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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones (“el RD”), suspendió e interrumpió los plazos procesales civiles, con excepción de las autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntario por trastorno psíquico, las medidas o disposiciones de protección del menor, así como cualquier actuación judicial necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos de las partes.

La suspensión de los procesos judiciales no sólo afecta a la celebración de juicios, vistas o práctica de prueba, sino que tampoco se pueden presentar escritos presenciales ni de forma telemática (LexNET), salvo aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.

De este modo, la actividad de los juzgados civiles españoles se ha visto prácticamente paralizada sine die sin que se pueda presentar ninguna demanda o escrito −a pesar de que actualmente éstos se presentan telemáticamente, esto es, sin que exista riesgo alguno derivado de un eventual contacto físico−. Tampoco se podrá ir avanzando en los procesos en curso dado que éstos están suspendidos sin que se haya previsto ninguna excepción, como, por ejemplo, la práctica de determinadas pruebas.

Sin embargo, el RD no contiene previsión alguna respecto a la suspensión de los procesos arbitrales.

Por ello debemos analizar las directrices que han emitido cada una de las Cortes Arbitrales, dado que la mayoría de dichas Cortes -máxime las Cortes Internacionales-, están más que acostumbradas a gestionar los procesos arbitrales mediante la aplicación de nuevas tecnologías, han declarado que permanecerán abiertas, a través de mecanismos de trabajo en remoto, y operativas tanto para continuar con los procesos en curso como para presentar nuevas solicitudes de arbitraje por vía electrónica.

Este es el caso de la Corte de Arbitraje de Madrid, The London Court of International Arbitration, The Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC), o la International Chamber of Commerce (CCI), etc.

La Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC) va todavía más lejos, al estar abierta y haber instaurado algunas medidas de seguridad, por ejemplo: los visitantes deberán completar un Formulario de Declaración de Salud confirmando que no han viajado fuera de Hong Kong en los últimos 14 días, que no han estado en contacto directo con una persona con COVID-19 y estarán, además, sujetos a un control de temperatura.

La mayoría de las instituciones como la CCI, la LCIA y la HKIAC han dejado a la decisión de las partes y los árbitros la suspensión, o no, de los procedimientos y la adaptación del mismo a las nuevas tecnologías.

Es evidente que las Cortes Arbitrales están más habituadas al uso de las nuevas tecnologías, así como a notificar y enviar documentos por vía electrónica, a usar sistemas que permiten compartir documentos y archivos (SharePoint, TransCEND, etc.), o a las videoconferencias (a través de Skype, Cisco Telepresencia, Zoom, Loop–up, etc.).

En este sentido, hace tiempo que algunas instituciones arbitrales vienen recomendando a las partes el uso de nuevas tecnologías para evitar desplazamientos, reducir costes, agilizar plazos, etc. Así, por ejemplo, the Information Technology in International Arbitration de la ICC, The Technology Resources for Arbitration Practitioners de la IBA o The Seoul Protocol on Video Conferencing in International Arbitration.

El Protocolo de Seúl, adoptado en la Séptima Conferencia ADR de Asia Pacífico celebrada en el año 2018, como guía para planificar, probar y realizar videoconferencias en arbitrajes internacionales, contiene interesantes recomendaciones, como: (i) el que la videoconferencia permita ver una parte razonable del interior de la Sala, (ii) que el testigo presente su declaración sentado en un escritorio vacío o en un atril y que se vea su rostro, (iii) que se realicen dos pruebas, (iv) que esté presente un técnico, (v) que asistan observadores de cada parte, etc.

Es evidente que, en esta época de pandemia, el arbitraje va a beneficiarse de los medios tecnológicos a su disposición y potenciará el uso de los mismos (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones y documentos por correo electrónico, el uso de plataformas que centralizan el almacenamiento de documentos y escritos, la práctica de declaraciones de testigos y expertos por videoconferencia, así como las audiencias), mientras que nuestros tribunales de justicia evidencian su anquilosamiento y falta de adaptación a las nuevas circunstancias, con el consiguiente perjuicio y dilaciones para aquellos que pretenden obtener la tutela efectiva de sus derechos por parte de esos mismos tribunales.