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Indemnización mínima obligatoria en la extinción de contratos de alta dirección por desistimiento del empresario, exención en el IRPF. El Tribunal Supremo cambia doctrina en su Sentencia 1528/2019 de 5 noviembre de 2019 (Rec. 2727/2017).

La mencionada sentencia tiene su origen en el Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la Sentencia del 8 de marzo de 2017 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, IRPF); al considerar que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario no existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria y, por tanto, la indemnización, cualquiera que sea su cuantía, no está exenta de tributación en el IRPF y, en consecuencia, está sometida a su sistema de retención.

La Abogacía del Estado argumentaba su recurso en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF y en la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, que declaró la sujeción a IRPF, en su totalidad, de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, al considerar que el Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección no establece ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección.

A la vista del recurso preparado y la materia sometida a debate, Tribunal Supremo admitió el Recurso de Casación mediante Auto de 25 de octubre de 2017, por apreciar un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo basa su fallo en el análisis secuencial de dos normas jurídicas; (i) por un lado el artículo 7.e) de la Ley del IRPF (ii) y, por otro lado, el art. 11.Uno del Real Decreto 1382/1985. Del primer precepto, tras una breve referencia sobre sus requisitos, concluye que resulta determinante analizar el artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985 para confirmar si la indemnización prevista en el mismo tiene o no el carácter de obligatoria. En el análisis de este último precepto, el Tribunal Supremo realiza una interpretación de la Sentencia de instancia a partir de la Sentencia de su Sala Cuarta de 22 de abril de 2014 en la que se consideraba el carácter de indemnización mínima obligatoria para el personal de alta dirección.

A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que hay razones fundadas para entender superado del criterio mantenido desde su Sentencia de 1995 y procede a fijar como doctrina: “A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013; ES:TS:2014:3088), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo”.

 

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