[:es]
Me llama poderosamente la atención la “ligereza” con la que muchos empresarios se toman la responsabilidad penal de la persona jurídica. Y su negativa a implementar un protocolo de prevención de la misma. Ello a pesar de las duras penas que el Código Penal contempla (disolución de la persona jurídica, cierre de instalaciones, cese de actividad, etc) o del daño reputacional que conllevará una imputación penal de la empresa y una más que posible condena.
Tanto la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 como diferentes resoluciones judiciales están abordando este tema y dejando clara cuál es la postura al respecto. Entre otras, destaco el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº2 de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2015 que imputa a una firma automovilística; Auto del Juzgado Central de Instrucción nº5 de 13 de mayo de 2015 de la Audiencia Nacional que decretó la apertura de juicio oral contra un Club deportivo; Auto del mismo Juzgado de 6 de abril de 2016 por el que se imputó a una importante y conocida Auditoría y a otra Consultoría; o Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 que impuso una pena de disolución a dos personas jurídicas y una pena de prohibición de realizar actividades comerciales en España por término de 5 años a otra.
Ampararse en el coste que puede suponer a la empresa la implementación del “Compliance” es un argumento que no puede ser utilizado por un empresario que obre con la mínima diligencia. A la larga, caso de una condena, el coste será infinitamente mayor, tanto desde el punto de vista económico como reputacional. Igual de negligente es el argumento de que ninguna ley obliga a implementar el protocolo, cuando lo cierto es que el Código Penal además de haber introducido desde el 2010 la llamada responsabilidad penal de la persona jurídica ha previsto precisamente el modo de evitarla o atenuarla con dicha implementación.
De ahí, que a riesgo de ser pesado, vuelva a reiterar, como ya hicimos en artículos anteriores a los responsables de las empresas que procedan a implementar un Protocolo de prevención de la responsabilidad penal. Luego vendrán las lamentaciones cuando llegue la imputación a la empresa y el trabajo de años se desmorone como un castillo de naipes.
Por Ramón Amoedo
Socio responsable del Área Penal
Oficina de Vigo.
Si desea recibir más información acerca del «Compliance penal» y cómo implementarlo en su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
[:]