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El voto por correo: obligaciones para el empresario

 

Como es de todos sabido, el pasado día 27 de Octubre se publicó en el BOE la convocatoria para la celebración de las próximas elecciones generales del 20 de diciembre. Y al mismo tiempo, también se abrió el plazo para emitir el voto por correo, lo que supone obligaciones para el empresario en el caso de que sus trabajadores quieran votar de esta forma (RD 977/2015, de 26 de octubre, de convocatoria para las Elecciones Generales del 20 de diciembre; BOE de 27/10/2015).

Elecciones generales

Así, desde el 27 de Octubre de 2015 y hasta el 10 de Diciembre de 2015 (incluido), los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para acudir a votar el 20 de diciembre, pueden solicitar el voto por correo. Para ello, tienen derecho de un permiso retribuido de hasta cuatro horas que la empresa está obligada a conceder, tanto para realizar la solicitud del voto por correo como para formalizarlo (es decir, un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones en dos visitas a la oficina de Correos). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.

 

Los plazos legales para estas gestiones son los siguientes:

  • Solicitud de voto por correo: del 27 de octubre al 10 de diciembre en cualquier oficina de Correos, para lo que el trabajador le podrá solicitar el permiso retribuido correspondiente.
  • Acudir a Correos para entregar la documentación y formalizar el voto: del 30 de noviembre al 16 de diciembre.

 

Obviamente, puede pedir al trabajador que justifique debidamente a través del certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a solicitar y formalizar el voto por correo.

 


Nuevo Estatuto de los Trabajadores

 

Se ha publicado el RDLeg 2/2015 que aprueba un nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo texto agrupa la normativa dispersa en varias disposiciones. Sustituye al RDLeg 1/1995 y entra en vigor el 13 de noviembre de 2015.  

 


Nueva Ley del Empleo

 

Se ha publicado el RDLeg 3/2015 que aprueba un nuevo texto refundido de la Ley de Empleo. Este nuevo texto agrupa la normativa dispersa en varias disposiciones. Sustituye a la Ley 56/2003 y entra en vigor el 13 de noviembre de 2015.

  


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Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo.

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