MAIO Legal

Con fecha 25 de octubre de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional con efectos inmediatos y hasta el 9 de noviembre de 2020 a las 0:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de que se prorrogue si así se acuerda.

Aunque la norma no tiene un impacto directo a nivel laboral y de Seguridad Social, algunos de sus artículos si pueden influir indirectamente en la gestión de las relaciones laborales.

  1. Limitación a la libertad de circulación en la vía pública

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 la libertad de circulación de las personas por la vía pública estará restringida a las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Por lo tanto, se deberá hacer un justificante que justifique las razones laborales que obligan al desplazamiento de los trabajadores nocturnos

** Las autoridades de cada Comunidad Autónoma podrá modificar el comienzo de la limitación en la franja de 22:00 a 00:00 horas y la finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.

 

  1. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por lo tanto, se deberá hacer un justificante que justifique las razones laborales que obligan al desplazamiento de los trabajadores a diferentes Comunidades Autónomas.

** Las autoridades de cada Comunidad Autónoma podrá modificar el ámbito territorial y acotarlo a ámbitos territoriales geográficamente inferiores.

 

  1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas.

Sin embargo, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.