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Macarena Gordillo
Junior
mgordillo@maiolegal.com

Dedicamos la presente reseña jurídica en materia de contratación pública a uno de los conflictos recurrentes a los que se enfrentan los profesionales y empresas contratistas de las Administraciones Públicas, esto es, el retraso en el pago de las facturas emitidas por los servicios efectivamente prestados, con los perjuicios que ello provoca para su rentabilidad y estabilidad financiera.

  1. Obligación de pago (artículo 198.4 de la LCSP)

Una vez cumplida la prestación objeto del contrato, la Administración cuenta con un plazo de 30 días naturales para aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Finalizado dicho plazo, comienza el plazo de 30 días naturales con el que cuenta la Administración para efectuar el pago.

Por su parte, el contratista tiene obligación de presentar la factura en el registro administrativo correspondiente dentro del plazo de 30 días naturales en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, las sociedades anónimas, sociedades limitadas, uniones temporales de empresas, entre otras entidades, tienen obligación de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.

En la actualidad, gran parte de las Administraciones Públicas se encuentran adheridas a FACE, que es el Punto General de Entrada de Factura Electrónicas del Gobierno de España[1], pudiendo efectuar la presentación de las facturas por dicha vía, así como por el punto general de entrada que tenga habilitado la Administración en cuestión[2].

  • Otras cuestiones
  • Derecho a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas: Las facturas deben presentarse al cobro ante las Administraciones Públicas en el plazo de 1 año desde que se produce el devengo del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso contrario, el contratista pierde el derecho a repercutir el IVA.
  • Prescripción del derecho a reclamar las facturas impagadas: Los derechos de cobro de los contratistas frente a las Administraciones deudoras prescriben en el plazo de 4 años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. Dicho plazo se interrumpe con la reclamación por escrito de las facturas adeudadas vía registro administrativo correspondiente.

 

  1. Morosidad de las Administraciones Públicas

Una vez finalizado el plazo de pago de 30 días naturales, la Administración incurre en mora, naciendo el derecho del contratista a reclamar y percibir además del importe de las facturas, los siguientes conceptos:

  • Intereses de demora

El tipo interés aplicable es el previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales[3].

  • Base para el cálculo de intereses: Se podrá incluir el importe de la factura, más el IVA correspondiente, siendo conveniente la acreditación por el contratista del pago del impuesto en cuestión.
  • Dies a quo: Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente.
  1. Presentación de factura en plazo: El día siguiente a partir de los 30 días naturales desde la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten el cumplimiento del contrato.
  2. Presentación de factura fuera de plazo: El día siguiente a partir de los 30 días naturales desde la presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente pago.
  • Dies ad quem: El día en el que se produce el pago efectivo de las cantidades adeudadas al contratista, esto es, cuando el dinero se encuentra a su disposición.
  • Gastos de cobro

El contratista tiene derecho a exigir 40 euros por cada una de las facturas impagadas según la reciente doctrina del Tribunal Supremo contenida en su Sentencia de 4 de mayo de 2021[4] , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Anatocismo

En cuanto a la posibilidad de que las cantidades vencidas e impagadas devenguen nuevos intereses, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara entendiendo de aplicación el artículo 1109 del Código Civil , es decir, las sumas impagadas una vez liquidadas devengan nuevos intereses desde la interposición de la demanda. No obstante, se exige que la cantidad sea líquida o que la falta de liquidación dependa de meras operaciones matemáticas.

  1. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas y derechos derivados de la lucha contra la morosidad

Transcurrido el plazo de pago sin que se haya efectuado el mismo, el contratista puede requerir o reclamar por escrito a la Administración el pago de las cantidades adeudadas. Dicho escrito deberá presentarse a través del registro administrativo correspondiente.

La Administración cuenta con un plazo de 1 mes para contestar al contratista acerca de su reclamación:

  1. Si contesta dentro del plazo oponiéndose o estimando parcialmente la reclamación: El contratista podrá formular recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria total o parcial de su reclamación en el plazo de 2 meses desde la notificación.
  2. Si no contesta dentro del plazo: El contratista podrá formular recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la administración conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Según doctrina del Tribunal Supremo, la impugnación jurisdiccional de la inactividad de la Administración no está sujeta al plazo de caducidad de 2 meses prevista en el artículo 46. 2 de la LJCA[5], si bien es recomendable presentar el recurso cuanto antes para beneficiarse de esta vía preferente y sumaria de reclamación que prevé de forma específica la LCSP y que tiene como finalidad contrarrestar con agilidad y efectividad la morosidad de la Administración.

 

[1] https://face.gob.es/es/facturas/remitir-factura

[2] Por ejemplo, la Junta de Andalucía cuenta con PUEF, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm

[3] El Banco de España tiene publicado en su página web una tabla con el tipo de interés de demora aplicable para operaciones comerciales aplicable a cada periodo en atención a las Resoluciones de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional.  https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_interes_demora_operaciones_comerciales.html

[4] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/18836bf920123e39/20210524

[5]https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a1963e53b57fc201cb1e2cc16dc3f15175df