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El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1404/2021 de 30 de noviembre de 2021, ha zanjado la polémica existente en relación con la posible utilización de bases imponibles negativas en autoliquidaciones presentados fuera de plazo, y ha fijado como doctrina que el derecho a la compensación de bases imponibles negativas (“BINs”) en el Impuesto sobre Sociedades no es una “opción tributaria”, de modo que aquellos contribuyentes que presenten su autoliquidación de forma extemporánea tienen pleno derecho a compensar sus beneficios con las BINs generadas en períodos anteriores.

Es necesario recordar que hasta la fecha, el criterio de la Administración Tributaria era considerar que el derecho a compensar BINs era una “opción” en los términos establecidos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, por lo que en los casos en los que la autoliquidación de IS se presentaba de forma extemporánea no era posible la compensación de BINs, con el correspondiente perjuicio para el contribuyente.

Pues bien, a juicio del Alto Tribunal, el derecho a compensar las BINs no es una “opción tributaria”, sino un derecho autónomo del contribuyente que podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él. Y, como tal derecho, solo admite las restricciones que marque la ley para poder ejercerlo y no cabe que, por vía interpretativa, se prohíba ejercerlo si se hace en autoliquidación presentada fuera de plazo.