Javier Gómez Taboada, socio del área Fiscal de MAIO Legal, ha analizado recientemente en Onda Cero Vigo una cuestión de interés para el sector pesquero: la posible aplicación de la exención de hasta 60.000 euros anuales en el IRPF a los tripulantes de los pesqueros de altura que trabajan en el extranjero.
Esta exención fiscal, concebida originalmente en los años 90 para incentivar el traslado de directivos españoles a filiales de sus empresas en el extranjero, se ha ido extendiendo a otros colectivos, entre ellos, las tripulaciones de aerolíneas o los becarios del ICEX. La clave, explicó Gómez Taboada, radica en que el trabajo se realice fuera de España y para una entidad extranjera, aunque el vínculo laboral se mantenga con una empresa española.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto el debate sobre si los marineros de altura podrían acogerse también a este beneficio fiscal. El Alto Tribunal ha establecido que los tripulantes de buques de la Armada en misiones de la OTAN en aguas internacionales están exentos del IRPF, al considerar que el beneficiario último de su labor no era el Estado español, sino una organización supranacional.
Sin embargo, en el caso de los pescadores de altura la aplicación de la norma depende de múltiples factores. La bandera del buque, la entidad para la que realmente prestan sus servicios y la zona marítima en la que operan resultan determinantes. Si bien quienes trabajan en barcos de bandera extranjera pueden estar amparados por la norma, los marineros de embarcaciones de pabellón español tienen más complicado acogerse a esta exención.