De acuerdo con los datos recogidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante el año 2020 cerca de tres millones y medio de contribuyentes fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al haber sido afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs).
Y, en plena campaña de Renta, resulta esencial que los contribuyentes que hayan recibido estas percepciones sean conscientes de las obligaciones fiscales que las acompañan.
Obligación de declarar:
El artículo 96 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF regula la obligación de los contribuyentes de presentar declaración.
Con carácter general, existe obligación de declarar cuando existan rentas del trabajo superiores a 22.000 euros, siempre y cuando procedan de un único pagador. No obstante, en caso de que hubieran dos o más pagadores, y las retribuciones percibidas por el segundo y restantes pagadores asciendan a más de 1.500 euros, el límite para declarar será de 14.000 euros.
De esta forma, una persona que cobre 18.000 euros de un único pagador no estará obligada a presentar el IRPF, pero una persona que cobre 14.000 euros de un pagador y 4.000 euros de otro sí estará obligada a declarar.
En el caso de contribuyentes afectados por ERTEs, si la renta satisfecha por el SEPE supera los 1.500 euros, éste tendrá la condición de “segundo pagador”, de modo que es posible que el contribuyente tenga la obligación de declarar. Además, será probable que el resultado de dicha declaración sea “a ingresar”, dado que normalmente, el SEPE no habrá practicado la correspondiente retención en los pagos realizados durante el año.
Según datos de la AEAT, alrededor de 370.000 contribuyentes se verán afectados por la problemática anterior.
Incidencia en la declaración de la devolución de abonos no procedentes:
Por otro lado, no es infrecuente que existan casos en los que las cantidades abonadas por el SEPE a los trabajadores afectados por ERTE sean superiores a las que legalmente correspondían.
¿Cómo debe proceder el contribuyente en estos casos?
Según las directrices de la Agencia Tributaria, se deben distinguir los siguientes escenarios:
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020.
En tal caso, a la AEAT ya le constará la cantidad correcta, y será éste el importe reflejado en los datos fiscales. De esta forma, el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. - Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
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- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:
El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la AEAT debería informar al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.
Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. - Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:
En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:
En ese caso, el contribuyente tendrá las siguientes alternativas:
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- En el caso de conocer las cantidades que debe declarar, podrá declarar las cantidades que considera correctas, que en principio, deberían coincidir con las que el SEPE finalmente comunique a la AEAT.
- Si no conoce el importe o, en todo caso, opta por esperar a que el SEPE le notifique, podrá declara la cantidad que aparece en sus datos fiscales y, posteriormente, cuando conozca las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más, junto con los preceptivos intereses de demora.
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