Ángel Vallejo, socio fundador de nuestro despacho, participa en un artículo de El Confidencial sobre las coberturas que pueden activarse cuando un incendio provoca daños en viviendas, vehículos, comercios, industrias o comunidades de propietarios.
Vallejo explica que la indemnización corresponde a las compañías aseguradoras cuando existe una póliza que cubre el incendio y dentro de los límites establecidos en el contrato. También precisa que el Consorcio de Compensación de Seguros no responde por estos daños materiales, al no estar los incendios incluidos con carácter general entre los riesgos cubiertos por este organismo.
También señala que las ayudas públicas suelen tener carácter subsidiario respecto de otros sistemas de cobertura y que las garantías por pérdida de beneficios requieren normalmente la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza, salvo que el contrato contemple expresamente otra protección.

