MAIO Legal

El canal de denuncia o whistleblowing

Las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a establecer un canal de denuncia interno

Cuenta atrás para implantar un canal de denuncias en las empresas, cumpliendo con la conocida como Directiva ‘whistleblowing’, que exige a las empresas adoptar las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalia frente a los denunciantes de infracciones en el seno de la compañía.

El objetivo principal de la directiva es establecer un mecanismo mínimo común de denuncia y de protección eficaz de aquellas personas que denuncian determinadas irregularidades cometidas en el seno de entidades privadas o públicas, dada la inexistencia en todos los Estados de la Unión de una ley integral de protección a los denunciantes.

 

El canal de denuncia no debe limitarse al cumplimiento legal. Puede reforzar y promover una cultura empresarial ética, permitiendo abordar los problemas desde el principio, ayudando a gestionar el riesgo reputacional

El hecho de que una persona jurídica pudiera ser considerada responsable penal por incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control de la actividad propia, supuso el nacimiento de llos canales de denuncias como forma de demostrar su voluntad de mantener un código ético dentro de su organización.

Hay que tener en cuenta que la mera existencia de estas medidas de control, no exoneran a la empresa de su responsabilidad. Por ello y para que estas medidas de vigilancia y control permitan atenuar o eximir de responsabilidad a una organización, es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  2. Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
  3. Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  4. Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano responsable de la misma.

 

Si tienes más dudas sobre la implementación del canal de denuncias en tu organización, puedes contactar con nuestros profesionales.

Ramón Amoedo

Ramón Amoedo

Socio

Ángela González Cotro

Ángela González Cotro

Socia

Roberto Tambo

Roberto Tambo

Socio

Ángela Toro

Ángela Toro

Socia