MAIO Legal

[:es]derechos de los becarios

 

Asistimos en los últimos días a un debate social y mediático -con denuncia incluida ante la inspección de trabajo de un famoso restaurante con dos estrellas Michelín- sobre la laboralidad de los becarios, llamados antiguamente aprendices, o más modernamente stagier.

Debemos empezar diciendo que las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las distintas universidades o centros de formación donde cursan sus estudios los llamados becarios. Y decimos “llamados becarios” porque legalmente no existe ese término. Aunque bajo dicha denominación se comprende habitualmente a los estudiantes universitarios, de formación profesional o que realizan estudios complementarios como los másteres o los estudios de postgrado, y que realizan prácticas, curriculares o extracurriculares, como parte de sus estudios y como requisito para la obtención de la respectiva titulación. Obviamente, estos estudiantes pagan a la institución pública o privada en la que se han matriculado, incluso elevadas sumas atendiendo al prestigio de la institución y al de las empresas en las que van a realizar sus prácticas. Instituciones a las que muchas veces se accede tras un largo y exigente proceso.

En términos jurídicos, el tiempo que se ha estado como becario no supone la existencia de una relación laboral con la empresa. Consiguientemente, las tareas desempeñadas, aun cuando sean similares a las que pudiera realizar un trabajador, no pueden tener como objetivo ocupar su puesto en aras a obtener mano de obra gratuita, o casi. El factor aprendizaje es el determinante, aprendizaje que no se obtiene salvo practicando con los profesionales experimentados y en un entorno “real”. Por ello, tampoco el empresario dispone de poder disciplinario sobre el becario.

 

trabajador con ordenador

Lo que, por otro lado, significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de la empresa al concluir los estudios el tiempo de prácticas de la beca no computa a efectos de antigüedad. Ni tampoco impide que la empresa pueda fijar un periodo de prueba inicial de un mes en el contrato de trabajo que suscriba con el anteriormente becario.

Si, como dijimos, al licenciarse el becario la empresa quiere seguir contando con él como trabajador podrá formalizar cualquier tipo de contrato legalmente regulado, y específicamente podrá formalizar un contrato en prácticas con él de duración máxima de hasta dos años. Éste contrato  sí supone la existencia de una relación laboral, y la empresa estará sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, jornada, vacaciones, sindicación, etc. que en cualquier otro tipo de contrato (con la única particularidad de la retribución que, en esta modalidad contractual de en prácticas, puede ser inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo).

Para concluir, en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el nuevo trabajador es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) la empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

En definitiva, el camino de las becas puede ser -para bien o para mal, según se mire- la puerta de entrada al exiguo mercado laboral en España.

Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo

 

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