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LA NUEVA TASA JUDICIAL COMO OBSTÁCULO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

La Ley 10/2012, conocida como la nueva ley de la tasa judicial, ha supuesto un relevante hito en el recientemente finiquitado año 2012. El tributo nuevamente regulado se genera cuando el sujeto pasivo acude a un tribunal a defender un derecho que considera propio. Sobre esta base, no hay en principio problema en una regulación que establece (o, en este caso, renueva) una tasa a pagar por ese acceso a la justicia.

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La cuestión es que la nueva regulación introduce cambios muy relevantes respecto al sistema recaudatorio anterior. Sin carácter exhaustivo, las variaciones esenciales suponen que:

– Se extiende el régimen impositivo a la jurisdicción social, para los recursos de suplicación y casación.

– Se extiende el régimen a las personas físicas, cuando antes estaban exentas. Quedan también sujetas las personas jurídicas cuando tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, cuando antes estaban también exentas.

– Se introducen nuevos presupuestos de hecho y se restringen considerablemente las exenciones objetivas en lo civil quedando limitadas a los procesos sobre capacidad, filiación y menores, y los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre y guardia y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados en su nombre. Queda también sujeta a tasa la solicitud de concurso voluntario por el deudor y la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio de cuantía inferior a 2.000 euros.

El punto que mayor rechazo ha suscitado es el gran incremento cuantitativo de las tasas, con subidas de entre 50 y 750 euros. Las subidas más destacadas se producen en los casos de apelación del ámbito civil y contencioso-administrativo (que se incrementan en 500 euros, nada menos) y en la casación de esos mismos órdenes (que pasan de 600 a 1.200 euros).

No sólo estamos ante un serio incremento sino que, desde ahora, las personas físicas y las jurídicas de reducida dimensión pasan a ser sujetos pasivos en las mismas cuantías que una gran empresa.

Así las cosas, consideramos inconstitucionales algunos aspectos de esta nueva regulación. No se respetan los contenidos esenciales de los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24 de la Constitución, relativos a la igualdad y al libre acceso a la justicia, y entendemos que se ataca también al principio de seguridad jurídica de su artículo 9, en tanto que la aplicación de la ley contraviene el principio de jerarquía normativa.

Si la Constitución garantiza el acceso de los ciudadanos a la justicia, cualquier norma de rango inferior que, como ésta, vulnere lo dispuesto por la norma esencial del régimen jurídico español choca frontalmente con el texto constitucional.

La nueva tasa ataca a la Constitución, al menos, en dos puntos clave. En primer lugar, pone en evidente peligro el artículo 106 de la Constitución, que ordena y garantiza el control jurisdiccional de la Administración por parte de los tribunales, al hacer utópico o meramente teórico este control. Con una tasa mínima en lo contencioso administrativo de 500 euros ¿habrá muchas personas, ya sean físicas o jurídicas, que estén dispuestas a pleitear o recurrir contra la Administración? Si hay alguna duda relativa a la pregunta anterior, digamos que, encima, las tasas aplicables al proceso contencioso-administrativo no serían devueltas a quien pleitee contra la Administración, aunque ésta resultara derrotada en el tribunal, atendida a la especial regulación de las costas prevista en lo contencioso.

En segundo lugar, el importante incremento de las tasas resulta de todo punto descabellado, no solo porque supone simplemente pagar más (que lo supone) sino porque se rebasa con creces el contenido esencial del artículo 24 de la Constitución, haciéndose inaccesible para ciertos sectores de la población la tutela judicial efectiva a la que supuestamente tienen fundamental derecho.

No es extraño que, de acuerdo con el “Sondeo de urgencia a la población española sobre la nueva ley de tasas judiciales” elaborado por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española, el 83 % de los españoles piense que no hay razones que justifiquen el pago previo de una tasa por acudir a la justicia y que el 79 % considere excesivas las nuevas tasas impuestas.

El Tribunal Constitucional (TC) ya se pronunció al respecto en 2004. Y validó la tasa judicial, considerando que la misma no afectaba al núcleo esencial del derecho del artículo 24, ya que la tasa se imponía a personas cuya capacidad económica para hacer frente al pago resultaba indiscutida. Pero ¿y ahora que la nueva regulación no hace distinción entre pequeña y gran empresa, entre persona física y jurídica?

Queremos creer que el pronunciamiento del TC declarará la inconstitucionalidad de esta nueva norma, no solo por lo antes expuesto ni por nuestra manera de ver las cosas, sino en consonancia, precisamente, con la manera de ver las cosas del propio TC.

En efecto, si hace ocho años el TC relacionó el potencial riesgo que para el artículo 24 suponía la tasa judicial con la capacidad económica de las personas sujetas al pago, no nos cabe la menor duda de que la duplicación del importe de estas tasas y su extensión a las personas físicas y a las pequeñas empresas le parecerá al Tribunal un claro asalto al contenido esencial del derecho fundamental mencionado.

Lo anterior es evidente salvo que, claro está, el TC considere que la capacidad económica de los ciudadanos y empresas españolas sobre la que basó su decisión de validez de la tasa en 2008, ha mejorado sustancialmente a finales del 2012.

Aun teniendo poca esperanza en lo que pueda decidir un órgano político como el TC, por mucho que su nombre incluya una referencia judicial, queremos pensar que, al menos, tal órgano intentará mantener la congruencia con su anterior razonamiento, y declarará la inconstitucionalidad de la nueva ley.

LA NUEVA TASA JUDICIAL COMO OBSTÁCULO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

La Ley 10/2012, conocida como la nueva ley de la tasa judicial, ha supuesto un relevante hito en el recientemente finiquitado año 2012. El tributo nuevamente regulado se genera cuando el sujeto pasivo acude a un tribunal a defender un derecho que considera propio. Sobre esta base, no hay en principio problema en una regulación que establece (o, en este caso, renueva) una tasa a pagar por ese acceso a la justicia.

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La cuestión es que la nueva regulación introduce cambios muy relevantes respecto al sistema recaudatorio anterior. Sin carácter exhaustivo, las variaciones esenciales suponen que:

– Se extiende el régimen impositivo a la jurisdicción social, para los recursos de suplicación y casación.

– Se extiende el régimen a las personas físicas, cuando antes estaban exentas. Quedan también sujetas las personas jurídicas cuando tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, cuando antes estaban también exentas.

– Se introducen nuevos presupuestos de hecho y se restringen considerablemente las exenciones objetivas en lo civil quedando limitadas a los procesos sobre capacidad, filiación y menores, y los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre y guardia y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados en su nombre. Queda también sujeta a tasa la solicitud de concurso voluntario por el deudor y la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio de cuantía inferior a 2.000 euros.

El punto que mayor rechazo ha suscitado es el gran incremento cuantitativo de las tasas, con subidas de entre 50 y 750 euros. Las subidas más destacadas se producen en los casos de apelación del ámbito civil y contencioso-administrativo (que se incrementan en 500 euros, nada menos) y en la casación de esos mismos órdenes (que pasan de 600 a 1.200 euros).

No sólo estamos ante un serio incremento sino que, desde ahora, las personas físicas y las jurídicas de reducida dimensión pasan a ser sujetos pasivos en las mismas cuantías que una gran empresa.

Así las cosas, consideramos inconstitucionales algunos aspectos de esta nueva regulación. No se respetan los contenidos esenciales de los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24 de la Constitución, relativos a la igualdad y al libre acceso a la justicia, y entendemos que se ataca también al principio de seguridad jurídica de su artículo 9, en tanto que la aplicación de la ley contraviene el principio de jerarquía normativa.

Si la Constitución garantiza el acceso de los ciudadanos a la justicia, cualquier norma de rango inferior que, como ésta, vulnere lo dispuesto por la norma esencial del régimen jurídico español choca frontalmente con el texto constitucional.

La nueva tasa ataca a la Constitución, al menos, en dos puntos clave. En primer lugar, pone en evidente peligro el artículo 106 de la Constitución, que ordena y garantiza el control jurisdiccional de la Administración por parte de los tribunales, al hacer utópico o meramente teórico este control. Con una tasa mínima en lo contencioso administrativo de 500 euros ¿habrá muchas personas, ya sean físicas o jurídicas, que estén dispuestas a pleitear o recurrir contra la Administración? Si hay alguna duda relativa a la pregunta anterior, digamos que, encima, las tasas aplicables al proceso contencioso-administrativo no serían devueltas a quien pleitee contra la Administración, aunque ésta resultara derrotada en el tribunal, atendida a la especial regulación de las costas prevista en lo contencioso.

En segundo lugar, el importante incremento de las tasas resulta de todo punto descabellado, no solo porque supone simplemente pagar más (que lo supone) sino porque se rebasa con creces el contenido esencial del artículo 24 de la Constitución, haciéndose inaccesible para ciertos sectores de la población la tutela judicial efectiva a la que supuestamente tienen fundamental derecho.

No es extraño que, de acuerdo con el “Sondeo de urgencia a la población española sobre la nueva ley de tasas judiciales” elaborado por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española, el 83 % de los españoles piense que no hay razones que justifiquen el pago previo de una tasa por acudir a la justicia y que el 79 % considere excesivas las nuevas tasas impuestas.

El Tribunal Constitucional (TC) ya se pronunció al respecto en 2004. Y validó la tasa judicial, considerando que la misma no afectaba al núcleo esencial del derecho del artículo 24, ya que la tasa se imponía a personas cuya capacidad económica para hacer frente al pago resultaba indiscutida. Pero ¿y ahora que la nueva regulación no hace distinción entre pequeña y gran empresa, entre persona física y jurídica?

Queremos creer que el pronunciamiento del TC declarará la inconstitucionalidad de esta nueva norma, no solo por lo antes expuesto ni por nuestra manera de ver las cosas, sino en consonancia, precisamente, con la manera de ver las cosas del propio TC.

En efecto, si hace ocho años el TC relacionó el potencial riesgo que para el artículo 24 suponía la tasa judicial con la capacidad económica de las personas sujetas al pago, no nos cabe la menor duda de que la duplicación del importe de estas tasas y su extensión a las personas físicas y a las pequeñas empresas le parecerá al Tribunal un claro asalto al contenido esencial del derecho fundamental mencionado.

Lo anterior es evidente salvo que, claro está, el TC considere que la capacidad económica de los ciudadanos y empresas españolas sobre la que basó su decisión de validez de la tasa en 2008, ha mejorado sustancialmente a finales del 2012.

Aun teniendo poca esperanza en lo que pueda decidir un órgano político como el TC, por mucho que su nombre incluya una referencia judicial, queremos pensar que, al menos, tal órgano intentará mantener la congruencia con su anterior razonamiento, y declarará la inconstitucionalidad de la nueva ley.