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Las medidas de cierre forzoso de la actividad implementadas a causa de la pandemia COVID-19 abren la puerta a reclamar el Impuesto sobre Actividades Económicas

Recientemente se han publicado varias sentencias que han dado la razón a empresarios que reclamaron la devolución de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por la parte proporcional del año 2020 en la que, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, se impusieron cierres totales de la actividad o ésta sufrió algún grado de restricción.

El fundamento principal de las citadas sentencias es que el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad económica. De esta forma, si un contribuyente no ha podido ejercer su actividad durante un periodo de tiempo, por imperativo de los poderes públicos, en el citado período no se puede entender producido el hecho imponible del impuesto.

A estos efectos, podemos destacar las reflexiones incluidas en la Sentencia 273/2021 de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 3 de Alicante:

“…en una situación de excepcionalidad que nadie podía prever, y por un mínimo principio de justicia tributaria, entendemos que resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE que quedaba interesada en los recurso de reposición desestimados por la resolución ahora impugnada, máxime cuando su cuantía no es desdeñable y viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad que lo único que va a generar son más perdidas, situación sobre las que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos.”

En nuestra opinión, si bien cada caso debe ser analizado de forma particular, los pronunciamientos mencionados ofrecen argumentos para solicitar la devolución de los importes indebidamente ingresados en concepto de IAE, por el período correspondiente entre el 14 de marzo de 2020 y el 7 de junio de 2020, en el cual se mantuvieron las medidas que impidieron desarrollar actividad comercial a numerosas empresas.

En efecto, entendemos que el hecho de que los Ayuntamientos no hayan considerado en sus liquidaciones el período de cese de la actividad obligatorio, podría llegar a ser calificado como un “error de hecho”, lo cual abriría la puerta a reclamar la parte proporcional de los IAE satisfechos.