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Ponemos en su conocimiento que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la ley que regula el funcionamiento e implantación del nuevo sistema Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador) de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social (Ley 34/2014, de 26.12.14, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la SS,(BOE de 27.12.14).
 
Aunque todavía queda pendiente su desarrollo reglamentario, éstas son algunas de las cuestiones más importantes:

     

  • Todas las empresas, antes o después, pasarán al nuevo sistema Cret@ por el que la Tesorería General de la Seguridad Social enviará directamente a las empresas el cálculo individualizado de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador.

 

  • No existe una fecha única a partir de la cual todas las empresas pasarán al nuevo sistema, ya que será la Seguridad Social la que comunique de forma individualizada a cada empresa la fecha en la que deberá incorporarse obligatoriamente al sistema. Por lo tanto, su empresa deberá esperar a que le llegue la notificación. Dado que su implantación se producirá de forma progresiva, inicialmente el sistema Cret@ será simultáneo al actual modelo de autoliquidación de cuotas.

 
Se establecen tres sistemas distintos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:

     

  1. Sistema de autoliquidación (el sistema actual). Se aplicará a todas las empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar integradas en el sistema Cret@.
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  3. Sistema Cret@. La incorporación a este sistema se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique a la empresa que pasa a integrarse en el sistema. La empresa no podrá volver otra vez al sistema de autoliquidación si ya está utilizando el sistema Cret@ y continuará manteniendo la obligación de informar a la TGSS de los datos de cotización y solicitar la liquidación de cuotas.
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  5. Sistema de liquidación simplificada para los autónomos, el régimen especial de los trabajadores del mar, las cuotas del régimen general para empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios.

 
Por otro lado, también se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que entrará en vigor el pasado 1 de enero (Ley 36/2014, de 26.12.14, BOE de 30.12.14). De su contenido destacamos:

     

  • Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado en 3.606 euros mensuales (frente a los 3.597 euros mensuales de 2013, lo que supone un incremento del 0,25%). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, en un 0,5% (art. 103).

 

  • Bajan el interés legal del dinero y el de demora. El interés legal del dinero queda establecido en el 3,50% y el de demora en el 4,375% (frente al 4% y 5%, respectivamente, aplicables en 2014) (Disp. Adicional Trigésima Segunda).

 

  • Se mantiene el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2015 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales (Disp. Adicional Octogésima Cuarta).

 

  • Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2015 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Octogésima Quinta).

 

  •  Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2014 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Novena).

 

  • Se vuelve a aplazar la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas se ha vuelto a retrasar, como ya ha sucedido en los años anteriores, posponiéndose al 1 de enero de 2016 su entrada en vigor (Disp. Final Décima).

 
Finalmente, el Gobierno ha ampliado la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 100 euros para las contrataciones indefinidas que se formalicen hasta el 31 de marzo de 2015 (Disposición Adicional Decimoséptima del RD-Ley 17/2014, de 26.12.14, BOE de 30.12.14).