Hoy el diario el Economista publica una nueva victoria de nuestro socio fiscalista de la oficina de Vigo, Javier Gomez Taboada, en el Tribunal Supremo.

En este caso, la Sentencia manifiesta que la Agencia Tributaria no debe confundirse las personalidades de pagador y perceptor en el caso de las dietas de los socios o administradores de las empresas que realizan, además, labores ejecutivas.

El Tribunal establece que estos directivos no están obligados a justificar sus gastos para acceder a la exención prevista en la normativa para estas retribuciones. El fallo recuerda que es la empresa la que debe acreditarlas.

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