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Recientemente se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra la normativa española que regula el modelo 720.

Como es sabido, el modelo 720 de “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero” es una declaración informativa en la cual el contribuyente debe declarar los bienes y derechos situados en el extranjero cuando el valor conjunto de tales bienes o derechos supere el umbral de 50.000 euros.

Desde su aprobación en el año 2012, el modelo 720 ha sido muy controvertido, tanto por conducir a supuestos de imprescriptibilidad (pues los bienes no declarados en plazo en tal modelo se imputan como ganancia patrimonial no justificada al último ejercicio no prescrito) como por su severísimo régimen sancionador (elevadas multas por no presentar el modelo, además de una sanción del 150% aplicable sobre el importe de los saldos no declarados).

En febrero de 2017 la Comisión Europea emitió un dictamen motivado, en el cual señalaba, de forma tajante, que el Estado español debía rebajar las sanciones relacionadas con esta declaración informativa al considerar que eran desproporcionadas y que lesionaban ciertas libertades comunitarias.
Como el Estado español no modificó el régimen que giraba en torno a dicha declaración, la Comisión interpuso la correspondiente denuncia ante el TJUE. Actualmente, la cuestión está pendiente de resolución por el Tribunal.

En este sentido, comentamos a continuación las conclusiones alcanzadas del Abogado General del TJUE en relación con dicho procedimiento. Si bien las mismas no vinculan al TJUE, las valoraciones de los abogados generales suelen tener un peso considerable en las sentencias que emanan de este Tribunal, y son un buen indicador del resultado del procedimiento.

En el presente caso, el Abogado General ha concluido que:

  • El Reino de España ha incumplido las obligaciones del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (sobre la libre circulación de capitales).
  • Señala la desproporción que supone la imprescriptibilidad respecto a las cuentas nuevas (abiertas a partir del ejercicio 2016) no declaradas, pero no respecto a otras cuentas bancarias u otros bienes, como acciones o inmuebles, que no hubieran sido declarados en el modelo. En este sentido, nos sorprende que no se haya reprochado la imprescriptibilidad en todos los casos, pues esto supone equiparar la falta de declaración en el 720 a delitos imprescriptibles en España, como el genocidio. Resulta llamativo que el reproche por no haber presentado una declaración informativa en plazo, pueda llegar a ser equiparado al de los delitos más extremos.
  • Considera desproporcionada la multa del 150% respecto de la falta de declaración de cuentas bancarias nuevas (abiertas a partir del ejercicio 2016). Pero parece que no considera desproporcionada esa sanción cuando se haya incumplido la obligación de informar sobre cuentas anteriores a esa fecha u otro tipo de bienes que no fueron declarados.
  • Finalmente, considera en todo caso desproporcionadas las sanciones previstas por no la no presentación o la presentación extemporánea del modelo 720, ya que son multas fijas tremendamente superior a las establecidas en el resto del ordenamiento para infracciones similares.