El área Fiscal de MAIO Legal, bajo la dirección letrada de Alberto Díaz de Aguilar e Ignacio Arráez, ha conseguido que el Tribunal Económico-Administrativo Central inadmita por extemporáneo un recurso de alzada interpuesto por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, al no dar validez, a efectos del dies a quo, a la fecha de recepción alegada por la Comunidad de Madrid.
La resolución, de 28 de abril de 2026, tiene un especial interés jurídico: el TEAC ya está aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el dies a quo de los recursos interpuestos por la propia Administración.
Así, la Comunidad de Madrid afirmaba que había recibido la resolución recurrida el 17 de septiembre de 2024. Sin embargo, a raíz de la cuestión planteada por el equipo de MAIO LEGAL, el TEAC comprobó que el TEAR se la había remitido el 29 de agosto. Aplicando expresamente la doctrina de la STS de 12 de diciembre de 2025 (rec. 2922/2023), el TEAC considera esta fecha determinante y concluye que el recurso presentado el 16 de octubre estaba fuera de plazo. Todo ello sin perjuicio de que resulta, como mínimo, curioso, que la resolución tuviera registro de salida el 29 de agosto, y sin embargo no fuera recibida por la Comunidad de Madrid hasta el 17 de septiembre, sin que se sepa dónde estuvo la resolución durante tan dilatado plazo de tiempo.
El pronunciamiento deja una conclusión relevante para la defensa de los contribuyentes: también las afirmaciones de la Administración sobre los hechos que condicionan la admisibilidad de sus propios recursos son susceptibles de control y contraste. El principio pro actione no puede utilizarse para perjudicar la seguridad jurídica del contribuyente ni la firmeza de una situación jurídica ya reconocida a su favor.
