripción de los ficheros de los que la empresa es titular en el Registro General de Protección de Datos.</li>
<li><strong>Aplicación de las medidas de seguridad:</strong> El principio de seguridad y confidencialidad impone al responsable del fichero la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.</li>
<li><strong style="line-height: 1.5;">Documento de seguridad:</strong><span style="line-height: 1.5;"> Es un documento de carácter interno que refleja las medidas, normas, procedimientos de actuación y reglas establecidos para garantizar la seguridad de los datos de una empresa. Este documento debe ser elaborado por el responsable del fichero (o en caso, encargado del tratamiento) y es de obligado cumplimiento para el personal que tenga acceso a los datos y a los sistemas de información.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cumple su personal con dicha normativa?</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Además de las obligaciones que pudiera tener la empresa en materia LOPD, <strong>el personal</strong> a su cargo con acceso a datos de carácter personal, <strong>debe ser conocedor de las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones</strong> y a sus consecuencias en caso de incumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"> En este sentido, <strong>es clave la formación de los empleados</strong> que tengan acceso a datos de carácter personal, haciéndoles conocedores de la importancia de la normativa y formándolos sobre las funciones, obligaciones y normas que deben cumplir.</p>
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones, la falta de formación provoca que sea el propio personal, la fuente principal de errores en materia de protección de datos y seguridad, de forma que una gran parte de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos están provocadas por una mala praxis del personal, el cual de forma voluntaria o involuntaria puede vulnera la normativa.</p>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Por <strong><a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/tamara-fuentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tamara Fuentes Vidal</a>,</strong></span></h6>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Abogada asociada del Despacho de Vigo.</span></h6>
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