Espacio Laboral

Newsletter de MAIO Legal. Abogados Vigo y Madrid
Nuestro socio, José A. Menéndez F.-Kelly, les informa sobre las nuevas medidas de fomento a la contratación indefinida:

Beneficiarios

– Empresas que celebren contratos indefinidos entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016.

– Cooperativas y sociedades laborales que incorporen socios trabajadores o de trabajo entre el 1-2-2015 y el 31-8-2016.

– La contratación de trabajadores o incorporación de socios debe suponer un incremento del nivel de empleo, que debe mantenerse durante 36 meses (1) (2).

Requisitos

– No haber extinguido en los 6 meses anteriores contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o colectivos (3);

– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social;

– No haber sido excluidas del por la comisión de infracciones graves o muy graves.

Cotización empresarial; contingencias comunes

Supuesto general Empresas < 10 trabajadores
 De 0 a 24 meses:  +

 Tiempo completo:

Exento cotización 500 euros

 250 euros exento de cotización

(de 25 a 36 meses)

 Tiempo parcial:

Según porcentaje de jornada (5)

Efectos

– No afecta a la cuantía de las prestaciones;

– Es incompatible con otra bonificación por el mismo contrato, salvo con las procedentes del sistema de garantía juvenil y la ayuda de acompañamiento del programa de activación de empleo.

Sanción por no mantener el empleo

Según el periodo, ese reintegra la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar (4).

– 0-12 meses ~ 100%;

– 13-24 meses ~50%;

– 25-36 meses ~33%.

 


(1) Nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa: se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresas den los 30 días anteriores a la celebración del contrato.


(2) Cada 12 meses se examina el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que se realice el examen. No se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o los despidos disciplinarios no declarados improcedentes.

(3) No se tienen en cuenta las extinciones producidas antes del 25-2-2014.

(4) No se reclama ni recargo ni interés de demora.

(5) La cuantía depende del porcentaje de reducción de jornada: 65%, 325 euros; 70%, 350 euros; 75%, 375 euros; 80%, 400 euros; 85%, 425 euros; 90%, 450 euros; 95%, 475 euros; 100%, 500 euros.

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