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[:en]The partner of Labour in Madrid’s office, Ángela Toro, talks about the recently judgment of the European Court in the area of collective redundancies.

The text is available in Spanish:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la recientísima sentencia de 13 de mayo del 2015 aborda por primera vez una cuestión hasta ahora pacífica en derecho laboral Español: la unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. El concepto de despido colectivo de hecho o encubierto lleva muchos meses en boca de todos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo intentó clarificarlo por sentencia de 18 de noviembre del 2014 pero  la doctrina acaba de dar un nuevo giro con la sentencia del pasado 13 de mayo.

La principal cuestión a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión se centra en determinar si por aplicación de la Directiva 98/59 de la Unión  debe escogerse en determinadas ocasiones el centro de trabajo como unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. Tras un análisis de la normativa española y europea sobre despidos colectivos el TJUE concluye que la unidad de referencia válida es la que resulte más favorable según el caso a los intereses del trabajador. Por lo tanto deberían tenerse en cuenta conjuntamente ambas referencias Empresa y Centro de trabajo. La complejidad del tema analizado y los problemas prácticos que puede ocasionar  darán lugar con total probabilidad a numerosas resoluciones judiciales en los próximos meses.[:es]La socia de Laboral de la oficina de Madrid, Ángela Toro, comenta para nuestra web la reciente sentencia del TJUE en materia de despidos colectivos:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la recientísima sentencia de 13 de mayo del 2015 aborda por primera vez una cuestión hasta ahora pacífica en derecho laboral Español: la unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. El concepto de despido colectivo de hecho o encubierto lleva muchos meses en boca de todos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo intentó clarificarlo por sentencia de 18 de noviembre del 2014 pero  la doctrina acaba de dar un nuevo giro con la sentencia del pasado 13 de mayo.

La principal cuestión a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión se centra en determinar si por aplicación de la Directiva 98/59 de la Unión  debe escogerse en determinadas ocasiones el centro de trabajo como unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. Tras un análisis de la normativa española y europea sobre despidos colectivos el TJUE concluye que la unidad de referencia válida es la que resulte más favorable según el caso a los intereses del trabajador. Por lo tanto deberían tenerse en cuenta conjuntamente ambas referencias Empresa y Centro de trabajo. La complejidad del tema analizado y los problemas prácticos que puede ocasionar  darán lugar con total probabilidad a numerosas resoluciones judiciales en los próximos meses.

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