LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
En fecha de 26 de diciembre de 2012 se publica la nueva ley cuyas principales medidas son:
– La ampliación del plazo correspondiente para reclamar la responsabilidad solidaria del empresario principal en los supuestos de subcontratación, donde se produzca un incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, pasando de uno a tres años.
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– En materia de Seguridad Social, las sanciones se verán reducidas únicamente al 50% en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. – Se establecen vínculos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y el Consejo General del Notariado para la detección de empresas ficticias. – Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) estableciendo, como cambios más relevantes en infracción grave:
Art. 22.3 LISOS: No ingresar, en la forma y plazos, las cuotas correspondientes. Nueva Sanción: En su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%. Art. 22.12 LISOS: No proceder al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. Se considerará una infracción por cada afectado. Art. 22.14 LISOS: Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Como Infracciones muy graves:
Art. 23.1.b) LISOS: No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios las cuotas, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos .Nueva Sanción: En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %. Art. 23.1.f) LISOS: Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas. Art. 23.1.i) LISOS: Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 23.1.j) LISOS: Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada. Art. 23.1.k) LISOS: Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario. Nueva Sanción: En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
Además, como excepción, las siguientes infracciones se sancionarán de acuerdo con lo expuesto a continuación:
Art.22.2 LISOS: No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. Nueva Sanción: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Art. 23.1.a) LISOS: Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. Nueva Sanción: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en: – Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. – Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes. – Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. – Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las infracciones. Por la cuantía de la multa por la comisión de las sanciones recogidas se verá incrementada cuanto mayor sea el número de trabajadores afectados por la comisión del hecho sancionable. Tal y como establece la Disposición Final Novena de la norma, la nueva clasificación de infracciones de carácter muy grave entrará en vigor el 1 de enero de 2013. En los casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma, las multas son cantidades que van de 3.126 a 187.515 euros. Las empresas que cometan infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados o muy graves en materia de empleo y desempleo por discriminación directa o indirecta, perderán automáticamente y de forma proporcional al número de trabajadores afectados, todas aquellas ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo. Esta pérdida de bonificaciones podrá aplicarse de seis meses a un máximo de dos años.
REAL DECRETO-LEY 29/2012. MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS
Las modificaciones en materia de Empleados de Hogar, afecta a las siguientes materias: cotización, recaudación, clarificación del concepto de empresario, afiliación, contingencias profesionales y bonificaciones.
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Pensiones: Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1.000€/mensuales o 14.000€/anuales que se incrementarán en un 2%. Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español. Se incluye nuevo cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se incrementan en el 2% y con aplicación preferente a la establecida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013. Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo dispuesto por la Ley 27/2012 que entró en vigor el 1 de enero de 2013 sobre la jubilación anticipada y la jubilación parcial, con el fin de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, materia que será tratada para su debate en el Pacto de Toledo. Pensión de orfandad: Se clarifica la DT 6ª bis de la LGSS, en el sentido de exceptuar a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años). Régimen Especial Agrario: Para su inclusión en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), como novedad, se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los 6 ejercicios económicos anteriores Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Para su inclusión en el Régimen General, como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio por la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses. OTRAS MEDIDAS: Presupuestos Generales del Estado 2013: Se podrá destinar hasta un 20% de los fondos destinados a las acciones formativas de trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación a la realización de acciones de fomento del empleo para desempleados.
MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL (LO 7/2012, DE 27 DE DICIEMBRE)
La modificación que se realiza del CP 1995 y que afecta al ámbito de la Seguridad Social se resume en las siguientes medidas:
– Se reduce la cuantía eludida a la Seguridad Social como objeto de delito pasando de 120.000 a 50.000 euros, y añade como excepción a la pena expuesta, la posibilidad de regularizar la situación con la Seguridad Social con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras o judiciales oportunas.
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– A efectos de determinar la cuantía eludida se tomarán los últimos 4 años naturales. – La prescripción del delito contra la Seguridad Social se aumenta hasta los 10 años. – Si las cantidades superan los 120.000 euros, las penas de prisión se aumentan de dos a seis años y la multa del doble al séxtuplo de la cuantía. – Quién disfrute de prestaciones de la Seguridad Social por error provocado tendrá una pena de prisión de seis meses a tres años. Si el importe o medios empleados no revisten gravedad la pena de prisión será de 6 meses a 3 años. – Se castigan con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses el hecho de emplear a trabajadores sin darlos de alta en el régimen de Seguridad Social cuando supere el 25% en empresas de más 100 trabajadores, el 50% cuando la plantilla la formen entre 10 y 100, y la totalidad de los trabajadores en empresas de entre 5 y 10.
LEY ORGÁNICA 5/2012, DE 22 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Esta Ley establece una serie de medidas basadas en el principio de transparencia, que se concretan en obligaciones de publicidad activa y de notificación. Así, por un lado se establece que los partidos políticos, fundaciones y asociaciones vinculadas deberán hacer pública, determinada información contable.
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Por otro lado, se introduce la obligación para los partidos políticos de notificar al Tribunal de Cuentas las donaciones recibidas superiores a 50.000 euros y las de bienes inmuebles, así como todos los acuerdos a los que lleguen con entidades de crédito en relación a las condiciones de su deuda. En lo que respecta a las fundaciones vinculadas se establece que éstas habrán de notificar al Tribunal de Cuentas todas las donaciones efectuadas por personas jurídicas.
Junto a estas medidas, se considera procedente la introducción en el articulado de la Ley de otras que obedecen a la necesidad de reforzar la diferenciación entre los mecanismos de financiación de los partidos políticos y los de las fundaciones y asociaciones vinculadas a éstos, además de a la de ampliar el número de sujetos que no pueden financiar la actividad de los partidos por recibir aportaciones directas o indirectas de las Administraciones Públicas. Así, no sólo se proscribe que los partidos políticos acepten donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, sino que esta prohibición se extiende a empresas pertenecientes al mismo grupo, a empresas participadas mayoritariamente por aquellas y a sus fundaciones.
Se otorga al Tribunal de Cuentas la potestad para acordar la imposición de sanciones por infracciones muy graves constituidas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
Asimismo, establece unas deducciones fiscales a las donaciones realizadas a los partidos políticos.
La presente Ley Orgánica ha entrado en vigor el 23 de octubre de 2012.
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
A continuación, exponemos un resumen del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entra en vigor el 1 de enero de 2013, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que sustituye al antiguo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.
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Este nuevo Reglamento de facturación transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE, cuyos principales objetivos son:
– Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos. – Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas. – Facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
En el mismo, se contemplan una serie de novedades entre las que cabe destacar:
– Se contempla dos tipos de facturas, la ordinaria, que no ha variado, y la simplificada como nuevo sistema de facturación. En efecto, el antiguo tique es sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exigirá para la factura completa. Se puede expedir:
• Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido). • Cuando se trate de facturas rectificativas. • Cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y se trate de algunos de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
– Plazo: para la expedición de las facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias siempre que el destinatario sea un empresario o profesional, se establece un plazo común para la expedición de las facturas, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo o se inicie el transporte respectivamente.
– Operaciones excluidas: se establece que no se exigirá la obligación de expedir facturas en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas de IVA. Si existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto. – Factura electrónica: la nueva regulación supone un impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica. El contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una determinada tecnología. – Ampliación en el contenido de la factura completa: deberá contener, en todo caso, la identificación del destinatario, incorporando determinadas menciones, entre otros supuestos, cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo o la emisión de la factura sea realizada por el destinatario.
LEY DEL FRAUDE 7/2012
Seguidamente, exponemos un breve resumen de las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Las principales novedades incluidas son:
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NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (LEY DEL FRAUDE 7/2012)
Como ampliación a la reseña anterior, comentamos la Ley 7/2012, de 29 de octubre, incorpora la Disposición Adicional Decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta nueva obligación de información se materializa en que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:
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En fecha de 26 de diciembre de 2012 se publica la nueva ley cuyas principales medidas son:
– La ampliación del plazo correspondiente para reclamar la responsabilidad solidaria del empresario principal en los supuestos de subcontratación, donde se produzca un incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, pasando de uno a tres años.
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- En materia de Seguridad Social, las sanciones se verán reducidas únicamente al 50% en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente.
- Se establecen vínculos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y el Consejo General del Notariado para la detección de empresas ficticias.
- Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) estableciendo, como cambios más relevantes en infracción grave:
Art. 22.3 LISOS: No ingresar, en la forma y plazos, las cuotas correspondientes. Nueva Sanción: En su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
Art. 22.12 LISOS: No proceder al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. Se considerará una infracción por cada afectado.
Art. 22.14 LISOS: Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Como Infracciones muy graves:
Art. 23.1.b) LISOS: No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios las cuotas, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos .Nueva Sanción: En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
Art. 23.1.f) LISOS: Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
Art. 23.1.i) LISOS: Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 23.1.j) LISOS: Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada.
Art. 23.1.k) LISOS: Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario. Nueva Sanción: En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
Además, como excepción, las siguientes infracciones se sancionarán de acuerdo con lo expuesto a continuación:
Art.22.2 LISOS: No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. Nueva Sanción: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Art. 23.1.a) LISOS: Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. Nueva Sanción: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las infracciones. Por la cuantía de la multa por la comisión de las sanciones recogidas se verá incrementada cuanto mayor sea el número de trabajadores afectados por la comisión del hecho sancionable. Tal y como establece la Disposición Final Novena de la norma, la nueva clasificación de infracciones de carácter muy grave entrará en vigor el 1 de enero de 2013. En los casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma, las multas son cantidades que van de 3.126 a 187.515 euros. Las empresas que cometan infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados o muy graves en materia de empleo y desempleo por discriminación directa o indirecta, perderán automáticamente y de forma proporcional al número de trabajadores afectados, todas aquellas ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo. Esta pérdida de bonificaciones podrá aplicarse de seis meses a un máximo de dos años.
REAL DECRETO-LEY 29/2012. MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS
Las modificaciones en materia de Empleados de Hogar, afecta a las siguientes materias: cotización, recaudación, clarificación del concepto de empresario, afiliación, contingencias profesionales y bonificaciones.
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Pensiones: Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1.000€/mensuales o 14.000€/anuales que se incrementarán en un 2%.
Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español. Se incluye nuevo cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se incrementan en el 2% y con aplicación preferente a la establecida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013.
Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo dispuesto por la Ley 27/2012 que entró en vigor el 1 de enero de 2013 sobre la jubilación anticipada y la jubilación parcial, con el fin de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, materia que será tratada para su debate en el Pacto de Toledo.
Pensión de orfandad: Se clarifica la DT 6ª bis de la LGSS, en el sentido de exceptuar a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años).
Régimen Especial Agrario: Para su inclusión en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), como novedad, se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los 6 ejercicios económicos anteriores
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Para su inclusión en el Régimen General, como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio por la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses.
OTRAS MEDIDAS:
Presupuestos Generales del Estado 2013: Se podrá destinar hasta un 20% de los fondos destinados a las acciones formativas de trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación a la realización de acciones de fomento del empleo para desempleados.
MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL (LO 7/2012, DE 27 DE DICIEMBRE)
La modificación que se realiza del CP 1995 y que afecta al ámbito de la Seguridad Social se resume en las siguientes medidas:
– Se reduce la cuantía eludida a la Seguridad Social como objeto de delito pasando de 120.000 a 50.000 euros, y añade como excepción a la pena expuesta, la posibilidad de regularizar la situación con la Seguridad Social con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras o judiciales oportunas.
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– A efectos de determinar la cuantía eludida se tomarán los últimos 4 años naturales.
– La prescripción del delito contra la Seguridad Social se aumenta hasta los 10 años.
– Si las cantidades superan los 120.000 euros, las penas de prisión se aumentan de dos a seis años y la multa del doble al séxtuplo de la cuantía.
– Quién disfrute de prestaciones de la Seguridad Social por error provocado tendrá una pena de prisión de seis meses a tres años. Si el importe o medios empleados no revisten gravedad la pena de prisión será de 6 meses a 3 años.
– Se castigan con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses el hecho de emplear a trabajadores sin darlos de alta en el régimen de Seguridad Social cuando supere el 25% en empresas de más 100 trabajadores, el 50% cuando la plantilla la formen entre 10 y 100, y la totalidad de los trabajadores en empresas de entre 5 y 10.
LEY ORGÁNICA 5/2012, DE 22 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Esta Ley establece una serie de medidas basadas en el principio de transparencia, que se concretan en obligaciones de publicidad activa y de notificación. Así, por un lado se establece que los partidos políticos, fundaciones y asociaciones vinculadas deberán hacer pública, determinada información contable.
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Por otro lado, se introduce la obligación para los partidos políticos de notificar al Tribunal de Cuentas las donaciones recibidas superiores a 50.000 euros y las de bienes inmuebles, así como todos los acuerdos a los que lleguen con entidades de crédito en relación a las condiciones de su deuda. En lo que respecta a las fundaciones vinculadas se establece que éstas habrán de notificar al Tribunal de Cuentas todas las donaciones efectuadas por personas jurídicas.
Junto a estas medidas, se considera procedente la introducción en el articulado de la Ley de otras que obedecen a la necesidad de reforzar la diferenciación entre los mecanismos de financiación de los partidos políticos y los de las fundaciones y asociaciones vinculadas a éstos, además de a la de ampliar el número de sujetos que no pueden financiar la actividad de los partidos por recibir aportaciones directas o indirectas de las Administraciones Públicas. Así, no sólo se proscribe que los partidos políticos acepten donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, sino que esta prohibición se extiende a empresas pertenecientes al mismo grupo, a empresas participadas mayoritariamente por aquellas y a sus fundaciones.
Se otorga al Tribunal de Cuentas la potestad para acordar la imposición de sanciones por infracciones muy graves constituidas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
Asimismo, establece unas deducciones fiscales a las donaciones realizadas a los partidos políticos.
La presente Ley Orgánica ha entrado en vigor el 23 de octubre de 2012.
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
A continuación, exponemos un resumen del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entra en vigor el 1 de enero de 2013, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que sustituye al antiguo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.
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Este nuevo Reglamento de facturación transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE, cuyos principales objetivos son:
– Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos.
– Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
– Facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
En el mismo, se contemplan una serie de novedades entre las que cabe destacar:
– Se contempla dos tipos de facturas, la ordinaria, que no ha variado, y la simplificada como nuevo sistema de facturación. En efecto, el antiguo tique es sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exigirá para la factura completa. Se puede expedir:
• Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido).
• Cuando se trate de facturas rectificativas.
• Cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y se trate de algunos de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
– Plazo: para la expedición de las facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias siempre que el destinatario sea un empresario o profesional, se establece un plazo común para la expedición de las facturas, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo o se inicie el transporte respectivamente.
– Operaciones excluidas: se establece que no se exigirá la obligación de expedir facturas en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas de IVA. Si existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.
– Factura electrónica: la nueva regulación supone un impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica. El contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una determinada tecnología.
– Ampliación en el contenido de la factura completa: deberá contener, en todo caso, la identificación del destinatario, incorporando determinadas menciones, entre otros supuestos, cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo o la emisión de la factura sea realizada por el destinatario.
LEY DEL FRAUDE 7/2012
Seguidamente, exponemos un breve resumen de las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Las principales novedades incluidas son:
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– Se establecen limitaciones a los pagos en efectivo de forma que se fija un límite de 2.500 euros.
– Se establece una modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, para excluir del régimen de estimación objetiva a aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
– Se incorporan una serie de modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de evitar comportamientos fraudulentos. Las novedades más importantes son:
- Distinción entre las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
- Nuevo supuesto de infracción tributaria por incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.
- Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en determinadas entregas de bienes inmuebles y otro supuesto de inversión del sujeto pasivo relacionado con los contratos directos entre promotor-contratista.
- Nueva regulación del artículo 108, Ley 24/1988, de Mercado de Valores, pasando a ser una verdadera medida de antielusión fiscal de posibles transmisiones de valores (IVA/TPO).
– Nueva obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Se establece esta obligación para todos los contribuyentes que posean capital o bienes inmuebles situados en el extranjero. Este punto lo desarrollamos a continuación.
– Se establece en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para administradores que presentan declaraciones de modo reiterado con ánimo defraudatorio.
NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (LEY DEL FRAUDE 7/2012)
Como ampliación a la reseña anterior, comentamos la Ley 7/2012, de 29 de octubre, incorpora la Disposición Adicional Decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta nueva obligación de información se materializa en que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:
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- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones de informar se extenderán también a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se establece además de la obligación de información, un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento de esta obligación.