<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>actualidad archivos - MAIO Legal</title>
	<atom:link href="https://www.maiolegal.com/tag/actualidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.maiolegal.com/tag/actualidad/</link>
	<description>Asesoramiento legal y tributario</description>
	<lastBuildDate>Wed, 02 Sep 2020 08:56:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2019/09/favicon-1-150x150.png</url>
	<title>actualidad archivos - MAIO Legal</title>
	<link>https://www.maiolegal.com/tag/actualidad/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>MAIO en la II edición de Orienta Iuris</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/maio-en-la-ii-edicion-de-orienta-iuris/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2017 10:06:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos y seminarios]]></category>
		<category><![CDATA[Galicia]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4560</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es] &#160; El pasado 27 de Octubre MAIO intervino como despacho participante en la Feria de Empleo Jurídico de Galicia y el Norte de Portugal. En su segunda edición, Orienta Iuris se concibe como punto de encuentro para que estudiantes y profesionales del mundo del Derecho puedan interrelacionarse y facilitar el acceso al mercado laboral.  [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-en-la-ii-edicion-de-orienta-iuris/">MAIO en la II edición de Orienta Iuris</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4561" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/12/Maio-Legal-Orienta-Iuris-1024x682.jpg" alt="MAIO en Orienta Iuris" width="960" height="639" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 27 de Octubre MAIO intervino como despacho participante en la Feria de Empleo Jurídico de Galicia y el Norte de Portugal. En su segunda edición, <a href="http://feriaempleojuridico.webs.uvigo.es/">Orienta Iuris</a> se concibe como punto de encuentro para que estudiantes y profesionales del mundo del Derecho puedan interrelacionarse y<strong> facilitar el acceso al mercado laboral. </strong></p>
<p>El acto arrancó con una mesa redonda donde antiguos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Vigo expusieron su experiencia en el mercado laboral. Asimismo, diferentes profesionales del Derecho aportaron su visión del sector en la actualidad a los estudiantes asistentes.</p>
<p>Posteriormente, los asistentes se trasladaron a la zona de exposiciones donde las distintas entidades colaboradoras expusieron a los asistentes sus planes de carrera.</p>
<p>Nuestra abogada del departamento bancario y mercantil en el <a href="http://www.maiolegal.com/oficinas/oficina-vigo/">despacho de Vigo</a>, <strong><a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/paula-martinez/">Paula Martínez Molares</a></strong>, ha asistido en representación de MAIO para informar a los estudiantes sobre el plan de carrera de nuestra firma.[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-en-la-ii-edicion-de-orienta-iuris/">MAIO en la II edición de Orienta Iuris</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley de contratos de sector público: prohibiciones para contratar</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/nueva-ley-de-contratos-de-sector-publico-prohibiciones-para-contratar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2017 12:04:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Penal]]></category>
		<category><![CDATA[compliance penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4544</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es]El pasado nueve de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017 de contratos del sector público,  que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, salvo un par de excepciones sin interés para este artículo. Cambios en las prohibiciones para contratar. Resulta de interés poner de manifiesto los artículos referidos a [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/nueva-ley-de-contratos-de-sector-publico-prohibiciones-para-contratar/">Nueva Ley de contratos de sector público: prohibiciones para contratar</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]El pasado nueve de noviembre se publicó en el BOE la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf"><strong>Ley 9/2017 de contratos del sector público</strong></a><strong>, </strong> que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, salvo un par de excepciones sin interés para este artículo.</p>
<h2><strong>Cambios en las prohibiciones para contratar.</strong></h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4546" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/11/Maio-Legal-contrato-1024x683.jpg" alt="Firma de contrato" width="960" height="640" /></p>
<p>Resulta de interés <strong>poner de manifiesto los artículos referidos a las “prohibiciones para contratar”</strong>, sobre todo por las interrelaciones que tienen con determinados delitos que se cometan en el seno de la empresa, tales como falsedades documentales, delito contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, corrupción en los negocios,  etc.</p>
<p>El nuevo art. 71 queda redactado, en la parte que nos interesa, de la siguiente manera:<em> </em></p>
<ol>
<li><em> No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:</em></li>
</ol>
<p style="padding-left: 60px"><em>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los  negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la  Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación,  malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.</em></p>
<p style="padding-left: 60px"><em>La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean  de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.</em></p>
<p style="padding-left: 60px"><em>b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.</em></p>
<h2><strong>¿Cómo afecta esto a mi empresa?</strong></h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4547" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/11/Maio-Legal-Directivo-2-1024x677.jpg" alt="Directivo de empresa" width="960" height="635" /></p>
<p>Más que nunca en la contratación pública es relevante contar en la empresa con buenos penalistas o proceder de una vez a implementar<strong> <a href="http://www.maiolegal.com/compliance-penal/">protocolos de prevención de responsabilidad penal</a></strong>, a lo que se siguen resistiendo de manera contumaz muchos empresarios.</p>
<p>Igual que las empresas se preocupan de contar con un asesoramiento fiscal , laboral o mercantil, que les evite problemas futuros, deben igualmente contar con <strong>expertos en derecho penal que implemente conductas preventivas y de buen gobierno.</strong></p>
<blockquote>
<h3 style="text-align: left">Actualmente MAIO Legal, desde su área penal, está llevando a cabo la implantación de diversos Compliances penales para empresas. Si está interesado en recibir información y asesoramiento al respecto, no dude en ponerse en <strong><a href="https://plus.google.com/+MaioLegalVigo/videos" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contacto con </a><a href="https://plus.google.com/+MaioLegalVigo/videos" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nosotros</a>.</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h6 style="text-align: right"><strong>Por <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/ramon-amoedo/">Ramón Amoedo</a></strong></h6>
<h6 style="text-align: right"><strong>Socio responsable del Área Penal</strong></h6>
<h6 style="text-align: right"><strong>Oficina de Vigo</strong>.</h6>
</blockquote>
<p>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/nueva-ley-de-contratos-de-sector-publico-prohibiciones-para-contratar/">Nueva Ley de contratos de sector público: prohibiciones para contratar</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sobre el traslado del domicilio social de las empresas dentro del territorio nacional</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/sobre-el-traslado-del-domicilio-social-de-las-empresas-dentro-del-territorio-nacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2017 08:03:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Mercantil y Societaria]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4533</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es]&#160; El pasado 6 de Octubre de 2.017 el Consejo de Ministros aprobaba una norma en virtud de la cual las empresas que pretendan trasladar su domicilio social, puedan hacerlo sin que dicha decisión tenga que ser aprobada en la Junta General de accionistas. Será el Consejo de Administración de la empresa, quien sea competente [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/sobre-el-traslado-del-domicilio-social-de-las-empresas-dentro-del-territorio-nacional/">Sobre el traslado del domicilio social de las empresas dentro del territorio nacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]&nbsp;</p>
<p>El pasado 6 de Octubre de 2.017 el Consejo de Ministros aprobaba una norma en virtud de la cual las empresas que pretendan trasladar su domicilio social, puedan hacerlo sin que dicha decisión tenga que ser aprobada en la Junta General de accionistas. Será el Consejo de Administración de la empresa, quien sea competente para adoptar tal decisión.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4534" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/10/Maio-legal-empresa-1024x576.jpg" alt="edificio empresarial" width="960" height="540" /></p>
<p>Así, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de Octubre, publicado el día 7 de Octubre (con entrada en vigor ese mismo día), modifica el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, quedando redactado de la siguiente forma:</p>
<p><em>“1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general</em></p>
<p><em><strong>2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.”</strong></em></p>
<p>Por último se establece una D.T. Única por la que se establece:</p>
<p><em>“A los efectos previstos en el artículo </em><a href="https://www.iberley.es/legislacion/rdleg-1-2010-2-jul-tr-ley-sociedades-capital-7918150?ancla=130700#ancla_130700"><em>285.2</em></a><em> del texto refundido de la </em><a href="https://www.iberley.es/legislacion/rdleg-1-2010-2-jul-tr-ley-sociedades-capital-7918150"><em>Ley de Sociedades de Capital</em></a><em>, en la redacción dada por este real decreto-ley, <strong>se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.</strong></em></p>
<p style="text-align: right"><strong>Por <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/ramon-gonzalez-babe/">Ramón González-Babé </a></strong></p>
<p style="text-align: right"><strong>Socio responsable del Área Mercantil y Societaria</strong></p>
<p style="text-align: right"><strong>Oficina de Vigo</strong></p>
<p>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/sobre-el-traslado-del-domicilio-social-de-las-empresas-dentro-del-territorio-nacional/">Sobre el traslado del domicilio social de las empresas dentro del territorio nacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sobre los delitos cometidos en Cataluña</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/sobre-los-delitos-cometidos-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Sep 2017 09:30:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Penal]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4498</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es] No voy a entrar en valoraciones políticas o personales que las tengo, como muchos de ustedes. Pero lo cierto es que en base a un presunto derecho a decidir, no se pueden amparar la comisión de delitos por parte de funcionarios, autoridades y ciudadanos. Para empezar me pregunto qué es el derecho a decidir. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/sobre-los-delitos-cometidos-en-cataluna/">Sobre los delitos cometidos en Cataluña</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4502" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/09/Maio-Legal-Cataluña-1024x576.jpg" alt="Cataluña" width="960" height="540" /></p>
<p>No voy a entrar en valoraciones políticas o personales que las tengo, como muchos de ustedes. Pero lo cierto es que en base a un presunto derecho a decidir, no se pueden amparar la comisión de delitos por parte de funcionarios, autoridades y ciudadanos. Para empezar me pregunto qué es el derecho a decidir. Y si ello, por ejemplo, da “derecho” a que mañana un grupo de ciudadanos plantee un referéndum para restaurar la pena de muerte o para que se pueda expulsar de tu ciudad o Comunidad a un grupo étnico, social o religioso. No existe, por lo tanto, el “derecho a decidir”. Ha sido una creación política que sirve de justificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir de aquí, las autoridades catalanas han cometido, entre otros:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Delitos de desobediencia del artículo 410 del Código Penal</strong>: “<em>la autoridad o funcionario que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales o de autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia.»</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Delito de sedición del artículo 544 del Código Penal:</strong> <em>“los que se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario el ejercicio legítimo de sus derecho o cumplimiento de sus acuerdos, o los que hubieren inducido o sostenido la conducta anterior.»</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Delito de malversación del artículo 432 del Código Penal :</strong> <em>“la autoridad o funcionario público que cometa el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público”.</em> Dicho artículo es la administración desleal de un patrimonio ajeno. Es evidente que no se puede estar gastando dinero público, millones de euros, en actos relacionados con el referéndum declarado inconstitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Delito de coacción, del artículo 172 del Código Penal:</strong> <em>“el que sin estar legítimamente autorizado impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe.”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Termino. A mí no me gustan muchos de los artículos del Código Penal. Me repatean muchas sentencias y actuaciones de los Juzgados, y muchas las considero injustas. No estoy en muchas ocasiones de acuerdo con los atestados de Guardia Civil o Policía Nacional. Pero todo ello no me legitima para incumplir la ley, tomarme la justicia por mi mano, ampararme en el derecho a decidir, y aún encima, postularme como un mártir o un defensor de los derechos humanos. Hay, como en todo, unas reglas de juego. Que nos gusten o no debemos aceptar. Si no, en breve, imperará la ley de la selva. O peor, la selva sin ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h6 style="line-height: 0px;text-align: right"><strong>Por <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/ramon-amoedo/">Ramón Amoedo</a></strong></h6>
<h6 style="line-height: 0px;text-align: right"><strong>Socio responsable del Área Penal</strong></h6>
<h6 style="line-height: 0px;text-align: right"><strong>Oficina de Vigo</strong>.</h6>
<p>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/sobre-los-delitos-cometidos-en-cataluna/">Sobre los delitos cometidos en Cataluña</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MAIO, miembro fundador de la Fundación Mentor</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/maio-miembro-fundador-de-la-fundacion-mentor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 10:29:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[MAIO prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4469</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es] El pasado 12 de Julio, y con la premisa de dotar a los directivos del futuro de las habilidades básicas para moverse con éxito en las empresas, se inauguró oficialmente en Vigo la Fundación Mentor. Integrada por 21 empresas del área metropolitana, entre las que se encuentra MAIO, la Fundación Mentor surge para cubrir el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-miembro-fundador-de-la-fundacion-mentor/">MAIO, miembro fundador de la Fundación Mentor</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-4470" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/07/Maio-legal-Fundación-Mentor.jpg" alt="Fundación Mentor" width="518" height="331" /></p>
<p>El pasado 12 de Julio, y con la premisa de dotar a los directivos del futuro de las habilidades básicas para moverse con éxito en las empresas, se inauguró oficialmente en Vigo la Fundación Mentor.</p>
<p>Integrada por 21 empresas del área metropolitana, entre las que se encuentra MAIO, la Fundación Mentor surge para cubrir el espacio que existe en la actualidad entre la formación universitaria y el salto al mundo laboral. Se presente con ello fortalecer la formación integral del alumnado en competencias básicas como la inteligencia emocional o la oratoria.</p>
<p>Les ampliamos más información sobre la Fundación y la intervención de nuestra firma en la misma a través de la noticia publicada por el diario Faro de Vigo: <a href="http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2017/07/12/habilidades-basicas-directivos-futuro/1714984.html">http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2017/07/12/habilidades-basicas-directivos-futuro/1714984.html </a>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-miembro-fundador-de-la-fundacion-mentor/">MAIO, miembro fundador de la Fundación Mentor</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MAIO en el Congreso Tributario organizado por AEDAF y el CGPJ.</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/maio-en-el-congreso-tributario-organizado-por-aedaf-y-el-cgpj/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 May 2017 10:46:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[AEDAF]]></category>
		<category><![CDATA[Área Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Área Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos y seminarios]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias MAIO]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4414</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es] El pasado 3 de Mayo en Bilbao, Javier Gómez Taboada (situado a la izquierda de la imagen), socio del área tributaria en nuestro despacho de Vigo, participó en un debate sobre el nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Moderado por D. Luis Manglano (Magistrado del TSJ-Valencia), y teniendo como interlocutores a D. Joaquín [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-en-el-congreso-tributario-organizado-por-aedaf-y-el-cgpj/">MAIO en el Congreso Tributario organizado por AEDAF y el CGPJ.</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-4415" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-Consejo-Tributario-2017-Bilbao-1024x576.jpg" alt="Consejo Tributario 2017" width="1024" height="576" /></p>
<p>El pasado 3 de Mayo en Bilbao, <strong><a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/javier-gomez/">Javier Gómez Taboada</a> </strong>(situado a la izquierda de la imagen), socio del área tributaria en nuestro despacho de Vigo, participó en un debate sobre el nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p>
<p>Moderado por D. Luis Manglano (Magistrado del TSJ-Valencia), y teniendo como interlocutores a D. Joaquín Huelín (Magistrado del Tribunal Supremo) y Dña. Ana Ullate (Abogada del Estado adscrita al Servicio Jurídico de la AEAT), el debate permitió abordar el análisis de diversos aspectos vidriosos de esta nueva vía de acceso al Supremo.</p>
<p>Entre los diversos temas de debate destacaron las resoluciones judiciales recurribles, el filtro de su admisión a trámite, su interacción con el recurso de amparo o el régimen de ejecución de la resolución recurrida.</p>
<p>Desde MAIO agradecemos tanto al Consejo General del Poder Judicial como a la Asociación Española de Asesores Fiscales su confianza.[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-en-el-congreso-tributario-organizado-por-aedaf-y-el-cgpj/">MAIO en el Congreso Tributario organizado por AEDAF y el CGPJ.</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El derecho de separación entre socios.</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/el-derecho-de-separacion-entre-socios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 May 2017 10:23:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Mercantil y Societaria]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4401</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es]Sin duda, una de las principales novedades legislativas en el ámbito mercantil del año 2017, y que poco a poco va a ir generando un alto de grado de litigiosidad societaria, ha sido la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»).  Dicho [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/el-derecho-de-separacion-entre-socios/">El derecho de separación entre socios.</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]Sin duda, una de las principales novedades legislativas en el ámbito mercantil del año 2017, y que poco a poco va a ir generando un alto de grado de litigiosidad societaria, ha sido la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del <strong>artículo 348 bis</strong> de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»).  Dicho artículo reconoce a los socios un <strong>derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos (excepto en las sociedades cotizadas)</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-4404" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-Sala-de-reuniones-2-1024x682.jpg" alt="Sala de juntas" width="960" height="639" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de una modificación sustancial del derecho de sociedades, puesto que no existía ninguna obligación legal para la sociedad de repartir sus beneficios. Esto conlleva ahora dotar al propio socio de un instrumento para desvincularse de la sociedad, limitando así los poderes de la junta general, órgano soberano de la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>Requisitos para ejercitar el derecho de separación.</strong></h1>
<p>Para poder ejercitar este derecho es preciso que se den tres requisitos principales:</p>
<ul>
<li>Deben haber transcurrido al menos <strong>cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil</strong>.</li>
<li>Siempre que se dé el supuesto de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, <strong>un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social</strong> obtenidos durante el <strong>ejercicio anterior y que, además, sean legalmente repartibles. </strong>Es decir, siempre que no haya limitaciones reglamentarias como por ejemplo, reservas legales o compensación de determinadas pérdidas.</li>
<li>Solo podrá ejercerse por <strong>el socio que haya votado</strong> <strong>a favor de la distribución</strong> de los beneficios sociales. Es de vital importancia que el socio así lo manifieste y deje constancia expresa en la junta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>Plazos y otras cuestiones a tener en cuenta.</strong></h1>
<p>El plazo para ejercer este derecho es de <strong>un mes desde la fecha de celebración de la junta general </strong>en la que no se haya aprobado la distribución del dividendo.</p>
<p>Concurriendo estas condiciones y ejercido en plazo el derecho de separación por el socio, la sociedad <strong>estará obligada a comprar su porcentaje de participación o sus acciones en la sociedad. </strong></p>
<p>El precio de compra será el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones acordado entre la sociedad y el socio.</p>
<p>En defecto de acuerdo, el valor será determinado por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-4407" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-legal-directivo-1024x683.jpg" alt="Directivo" width="1024" height="683" /></p>
<h1></h1>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>Un derecho con suspensión previa. </strong></h1>
<p>El artículo 348 Bis en cuestión había entrado en vigor el 2 de octubre de 2011, a través de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, pero su aplicación fue suspendida en el año 2012 y posteriormente, se amplió la suspensión hasta diciembre de 2016.</p>
<p>El motivo de esta suspensión fue la <strong>controversia suscitada en torno a esta figura,</strong> desde sus inicios, ya que se trata de una herramienta que va a permitir a los socios minoritarios forzar a la sociedad a que adquiera sus participaciones, de especial relevancia, por tanto, en las sociedades en conflicto o incluso en las familiares.</p>
<p><strong>El objetivo</strong> que se pretendía al introducir este artículo 348 Bis era <strong>acabar con los abusos de derecho que se venían produciendo por el accionariado o los socios titulares de una gran parte del capital social</strong> al negarse sistemáticamente al reparto de dividendos o incluso estar percibiendo beneficios de forma privada y especialmente, crear un mecanismo que evitase al socio minoritario tener que acudir a los tribunales.</p>
<p>El propio legislador consideraba que la falta de reparto de dividendos suponía una <strong>vulneración de los principales derechos inherentes a la condición de socio</strong>, entre ellos, su derecho de información en lo que respecta a <strong>las cuentas y a la imagen fiel del patrimonio de la sociedad. </strong></p>
<p>No obstante, desde la entrada en vigor surgieron discrepancias con este principio y multitud de opiniones en contra. Entre ellas, determinados sectores de la doctrina entendían que <strong>podría vulnerarse el principio de libertad de empresa</strong>, así como la jurisprudencia consideraba que no se definía claramente ni se concretaban los requisitos para su ejercicio.</p>
<p>Además, la entrada en vigor (en el año 2011) <strong>coincidió con tiempos de crisis económica y financiera</strong>, por lo que existía el temor de que, con la aplicación de este derecho, muchas empresas que estaban sometidas a altos niveles de endeudamiento incurriesen en incumplimientos o que se impidiese a las empresas que hubiesen sufrido la crisis reinvertir la mayor parte de los primeros beneficios que pudieran ir obteniendo para reforzar su balance.</p>
<p>Finalmente, otra de las cuestiones controvertidas es la posibilidad de renuncia a este derecho por parte de los socios a través de los Estatutos Sociales. La respuesta parece estar en el artículo 347 LSC, que permite la limitación de este derecho de separación, siempre que así se apruebe por unanimidad. Esto significa que, <strong>basta que un socio vote a favor del reparto de dividendos para que éste mismo pueda pedir el rescate de sus acciones/participaciones.</strong></p>
<p>En definitiva, el reciente artículo 348 Bis LSC introduce un cambio para las sociedades de gran relevancia, al que deberán adaptarse creando nuevas estrategias de organización y pactos sociales. Previsiblemente, seguirá generando debate y habrá que esperar para ver si efectivamente se consigue la finalidad de proteger al socio minoritario contra los abusos de la mayoría, o por el contrario, tendrá un efecto económico negativo para aquellas sociedades que dejen de destinar sus beneficios para su auto-inversión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>¿Necesita asesoramiento al respecto?</strong></h1>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-4408" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-asesoramiento-1024x641.jpg" alt="Asesoramiento legal" width="1024" height="641" /></p>
<p>Nuestros <a href="http://www.maiolegal.com/areas/mercantil-societaria-vigo/"><strong><u>abogados del área mercantil y societaria</u></strong> </a>están a su disposición para asesorarle al respecto de este nuevo derecho de separación.</p>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Por <strong><u><span style="color: #0066cc;">Paula Martínez Molares</span></u></strong></span></h6>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Abogada asociada del área mercantil y societaria en nuestro despacho de Vigo</span></h6>
<p>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/el-derecho-de-separacion-entre-socios/">El derecho de separación entre socios.</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Píldoras laborales (XII): Sobre los becarios y su contratación</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/pildoras-laborales-xii-sobre-los-becarios-y-su-contratacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 May 2017 10:43:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[pildoras laborales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4394</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:es] &#160; Asistimos en los últimos días a un debate social y mediático -con denuncia incluida ante la inspección de trabajo de un famoso restaurante con dos estrellas Michelín- sobre la laboralidad de los becarios, llamados antiguamente aprendices, o más modernamente stagier. Debemos empezar diciendo que las becas son fruto de los convenios de colaboración [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/pildoras-laborales-xii-sobre-los-becarios-y-su-contratacion/">Píldoras laborales (XII): Sobre los becarios y su contratación</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-4395" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-sobre-los-becarios-y-su-contratación.jpg" alt="derechos de los becarios" width="640" height="426" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asistimos en los últimos días a un debate social y mediático -con denuncia incluida ante la inspección de trabajo de un famoso restaurante con dos estrellas Michelín- sobre la laboralidad de los becarios, llamados antiguamente <em>aprendices</em>, o más modernamente <em>stagier</em>.</p>
<p>Debemos empezar diciendo que las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las distintas universidades o centros de formación donde cursan sus estudios los llamados becarios. <strong>Y decimos “<em>llamados becarios</em>” porque legalmente no existe ese término.</strong> Aunque bajo dicha denominación se comprende habitualmente a los estudiantes universitarios, de formación profesional o que realizan estudios complementarios como los másteres o los estudios de postgrado, y que realizan prácticas, curriculares o extracurriculares, como parte de sus estudios y como requisito para la obtención de la respectiva titulación. Obviamente, estos estudiantes pagan a la institución pública o privada en la que se han matriculado, incluso elevadas sumas atendiendo al prestigio de la institución y al de las empresas en las que van a realizar sus prácticas. Instituciones a las que muchas veces se accede tras un largo y exigente proceso.</p>
<p>En términos jurídicos, <strong>el tiempo que se ha estado como becario no supone la existencia de una relación laboral con la empresa. Consiguientemente, las tareas desempeñadas, aun cuando sean similares a las que pudiera realizar un trabajador, no pueden tener como objetivo ocupar su puesto en aras a obtener mano de obra gratuita, o casi.</strong> El factor aprendizaje es el determinante, aprendizaje que no se obtiene salvo practicando con los profesionales experimentados y en un entorno “real”. Por ello, tampoco el empresario dispone de poder disciplinario sobre el becario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-4396" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-becario.jpg" alt="trabajador con ordenador" width="640" height="426" /></p>
<p>Lo que, por otro lado, significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de la empresa al concluir los estudios el tiempo de prácticas de la beca no computa a efectos de antigüedad. Ni tampoco impide que la empresa pueda fijar un periodo de prueba inicial de un mes en el contrato de trabajo que suscriba con el anteriormente becario.</p>
<p>Si, como dijimos, <strong>al licenciarse el becario la empresa quiere seguir contando con él como trabajador podrá formalizar cualquier tipo de contrato legalmente regulado</strong>, y específicamente podrá formalizar un contrato en prácticas con él de duración máxima de hasta dos años. Éste contrato  sí supone la existencia de una relación laboral, y la empresa estará sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, jornada, vacaciones, sindicación, etc. que en cualquier otro tipo de contrato (con la única particularidad de la retribución que, en esta modalidad contractual de en prácticas, puede ser inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo).</p>
<p>Para concluir, en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el nuevo trabajador es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) la empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.</p>
<p>En definitiva, <strong>el camino de las becas puede ser -para bien o para mal, según se mire- la puerta de entrada al exiguo mercado laboral en España.</strong></p>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Por <strong><a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/jose-antonio-menendez-kelly/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><u><span style="color: #0066cc;">José A. Menéndez F.-Kelly</span></u></a></strong></span></h6>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo</span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><div class='et-box et-shadow'>
					<div class='et-box-content'>Pueden consultar otras píldoras laborales, <strong><a href="http://www.maiolegal.com/tag/pildoras-laborales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><u>pinchando aquí</u></a></strong></div></div>[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/pildoras-laborales-xii-sobre-los-becarios-y-su-contratacion/">Píldoras laborales (XII): Sobre los becarios y su contratación</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Javier Gómez: «El Estado está tratando a la ciudadanía como si fuésemos menores de edad”</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/javier-gomez-jornadas-colegio-economistas-coruna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Feb 2017 12:45:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos y seminarios]]></category>
		<category><![CDATA[Galicia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias MAIO]]></category>
		<category><![CDATA[Vigo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4301</guid>

					<description><![CDATA[<p>[:en]Un año más hemos participado en las Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad del Colegio de Economistas de A Coruña. El pasado 2 de Febrero nuestro socio, Javier Gómez, intervino con una ponencia sobre la crisis de la presunción de validez de los actos tributarios. En su exposición,  Javier Gómez planteó que es momento de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/javier-gomez-jornadas-colegio-economistas-coruna/">Javier Gómez: «El Estado está tratando a la ciudadanía como si fuésemos menores de edad”</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:en]Un año más hemos participado en las <strong><a href="http://www.economistascoruna.org/es/actualidad/novas/amosar/idnoticia/623">Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad del Colegio de Economistas de A Coruña</a></strong>. El pasado 2 de Febrero nuestro socio, <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/javier-gomez/">Javier Gómez</a>, intervino con una ponencia sobre la crisis de la presunción de validez de los actos tributarios.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-4304 alignnone" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/02/Maio-Legal-Jornadas-tributarias.jpg" alt="Jornadas Tributarias A Coruña" width="550" height="365" /></p>
<p>En su exposición,  Javier Gómez planteó que es momento de abrir el debate sobre si <strong>la relación entre poder y ciudadanía debería converger hacia un plano de mayor igualdad.</strong> Según nuestro socio responsable del área fiscal en la oficina de Vigo, la presunción de validez de los actos de la administración no es un principio constitucional que no admita discusión<em>: “el estado está tratando a la ciudadanía en general como si fuésemos menores de edad”,</em> recalcó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-4305 alignnone" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/02/Maio-Legal-Jornadas-tributarias-2.jpg" alt="Javier Gomez en A Coruña" width="550" height="366" /></p>
<p>Desde MAIO queremos agredecer el mostrado por los asistentes. Y sobre todo, con el <a href="http://www.economistascoruna.org">Colegio de Economistas de A Coruña</a>, por confiar en nosotros una vez más.[:es]Un año más hemos participado en las <strong><a href="http://www.economistascoruna.org/es/actualidad/novas/amosar/idnoticia/623">Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad del Colegio de Economistas de A Coruña</a></strong>. El pasado 2 de Febrero nuestro socio, <a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/javier-gomez/">Javier Gómez</a>, intervino con una ponencia sobre la crisis de la presunción de validez de los actos tributarios.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-4304 aligncenter" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/02/Maio-Legal-Jornadas-tributarias.jpg" alt="Jornadas Tributarias A Coruña" width="550" height="365" /></p>
<p>En su exposición,  Javier Gómez planteó que es momento de abrir el debate sobre si <strong>la relación entre poder y ciudadanía debería converger hacia un plano de mayor igualdad.</strong> Según nuestro socio responsable del área fiscal en la oficina de Vigo, la presunción de validez de los actos de la administración no es un principio constitucional que no admita discusión<em>: “el estado está tratando a la ciudadanía en general como si fuésemos menores de edad”,</em> recalcó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-4305 aligncenter" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/02/Maio-Legal-Jornadas-tributarias-2.jpg" alt="Javier Gomez en A Coruña" width="550" height="366" /></p>
<p>Desde MAIO queremos agredecer el interés mostrado por los asistentes. Y sobre todo, dar las gracias al <a href="http://www.economistascoruna.org">Colegio de Economistas de A Coruña</a>, por confiar en nosotros una vez más.[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/javier-gomez-jornadas-colegio-economistas-coruna/">Javier Gómez: «El Estado está tratando a la ciudadanía como si fuésemos menores de edad”</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MAIO Sevilla, administrador concursal de ASUR</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/maio-sevilla-administrador-concursal-de-asur/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2016 14:49:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[MAIO prensa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maiolegal.com/?p=4248</guid>

					<description><![CDATA[<p>El diario ABC ha recogido la participación de MAIO Martínez Escribano como administradores concursales de la sociedad Ámbito Sur Hoteles (ASUR). Actualmente el despacho se encuentra elaborando el informe acerca del convenio de los acreedores. La firma Ámbito Sur Hoteles, que adeuda más de 90 millones de euros, presentó en el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-sevilla-administrador-concursal-de-asur/">MAIO Sevilla, administrador concursal de ASUR</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El diario ABC ha recogido la participación de MAIO Martínez Escribano como administradores concursales de la sociedad Ámbito Sur Hoteles (ASUR). Actualmente el despacho se encuentra elaborando el informe acerca del convenio de los acreedores.</p>
<p>La firma Ámbito Sur Hoteles, que adeuda más de 90 millones de euros, presentó en el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla una propuesta de convenio para pagar “sin quita” a sus acreedores privilegiados y ordinarios en el plazo de diez años.</p>
<p><a href="http://maiolegal.com/pdf/ABC-de-Sevilla-ASH.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ver nota de prensa</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/maio-sevilla-administrador-concursal-de-asur/">MAIO Sevilla, administrador concursal de ASUR</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
