Nuestro socio penalista de la oficina de Vigo, Miguel Rebolledo, publica en Legal Today sobre la exigencia de que exista un engaño a Hacienda para estimar un delito fiscal. Para ello analiza las dos teorías que se han enfrentado entre lla infracción de deber y la teoría del engaño.
En palabras del autor, mientras que para la primera sería suficiente para el desvalor típico del art. 305 CP que el obligado tributario infrinja sus deberes formales extrapenales, causando con ello un perjuicio económico a la Hacienda pública, para los partidarios de la segunda de las teorías, el verbo nuclear defraudar exige la presencia de un engaño, no siendo suficiente para el injusto típico con un mero no pagar, sino que habría de desplegarse una conducta engañosa de ocultación de las bases tributarias que impida la liquidación del tributo correspondiente.
La jurisprudencia ha oscilado entre ambas teorías, si bien, en su opinión, actualmente hay argumentos sólidos para sostener la prevalencia de la teoría del engaño, por otro lado, la única compatible con los principios rectores del Derecho penal, singularmente con los principios de legalidad y culpabilidad.
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