MAIO Legal

Laboral y Seguridad Social

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, Medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

La referida norma incluye diversas novedades, entre las que destacamos las siguientes:

1. Establecimiento de tarifa de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.

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Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%. Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

2. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia para menores de 30 años, siendo la percepción de la prestación por desempleo compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora, pudiendo de esta manera los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. Dicha capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

4. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo por un desempleado que decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja. En ese caso podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.

5. Creación de un Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.

6. Generación de estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% a través de una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto.

Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años, incentivando el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma.

Creación del Contrato “primer empleo joven”, modificando el actual contrato eventual para menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido, bonificación 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres.

Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.

Se establece un incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

7. Se establecen incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social mediante bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores. También bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción. Las entidades de Economía Social son, según la Ley 5/2011, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo establece como principales novedades:

1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo una vez cumplida la edad de jubilación (65 o 67 años). La cuantía de la pensión compatible será del 50% restableciendo el percibo íntegro al finalizar la relación laboral o el cese de actividad. La cotización a la Seg. Social será únicamente por IT y contingencia profesional.

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2. Establecimiento de dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: 1) por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (4 años máximo antes de la edad de jubilación, demandante de empleo, cotización mínima de 33 años y cese en el trabajo como consecuencia de reestructuración empresarial); y 2) por voluntad del interesado (2 años máximo antes de la edad de jubilación, cotización mínima de 35 años y la pensión a percibir deberá ser superior a la mínima correspondiente a su situación familiar cuando tuviera los 65 años).

3. Cambios en los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial: acceso a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo al reducir la jornada entre un mínimo del 25% y máximo del 50% cuando se cumpla la edad establecida de jubilación parcial. Para celebrar el contrato de relevo se requiere: acreditar los 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial en la empresa; que la reducción de jornada se sitúe entre el 25-50% o 75% en los supuestos en que el relevista sea contratado a jornada completa con duración indefinida; correspondencia no inferior al 65% entre las bases de cotización de relevista y jubilado parcial; la duración del contrato será como mínimo la de los años requeridos para que se alcance la jubilación total.

4. Continuarán las condiciones de pensión de jubilación anteriores a esta nueva Ley a las pensiones que causen antes del 1 de enero de 2019 en los supuestos de extinción laboral antes del 1/04/13 si no vuelve a reintegrarse en algún régimen de la Seg. Social, aquellas personas inmersas en suspensión o extinción de la relación laboral siempre que ésta fuera declarada antes del 1/04/2013 y, quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1/04/2013 o planes de jubilación parcial recogidos en convenio o acuerdo empresarial producido antes o después del 1/04/2013. Dichos acuerdos deberán estar registrados en el INSS antes del 15/04/2013.

5. Se establecen aportaciones mayores al Tesoro Público cuando los despidos colectivos afecten a un porcentaje de trabajadores despedidos de 50 años o más sobre el total de trabajadores despedidos y sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 años o más sobre el total de trabajadores de la empresa. Para calcular el porcentaje se tomarán las extinciones producidas en los 3 años anteriores o en el año posterior al inicio del despido colectivo. También aumentarán su aportación las empresas o grupo de empresas que hayan tenido beneficios en los dos últimos ejercicios anteriores o las que tengan beneficios en dos ejercicios consecutivos entre el ejercicio anterior a la fecha de inicio del despido colectivo y los cuatro posteriores.

6. Para cobrar el subsidio para mayores de 55 años ya no bastará, como hasta ahora, que la persona desempleada tenga unos ingresos inferiores a 483,98 euros al mes. Ahora, se incluirá también el núcleo familiar del parado: cónyuge e hijos menores de 26 años. Si la suma de todos sus ingresos, dividida por el número de miembros de ese núcleo es más que esos 483,98 euros, el parado no podrá acceder al subsidio.

7. Como medida de control de las prestaciones, la entidad gestora podrá exigir a los trabajadores acreditación de haber percibido la indemnización correspondiente en caso de despido. De no haberse recibido dicha indemnización ni haberse presentado demanda reclamándola, se instará a la Inspección para que compruebe la involuntariedad del cese en la relación laboral, pudiendo llegar a la denegación de la prestación por desempleo si se observan indicios de fraude.

 

Fiscal

MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO (REAL DECRETO-LEY 4/2013)

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, objeto de esta reseña, presenta un conjunto de medidas con carácter de urgencia, con el fin de dinamizar la economía española y superar las debilidades estructurales de nuestro país.

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MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2012, Y CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN (Orden HAP/470/2013)

En esta orden que comentamos se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2012, por uno, otro, o ambos impuestos, como los contribuyentes de IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del tributo que en su caso les corresponda. De la citada orden destacamos las siguientes novedades:

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Laboral y Seguridad Social

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, Medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

La referida norma incluye diversas novedades, entre las que destacamos las siguientes:

1. Establecimiento de tarifa de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.

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Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%. Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

2. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia para menores de 30 años, siendo la percepción de la prestación por desempleo compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora, pudiendo de esta manera los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. Dicha capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

4. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo por un desempleado que decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja. En ese caso podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.

5. Creación de un Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.

6. Generación de estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% a través de una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto.

Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años, incentivando el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma.

Creación del Contrato “primer empleo joven”, modificando el actual contrato eventual para menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido, bonificación 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres.

Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.

Se establece un incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

7. Se establecen incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social mediante bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores. También bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción. Las entidades de Economía Social son, según la Ley 5/2011, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo establece como principales novedades:

1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo una vez cumplida la edad de jubilación (65 o 67 años). La cuantía de la pensión compatible será del 50% restableciendo el percibo íntegro al finalizar la relación laboral o el cese de actividad. La cotización a la Seg. Social será únicamente por IT y contingencia profesional.

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2. Establecimiento de dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: 1) por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (4 años máximo antes de la edad de jubilación, demandante de empleo, cotización mínima de 33 años y cese en el trabajo como consecuencia de reestructuración empresarial); y 2) por voluntad del interesado (2 años máximo antes de la edad de jubilación, cotización mínima de 35 años y la pensión a percibir deberá ser superior a la mínima correspondiente a su situación familiar cuando tuviera los 65 años).

3. Cambios en los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial: acceso a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo al reducir la jornada entre un mínimo del 25% y máximo del 50% cuando se cumpla la edad establecida de jubilación parcial. Para celebrar el contrato de relevo se requiere: acreditar los 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial en la empresa; que la reducción de jornada se sitúe entre el 25-50% o 75% en los supuestos en que el relevista sea contratado a jornada completa con duración indefinida; correspondencia no inferior al 65% entre las bases de cotización de relevista y jubilado parcial; la duración del contrato será como mínimo la de los años requeridos para que se alcance la jubilación total.

4. Continuarán las condiciones de pensión de jubilación anteriores a esta nueva Ley a las pensiones que causen antes del 1 de enero de 2019 en los supuestos de extinción laboral antes del 1/04/13 si no vuelve a reintegrarse en algún régimen de la Seg. Social, aquellas personas inmersas en suspensión o extinción de la relación laboral siempre que ésta fuera declarada antes del 1/04/2013 y, quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1/04/2013 o planes de jubilación parcial recogidos en convenio o acuerdo empresarial producido antes o después del 1/04/2013. Dichos acuerdos deberán estar registrados en el INSS antes del 15/04/2013.

5. Se establecen aportaciones mayores al Tesoro Público cuando los despidos colectivos afecten a un porcentaje de trabajadores despedidos de 50 años o más sobre el total de trabajadores despedidos y sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 años o más sobre el total de trabajadores de la empresa. Para calcular el porcentaje se tomarán las extinciones producidas en los 3 años anteriores o en el año posterior al inicio del despido colectivo. También aumentarán su aportación las empresas o grupo de empresas que hayan tenido beneficios en los dos últimos ejercicios anteriores o las que tengan beneficios en dos ejercicios consecutivos entre el ejercicio anterior a la fecha de inicio del despido colectivo y los cuatro posteriores.

6. Para cobrar el subsidio para mayores de 55 años ya no bastará, como hasta ahora, que la persona desempleada tenga unos ingresos inferiores a 483,98 euros al mes. Ahora, se incluirá también el núcleo familiar del parado: cónyuge e hijos menores de 26 años. Si la suma de todos sus ingresos, dividida por el número de miembros de ese núcleo es más que esos 483,98 euros, el parado no podrá acceder al subsidio.

7. Como medida de control de las prestaciones, la entidad gestora podrá exigir a los trabajadores acreditación de haber percibido la indemnización correspondiente en caso de despido. De no haberse recibido dicha indemnización ni haberse presentado demanda reclamándola, se instará a la Inspección para que compruebe la involuntariedad del cese en la relación laboral, pudiendo llegar a la denegación de la prestación por desempleo si se observan indicios de fraude.

 

Fiscal

MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO (REAL DECRETO-LEY 4/2013)

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, objeto de esta reseña, presenta un conjunto de medidas con carácter de urgencia, con el fin de dinamizar la economía española y superar las debilidades estructurales de nuestro país.

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Con arreglo a la Exposición de Motivos, dichas medidas están dirigidas a:

– desarrollar la denominada Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

– promover la financiación empresarial a través de mercados alternativos

– reducir la morosidad en las operaciones comerciales

– en general, fomentar la competitividad de la economía española

En resumen, la finalidad perseguida por este real decreto-ley es el apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

En este sentido se incentiva la creación de empresas mediante un marco fiscal más favorable para el trabajador autónomo que inicia una actividad emprendedora, con efectos desde el 1 de enero de 2013. De este modo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece como novedad una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa. La cuantía de estos rendimientos netos sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales. Dicha reducción resulta aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

Destaca asimismo en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la supresión del actual límite aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo previsto para aquellas que deban tributar a un tipo distinto del general, las entidades de nueva creación, a estos efectos las constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributan, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente a un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre este importe. Si el periodo impositivo en cuestión tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al tipo del 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365.

Por otra parte, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el art. 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esto es, según la base imponible generada durante el ejercicio hasta ese momento, la referida escala de gravamen no será de aplicación en la cuantificación de dichos pagos fraccionados.

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2012, Y CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN (Orden HAP/470/2013)

En esta orden que comentamos se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2012, por uno, otro, o ambos impuestos, como los contribuyentes de IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del tributo que en su caso les corresponda. De la citada orden destacamos las siguientes novedades:

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– Introducción de un nuevo supuesto de declaración complementaria para el caso en que el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de La Unión Europea: Se podrá optar bien por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo en que deba declararse mediante autoliquidación complementaria, o bien, por presentar una autoliquidación complementaria a medida que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación que correspondan al último periodo en que deba declararse por este impuesto. Se deberá presentar en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas, siempre que no hubiera perdido la condición de contribuyente. En ninguno de estos casos habrá sanción, intereses de demora, ni recargo alguno.

– Aparece una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la D.A.11ª o en la D.T.37ª del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, “LIS”), ya que, según la redacción dada por el art.2 RD Ley 12/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, el exceso de amortización deducida, respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica.

– También se introduce una nueva casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF, como consecuencia de la posibilidad que tienen éstos de realizar una actualización de balances según lo dispuesto en la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

– Inclusión de tres nuevas casillas que recogen la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, a tenor de lo establecido en la D.A. 37ª Ley 35/2006, añadida por la D.F. 3ª Ley 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

– Se establece una nueva regulación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, según D.F. 2ª RD Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la cual introduce la D.A. 35ª en la Ley 35/2006 de IRPF. Esto supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el art.63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la D.A. 35ª, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.

– Del mismo modo se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, de acuerdo con lo establecido en el art. 25.1 RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se actualiza el perfil del contribuyente destinatario del borrador de la declaración, a fin de que la Orden Ministerial anual que apruebe el modelo de declaración de cada ejercicio pueda ir adaptándolo a las modificaciones normativas, de gestión del servicio, a la información disponible, etc., sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal reguladora del impuesto, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art.98.1 Ley 35/2006 modificado por la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta deslegalización de la delimitación del perfil de borrador tiene como novedad respecto de anteriores ejercicios la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición un borrador de declaración a efectos meramente normativos: contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación, los que obtengan subvenciones (salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas), los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, así como los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 Ley 35/2006.

En lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones la presentación telemática a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada