MAIO Legal

Debido a la actual situación de crisis social y económica que ha traído consigo la propagación del COVID-19, son algunos los que se preguntan hasta qué punto las obligaciones asumidas en contratos −civiles y mercantiles− suscritos con anterioridad al decretado estado de alarma, permanecen en vigor.

Así, los múltiples y drásticos cambios que se han venido sucediendo de forma imprevisible, en las últimas semanas, e incluso días, han provocado un cambio en el ecosistema de muchas empresas. Este cambio, que suele tener signo negativo, provoca que haya quienes miren hacia las figuras de la fuerza mayor o el caso fortuito como una vía para eximirse de sus obligaciones −contractuales−.

Si bien es cierto que la fuerza mayor es aquel acontecimiento que, de modo imprevisto y totalmente ajeno a quien lo alega, frustra todo esfuerzo debido para cumplir con las obligaciones pactadas; también lo es que nuestro Tribunal Supremo requiere que se reúnan ciertos requisitos para su apreciación.

En primer lugar, la parte que alega fuerza mayor debe asumir y prever las circunstancias relativas al cumplimiento del contrato, aunque dichas circunstancias no dependan de sí mismo. Esto es, sensu contrario, que la cualidad de ajenidad -que lleva implícita la fuerza mayor- no exime a quien debe cumplir con su obligación del deber de prever y asumir los distintos escenarios que tal obligación lleve aparejados.

Es decir, que para apreciar fuerza mayor se exige haber obrado con la diligencia que se entienda razonable en cada caso. En palabras del propio TS (S. 20 de julio del 2000): “La «fuerza mayor» ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión, y para ponderar su concurrencia habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto, o inevitabilidad en una posibilidad de orden práctico”.

En segundo lugar, debe concurrir una ausencia total de culpa por parte de quien la invoca.

Y por último, y siempre siguiendo la doctrina jurisprudencial de la sala primera del TS, se debe tener en cuenta que es deber del quien alega la fuerza mayor probar su existencia.

En consecuencia, en los días venideros debemos ser aún más cautos, si cabe, de lo habitual, a la hora de acudir al caso fortuito y la fuerza mayor para liberarnos de obligaciones contractuales; pues el fugaz devenir de los acontecimientos hace que los nuevos escenarios del mundo empresarial deban ser examinados por los contratantes con todo detalle y atención, con la razonable diligencia exigible en cada caso.