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Extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo por aceptar la medida de prejubilación ofertada en la tramitación de un ERE: ¿están exentos de IRPF los importes pactados? ¿Sería de aplicación la reducción irregular del 30% sobre el exceso de la indemnización legal establecida?

Con fecha 24 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha emitido auto en el que ha declarado la admisión del recurso de casación por el interés casacional objetivo planteado sobre dos cuestiones: (i) Interpretación y alcance de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, en los casos en que finalizada la tramitación del ERE, tiene lugar una extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, derivado de la oferta de prejubilación por el empleador con importes pactados; y (ii) aplicación de la reducción del 30% de rendimiento irregular en el importe abonado que exceda de la indemnización legal del trabajador incluido en un ERE, en el que tan solo se adhiere a las condiciones previamente negociadas. El recurso de casación ha sido interpuesto frente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 4 de abril de 2018.

Respecto a la primera cuestión de interés casacional, en el mencionado auto se recoge extractada, la importante Sentencia del Tribunal Supremo 6920/2006 clarificadora al respecto, que podría marcar la dirección de la decisión adoptada por el Tribunal, cuando menciona que “La adscripción a las medidas pactadas en un ERE es voluntaria, pero la causa de la extinción del contrato es el ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva, y por tanto involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa. (…) En consecuencia se estima que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión del ERE tienen carácter de involuntarias, realizadas de conformidad con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores”.

Sin embargo, la Abogacía del Estado, que también formula recurso de casación, considera que la sentencia sometida a casación, al estimar la procedencia de la exención en IRPF hace una interpretación errónea del artículo 7 de la Ley del IRPF y artículo 51 del ET.

Por su parte, la solución a la segunda cuestión planteada dependerá del dictamen del Alto Tribunal sobre la primera, ya que si considera que no procede la exención en el IRPF por tratarse de importes pactados en un momento determinado sin que tenga origen en el despido del trabajador difícilmente podría considerarse como rendimiento irregular.

Conviene precisar, si bien no se ha sometido de manera expresa al Tribunal Supremo, cuál sería el alcance de la solución al caso planteado, es decir, si se considera de aplicación la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF en el supuesto de hecho planteado, ¿podría aplicarse a casos similares que hayan tenido lugar con anterioridad a la sentencia que emita el Tribunal Supremo?

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