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	<title>laboral archivos - MAIO Legal</title>
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	<description>Asesoramiento legal y tributario</description>
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	<title>laboral archivos - MAIO Legal</title>
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		<title>Píldoras laborales (XII): Sobre los becarios y su contratación</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/pildoras-laborales-xii-sobre-los-becarios-y-su-contratacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 May 2017 10:43:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es] &#160; Asistimos en los últimos días a un debate social y mediático -con denuncia incluida ante la inspección de trabajo de un famoso restaurante con dos estrellas Michelín- sobre la laboralidad de los becarios, llamados antiguamente aprendices, o más modernamente stagier. Debemos empezar diciendo que las becas son fruto de los convenios de colaboración [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-4395" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-sobre-los-becarios-y-su-contratación.jpg" alt="derechos de los becarios" width="640" height="426" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asistimos en los últimos días a un debate social y mediático -con denuncia incluida ante la inspección de trabajo de un famoso restaurante con dos estrellas Michelín- sobre la laboralidad de los becarios, llamados antiguamente <em>aprendices</em>, o más modernamente <em>stagier</em>.</p>
<p>Debemos empezar diciendo que las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las distintas universidades o centros de formación donde cursan sus estudios los llamados becarios. <strong>Y decimos “<em>llamados becarios</em>” porque legalmente no existe ese término.</strong> Aunque bajo dicha denominación se comprende habitualmente a los estudiantes universitarios, de formación profesional o que realizan estudios complementarios como los másteres o los estudios de postgrado, y que realizan prácticas, curriculares o extracurriculares, como parte de sus estudios y como requisito para la obtención de la respectiva titulación. Obviamente, estos estudiantes pagan a la institución pública o privada en la que se han matriculado, incluso elevadas sumas atendiendo al prestigio de la institución y al de las empresas en las que van a realizar sus prácticas. Instituciones a las que muchas veces se accede tras un largo y exigente proceso.</p>
<p>En términos jurídicos, <strong>el tiempo que se ha estado como becario no supone la existencia de una relación laboral con la empresa. Consiguientemente, las tareas desempeñadas, aun cuando sean similares a las que pudiera realizar un trabajador, no pueden tener como objetivo ocupar su puesto en aras a obtener mano de obra gratuita, o casi.</strong> El factor aprendizaje es el determinante, aprendizaje que no se obtiene salvo practicando con los profesionales experimentados y en un entorno “real”. Por ello, tampoco el empresario dispone de poder disciplinario sobre el becario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-4396" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2017/05/Maio-Legal-becario.jpg" alt="trabajador con ordenador" width="640" height="426" /></p>
<p>Lo que, por otro lado, significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de la empresa al concluir los estudios el tiempo de prácticas de la beca no computa a efectos de antigüedad. Ni tampoco impide que la empresa pueda fijar un periodo de prueba inicial de un mes en el contrato de trabajo que suscriba con el anteriormente becario.</p>
<p>Si, como dijimos, <strong>al licenciarse el becario la empresa quiere seguir contando con él como trabajador podrá formalizar cualquier tipo de contrato legalmente regulado</strong>, y específicamente podrá formalizar un contrato en prácticas con él de duración máxima de hasta dos años. Éste contrato  sí supone la existencia de una relación laboral, y la empresa estará sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, jornada, vacaciones, sindicación, etc. que en cualquier otro tipo de contrato (con la única particularidad de la retribución que, en esta modalidad contractual de en prácticas, puede ser inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo).</p>
<p>Para concluir, en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el nuevo trabajador es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) la empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.</p>
<p>En definitiva, <strong>el camino de las becas puede ser -para bien o para mal, según se mire- la puerta de entrada al exiguo mercado laboral en España.</strong></p>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Por <strong><a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/jose-antonio-menendez-kelly/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><u><span style="color: #0066cc;">José A. Menéndez F.-Kelly</span></u></a></strong></span></h6>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo</span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><div class='et-box et-shadow'>
					<div class='et-box-content'>Pueden consultar otras píldoras laborales, <strong><a href="http://www.maiolegal.com/tag/pildoras-laborales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><u>pinchando aquí</u></a></strong></div></div>[:]</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Está la prestación por maternidad exenta del pago del IRPF?</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/esta-la-prestacion-por-maternidad-exenta-del-pago-del-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2016 13:18:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[pildoras laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es] La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. El Tribunal declara exenta esta prestación de conformidad con lo establecido en el art.7, h) de la Ley 35/2.006, de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]</p>
<p style="text-align: justify;">La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que <strong>la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal declara exenta esta prestación de conformidad con lo establecido en el <strong>art.7, h)</strong> de la Ley 35/2.006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-4194 aligncenter" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2016/11/Maio-Legal-maternidad-e1480079585670.jpg" alt="maternidad" width="550" height="363" /></p>
<p style="text-align: justify;">Más concretamente, conforme a lo señalado en el párrafo tercero de dicho precepto, el cual establece que: <strong><em>“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. </em></strong>Entendiendo que dicha exención tiene un alcance general sin distinguir la procedencia de las prestaciones, esto es, cualquiera que sea el órgano pagador, como así matiza el párrafo 4º del mismo apartado al entender exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto planteado, entiende el Tribunal que al ser el órgano pagador el Instituto Nacional de la Seguridad Social (entidad gestora de la Seguridad Social que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social), adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la prestación por maternidad percibida por este Ente público debe estar forzosamente incluida en el párrafo tercero del <strong>art.7, h</strong>) LIRPF, y no en el párrafo cuarto como defiende el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-4195 aligncenter" src="http://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2016/11/Maio-Legal-madre-e1480079661804.jpg" alt="Madre con niño" width="550" height="357" /></p>
<p style="text-align: justify;">El fallo dictado contradice la interpretación de la regulación legal realizada por la Agencia Tributaria, la cual ya se vio obligada en el 2.014 a emitir una nota informativa para aclarar el tratamiento fiscal de este tipo de prestaciones, en la que confirmaba que “<em>las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establecen que en todo caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndoles de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006”, </em>estando únicamente exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la sentencia dictada sólo afecta al supuesto enjuiciado, y no crea jurisprudencia al no caber recurso ante el Tribunal Supremo, <strong>el fallo abre la posibilidad de solicitar la devolución de lo tributado por este concepto desde 2.012.</strong></p>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"><span style="color: #444444; font-family: 'Arial',sans-serif; font-size: 10.5pt;">Artículo elaborado por el <a href="http://www.maiolegal.com/areas/laboral-vigo/">área laboral</a> de nuestro despacho en Galicia. </span></h6>
<h6 class="tema" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"></h6>
<p style="text-align: center;"><div class='et-box et-shadow'>
					<div class='et-box-content'>Pueden consultar otras píldoras laborales, <strong><a href="http://www.maiolegal.com/tag/pildoras-laborales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><u><span style="color: #0066cc;">pinchando aquí</span></u></a></strong></div></div></p>
<p>[:]</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades laborales</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/novedades-laborales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2016 14:52:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Área Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:es]Actualidad laboral: sobre la obligación de llevar un registro horario en la empresa. Las recientes sentencias de la Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 diciembre, sentencia núm. 25/2016 de 19 febrero y sentencia núm. 77/2016 de 6 mayo, han puesto de manifiesto la obligación de tener un registro de jornada de todos los trabajadores, al [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:es]<span style="color: #999999;">Actualidad laboral: sobre la obligación de llevar un registro horario en la empresa.</span></p>
<p><span style="color: #999999;">Las recientes sentencias de la<strong> <a style="color: #999999;" href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7563684&amp;links=%22207%2F2015%22&amp;optimize=20151228&amp;publicinterface=true">Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 diciembre</a></strong>, <strong><a style="color: #999999;" href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7611116&amp;links=%2225%2F2016%22&amp;optimize=20160302&amp;publicinterface=true">sentencia núm. 25/2016 de 19 febrero</a></strong> y <strong><a style="color: #999999;" href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7671267&amp;links=%2277%2F2016%22&amp;optimize=20160516&amp;publicinterface=true">sentencia núm. 77/2016 de 6 mayo</a></strong>, han puesto de manifiesto la obligación de tener un registro de jornada de todos los trabajadores, al margen del número de horas que trabajen, como exponemos a continuación:</span></p>
<p><span style="color: #999999;"><strong><u>Marco jurídico</u></strong></span></p>
<ul>
<li><span style="color: #999999;">Artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores (contrato a tiempo parcial).</span></li>
<li><span style="color: #999999;">Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (aplicable a todo tipo de contratos).</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #999999;"><strong><u>Planteamiento</u></strong></span></p>
<p><span style="color: #999999;">De acuerdo con el <u>artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores</u>, referente al trabajo a tiempo parcial, además de establecerse que en el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Por último, las dos anteriores obligaciones, se complementan con una tercera, que es la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.</span></p>
<p><span style="color: #999999;">En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial  de los servicios.</span></p>
<p><span style="color: #999999;">En relación a los contratos a tiempo completo, el <u>artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores</u> señala:</span></p>
<p><span style="color: #999999;">«<em>A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente»</em>.</span></p>
<p><span style="color: #999999;">En este precepto se contempla la obligación con carácter general, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, de registrar día a día la jornada de cada trabajador, así como de entregar una copia del resumen mensual junto con la nómina.</span></p>
<p><span style="color: #999999;">No solo la Inspección de Trabajo, sino también los Tribunales (<strong>Sentencias de la Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 diciembre, sentencia núm. 25/2016 de 19 febrero y sentencia núm. 77/2016 de 6 mayo )</strong> han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador, con la finalidad de discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias.</span></p>
<p><span style="color: #999999;"><strong><u>Conclusión</u></strong></span></p>
<p><span style="color: #999999;">Por tanto, la obligación de registro de jornada se aplica tanto a los contratos a tiempo parcial como a los contratos a tiempo completo. Si la empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #999999;">Elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria de cada trabajador</span></li>
<li><span style="color: #999999;">Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones</span></li>
<li><span style="color: #999999;">Entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #999999;">Si desea ampliar la información al respecto puede contactar con nuestro equipo de laboral en Madrid: <a style="color: #999999;" href="http://www.maiolegal.com/profesionales/angela-toro/"><strong>Ángela Toro</strong></a>, <strong><a style="color: #999999;" href="http://www.maiolegal.com/profesionales/marina-de-castro/">Marina de Castro</a></strong> o <a style="color: #999999;" href="http://www.maiolegal.com/profesionales/cristina-martinez/"><strong>Cristina Martínez</strong></a>.</span>[:]</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sucesión de Empresas y responsabilidad por recargo de prestaciones</title>
		<link>https://www.maiolegal.com/sucesion-de-empresas-y-responsabilidad-por-recargo-de-prestaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[maiolegal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2015 15:33:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[:en]Ángela Toro, partner and Head of Employment in Madrid, brings us topical leagl issues. The Social Division of Spanish Supreme Court has recently determined that the transferee&#8217; s liability includes surcharge on Social Security Benefits  (decision of March 23, 2015). It is important to take into account that a few months ago the Supreme Court [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[:en]<a href="http://www.maiolegal.com/en/team/angela-toro/">Ángela Toro</a>, partner and Head of Employment in Madrid, brings us topical leagl issues.</p>
<p>The Social Division of Spanish Supreme Court has recently determined that the transferee&#8217; s liability includes surcharge on Social Security Benefits  (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7385956/Novacion/20150521" target="_blank" rel="noopener noreferrer">decision of March 23, 2015</a>). It is important to take into account that a few months ago the Supreme Court itself concluded exactly the opposite, more specifically in the Spanish Supreme Court decision of October 28, <sup> </sup>2014.</p>
<p>The mentioned change of criteria is caused by a new interpretation of the article 127.2 of the Social Security General Cct made by the Court of Justice of the  European Union of March, 5, 2015 ruling C-343/13.[:es]<a href="http://www.maiolegal.com/profesionales/angela-toro/">Ángela Toro</a>, socia y reponsable del área de Laboral de la oficina de Madrid, nos acerca la actualidad jurídica.</p>
<p>La sentencia del <a href="http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7385956/Novacion/20150521" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tribunal Supremo del 23 de marzo del 2015 </a>( rec.2057/2014) ha ampliado la responsabilidades de la empresa sucesora a los recargos de prestaciones  por incumplimientos en materia de seguridad social previos a la sucesión. Recordar en este sentido que el propio Tribunal Supremo hace apenas unos meses había dictaminado justamente lo contrario, concretamente en la Sentencia del 28 de octubre del 2014.</p>
<p>El cambio de criterio se debe a una nueva interpretación del artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social  hecha a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo del 2015, Asunto C-343/13.[:]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.maiolegal.com/sucesion-de-empresas-y-responsabilidad-por-recargo-de-prestaciones/">Sucesión de Empresas y responsabilidad por recargo de prestaciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.maiolegal.com">MAIO Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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