MAIO Legal

En fecha de hoy 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 septiembre, de medidas sociales en defensa del Empleo (RD-ley 29/2020) con entrada en vigor el mismo día de su publicación. A continuación, resumimos los aspectos más destacados en materia de expedientes temporales de regulación de empleo.

  1. Especialidades y novedades respecto a los ERTES (Artículos 1 y 2)
  1. Ertes por causas de fuerza mayor

En primer lugar, se establece la prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  1. Erte por rebrote

A este respecto, se prevé que aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, podrán aplicar los siguientes porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

  • Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 el porcentaje será del 100%.
  • Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras dicha exoneración será del 90%.

Junto a lo anterior, se prevé que, en el caso de ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, con independencia del sector, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020, éstas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:

  • Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente.
  • Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras dicha exoneración será respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

 

  1. Ertes por causas ETOP (Artículo 3)

Respecto a los procedimientos basados en causas económicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el 31 de enero de 2020:

  • Les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que incluye la reducción de los plazos del periodo de consultas, especialidades en la composición de la comisión negociadora y reducción del plazo para la emisión del Informe de la Inspección de Trabajo, en su caso.
  • Los ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-ley 29/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de este RD-ley 29/2020 siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

 

  1. ERTE por sectores (Disposición adicional primera)

Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

A estos efectos, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de del RD-ley 29/2020 en el momento de su entrada en vigor. También se extiende a aquéllas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente, o que formen parte de la cadena de valor de estas (entendiendo por tales las que su facturación haya dependido en 2019 al menos un 50% de alguna de las empresas incluidas en el anexo o cuya actividad real dependa de alguna de las citadas empresas). Para ello, será preciso solicitar dicha declaración entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Estas empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes:

  1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras.
  2. El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras.

 

  1. Especialidades en las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Artículo 8)

En relación con la prestación por desempleo se mantiene la excepción al requisito de periodo de carencia hasta el 31 de enero de 2021. En cuanto al cómputo de la prestación, sólo se excepciona hasta el 30 de septiembre de 2020, si bien la reducción de las prestaciones no se aplicará a las que se inicien el 1 de octubre de 2026 (puede ser una errata, dado que en el borrador establecía 2020). Tampoco afectará las prestaciones percibidas a nuevas solicitudes de prestación de desempleo solicitadas antes del 1 de enero de 2022, siempre que deriven de:

  • Finalización de contratos temporales
  • Despidos individuales o colectivos por causas ETOP
  • Despidos de cualquier tipo declarados improcedentes

Se establecen prestaciones extraordinarias para los fijos discontinuos o para las personas que realicen trabajos fijos y periódicos.

  1. Se reiteran los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal (Artículo 4)
  • Las empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a las especiales previsiones relativas a los expedientes de regulación temporal de empleo.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores que se acojan a los ERTES por causa de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

  1. Compromiso de mantenimiento del empleo (Artículo 5)

Se mantiene la regulación prevista en la normativa anterior en relación con el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, salvo que la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, en cuyo el inicio de dicho período se producirá cuando aquel haya terminado.

Se mantiene la prohibición de despedir por las causas previstas para la justificación de los ERTES (fuerza mayor y ETOP).
Se mantiene la suspensión del cómputo de los contratos temporales afectados por suspensión en un ERTE.

  1. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (Artículo 13)

Se prevé una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Junto a ello, se introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.