La Columna Tributaria

Javier Gómez Taboada, socio de MAIO Legal y autor de La Columna Tributaria

Newsletter de MAIO Legal. Abogados Vigo y Madrid
 
El Tribunal Supremo, en una muy reciente sentencia, abre la puerta a que los proveedores reclamen el IVA a sus clientes una vez superado el plazo de un año legalmente previsto para que aquellos se lo hubieran repercutido en tiempo y forma. La sentencia entiende que, una vez superado ese plazo de repercusión (y pese a existir un pronunciamiento judicial que, precisamente apreciando esa extemporaneidad, preservaba los intereses de los clientes), cabe la exigencia por la vía civil del pago del IVA si contractualmente así se hubiera pactado. Obviamente esta interpretación judicial abre la puerta a reclamar civilmente, en un muy dilatado plazo, el pago de las cuotas de IVA inicialmente no repercutidas cuando, por ejemplo, sea la propia Agencia Tributaria la que ponga de manifiesto que era el IVA (y no, por ejemplo, el ITP) el impuesto efectivamente devengado.
 
Al respecto de este asunto, les adjuntamos el artículo publicado por nuestro socio, D. Javier Gómez Taboada, este pasado domingo.
 
Leer artículo “¿Recuperar el IVA por la vía civil?”, publicado en el Atlántico Diario.

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