Hacienda no puede exigir una verdadera actividad económica para condicionar los incentivos fiscales de las Entidades de Reducida Dimensión
El Tribunal Supremo declara en casación inaplicable el requisito de la actividad económica acreditada para acogerse a los incentivos fiscales establecidos para las Entidades de Reducida Dimensión siguiendo la tesis defendida por MAIO Legal.
En sentencia recaída en recurso de casación 277/2019 de fecha 3 de junio de 2020, MAIO Legal ha obtenido una victoria para nuestro cliente de modo que precisa como contenido interpretativo de la sentencia y, por tanto, jurisprudencia del Tribunal Supremo la siguiente:
“A la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido, hemos de responder que ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el artículo 27 de la citada Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas , cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.»
En este sentido la sentencia impugnada en casación considera como hecho probado que en 2006, el ejercicio anterior al de la aplicación del incentivo, la recurrente facturó y, por tanto, obtuvo una cifra de negocios por un importe de 50.000 euros. En consecuencia, concurría el requisito legalmente exigido (el importe de la cifra de negocio en 2006 era inferior al determinado legalmente) y, por ende, procedía el acogimiento al régimen especial de entidades de reducida dimensión en el ejercicio 2007. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional casada exige rigurosamente prueba de una verdadera actividad económica para aplicar los incentivos del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
Por su parte el Tribunal Supremo expone la evolución legislativa de las entidades patrimoniales y su deslinde del resto de sociedades mercantiles a efectos del Impuesto Sobre Sociedades, de manera que interpreta la supresión del régimen de entidades patrimoniales y la eliminación de la remisión del IS a los requisitos del IRPF para determinar la existencia de actividad económica como manifestación de la voluntad del legislador de ampliar el ámbito subjetivo de la aplicación del incentivo. En efecto, el Tribunal Supremo se pronuncia en estos términos:
“Pues bien, apoyándose en esas remisiones de la Ley del Impuesto sobre sociedades a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, tradicionalmente esta Sala ha acudido, para pronunciarse sobre los casos sometidos a su revisión cuando se trata del ejercicio de actividades económicas, a comprobar si se cumplen los requisitos previstos en la Ley de IRPF, particularmente cuando se trata del ejercicio de determinadas actividades, tal como exige la normativa aplicable.
No se discute aquí y ahora acerca del concepto «cifra de negocios» (…). Aunque estamos en el impuesto sobre sociedades, se pretende por la administración aplicar, y ello lo refrenda la sentencia recurrida, el concepto de actividades económicas que rige en otro impuesto, el IRPF, sin haber una habilitación expresa. Es cierto que tanto el IS como el IRPF gravan la renta, pero ello no quiere decir que eso conduzca inexorablemente a su equiparación en el aspecto que nos ocupa. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2007 no es posible hacer extensivo al IS lo previsto en el IRPF en ese concreto aspecto. Qué duda cabe que se ha producido una ampliación del ámbito de aplicación subjetiva del régimen especial de empresas de reducida dimensión, ampliación que esta Sala considera que es voluntad de legislador y que está en consonancia, puesto que ello se produce simultáneamente, con la derogación del régimen de empresas patrimoniales. Si el legislador quería que a las sociedades de mera tenencia de bienes no se les aplicará el régimen de entidades de reducida dimensión debería haberlo dicho de manera expresa, puesto que su silencio nos lleva a la interpretación que se acaba de apuntar.”
En consecuencia, se corrige el criterito de la Administración tributaria secundado por la Audiencia Nacional de exigir un plus de prueba respecto de un requisito que resultaba inexigible a tenor de la redacción de la normativa aplicable conforme al criterio del Tribunal Supremo.