MAIO Legal

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José Antonio Menéndez, socio de MAIO Legal y autor de esta publicación.
 

Problemática sobre la readmisión del trabajador despedido vs. Cierre del centro de trabajo

 
Tal como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina, de fecha 27-12-13, EDJ 292358, un grupo de trabajadores fueron despedidos objetivamente de forma improcedente optando el empresario tras la sentencia por la readmisión . El centro de trabajo de origen se encontraba ubicado en Zaragoza, e integrado por esos trabajadores despedidos, el cual fue cerrado por la empresa antes de realizar dicha opción. El empresario les ofreció su readmisión en otros centros que por su ubicación (Barcelona Tarragona, Madrid o Melilla) obligaban razonablemente a su cambio de residencia, entrañando por ende una movilidad geográfica. Esta modificación sustancial de las condiciones previas al despido hacen, a juicio del T.S. que esta readmisión deba calificarse de irregular.
 
Y estima que es así, ya que en circunstancias como las descritas el empleador no puede válidamente optar por la readmisión para la correcta ejecución de la sentencia de despido. Entre las obligaciones alternativas que se imponen al empresario deudor, este no tiene derecho a elegir una prestación imposible como sería la readmisión en este caso de los despedidos. Dicha readmisión debe declararse irregular, lo que a su vez determina la extinción contractual indemnizada de la relación laboral aplicando por analogía el art.283.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 
Por otro lado es cierto que existe en el marco de la ejecución definitiva de sentencias la posibilidad de llegar a soluciones pactadas, no impuestas por una de las partes, concretamente a través de la figura de la transacción en la ejecución (LRJS art.246). Sin embargo, para ello hace falta, entre otros requisitos, que concurra el acuerdo entre las partes (inexistente en el supuesto concreto). Además se señala que los jueces y tribunales deben velar por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes, convirtiéndose el Auto judicial por el que se apruebe la transacción en el nuevo título ejecutivo en sustitución del título ejecutivo inicial.
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