MAIO Legal

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020
de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y
el empleo.

Dicha norma aprueba una nueva batería de medidas, complementarias a las
anteriormente adoptadas, cuyo objetivo es proteger y dar soporte al tejido
productivo y social, minimizar el impacto del COVID 19 en la economía, así como facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

En el ámbito fiscal, el Real Decreto-ley incluye las siguientes medidas:

Impuesto sobre el Valor Añadido

− Se establece un tipo del 0%, para las entregas de bienes, importaciones
y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario (relacionadas en
ANEXO de la norma) que se realicen entre el 23 de abril y el 31 de julio de este año. El requisito principal es que los destinatarios de dichas
operaciones sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros
hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

− Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros,
revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no
contengan fundamentalmente publicidad (hasta ahora, estas entregas
tributaban al tipo general del 21%).

Impuesto sobre Sociedades

En relación con los pagos fraccionados, se incluyen las siguientes novedades:

− Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones que no haya superado
en 2019 los 600.000 euros (con ciertas exclusiones) podrán optar por
realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 (1P) por la
modalidad de base del artículo 40.3 de la Ley del IS, si presentan el
correspondiente modelo 202 en el plazo ampliado que concedió el
apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril
(esto es, hasta el 20 de mayo de 2020).

− Por otro lado, se permite que los contribuyentes cuyo volumen de
operaciones en 2019 haya sido inferior a 6 millones de euros (PYMES)
puedan optar por la modalidad de base en el segundo pago fraccionado
del ejercicio 2020 (2P), para así poder calcular sus pagos fraccionados
en función de los beneficios del propio ejercicio.

Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) y
Régimen Simplificado de IVA

− Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y cuota trimestral del IVA,
no se tendrán en cuenta como días de actividad los días en estado de
alarma.

− Para aquellos contribuyentes que hayan pasado el régimen de
Estimación Directa, se les libera de la exigencia de permanencia en
dicho régimen durante 3 años, y se les permite volver a determinar el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de
estimación objetiva en el ejercicio 2021.

Aspectos procedimentales

− Las referencias temporales que el artículo 33 del Real Decreto-ley
8/2020 hacía a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020, se han
ampliado hasta el día 30 de mayo de 2020.

− No inicio del período ejecutivo: si se presenta una autoliquidación
tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin
realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo siempre que se
cumplan determinados requisitos (vinculados principalmente la
obtención de la financiación de la deuda tributaria a través de la Línea
de cobertura por cuenta del Estado a la que se refiere el artículo 29 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).