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[:es]Consejero Delegado

Para evitar que el Consejo de Administración de una sociedad se convirtiera en un órgano poco ágil, lo habitual venía siendo que el propio Consejo, fuese el encargado de designar entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados. Estos podían actuar bajo la premisa de que todas las facultades que correspondían al Consejo de Administración podían ser delegadas, excepto las denominadas “facultades indelegables”.

¿Qué facultades se consideran indelegables?

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del Gobierno Corporativo), en su artículo 249 bis, atribuye al consejo de administración como facultades indelegables, aquellas decisiones que se correspondan con el núcleo esencial de la gestión y supervisión:

  • La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  • La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
  • La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.
  • Su propia organización y funcionamiento.
  • La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
  • La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a la que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  • El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
  • El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
  • Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
  • La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
  • La política relativa a las acciones o participaciones propias.
  • Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Sala de juntas

¿Cuál es el procedimiento para la delegación de facultades?

La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en el consejero delegado requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirá efecto alguno, hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

En este sentido, será competencia del Consejo de Administración y no de la Junta General, la delegación de estas facultades. Cabría, no obstante, una excepción, que será la prohibición de dicha delegación vía Estatutos Sociales.

El contrato entre sociedad y Consejero

Como principal novedad, debemos destacar que cuando se procede al nombramiento de un Consejero Delegado, deberá suscribirse un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado, previa aprobación de las 2/3 partes de los miembros del propio Consejo de Administración. Se levantará acta de la citada sesión, a la que se acompañará como Anexo el contrato.

¿Qué debe ser objeto de regulación en el contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado?

  • Descripción de los conceptos en virtud de los cuales el consejero obtendrá una retribución
  • Establecer una indemnización por cese anticipado (por sus funciones De Consejero Delegado)
  • Cantidades que deberá abonar la sociedad por primas de seguro o planes de ahorro
  • El contrato deberá realizarse de conformidad con la política de retribuciones que en su caso, apruebe la Junta General

Por Ramón González-Babé

Socio responsable del Área Mercantil y Societaria

Oficina de Vigo

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