A continuación, se relacionan las principales medidas en materia de transporte de mercancía acordadas por distintas resoluciones, tras decretarse el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el pasado 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020.
- Principales medidas en materia de transporte de mercancías
- Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
El pasado 17 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Mediante la Resolución indicada, se acuerda eliminar, temporalmente, las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006, referente a los tiempos de conducción y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías.
Se indica que las excepciones previstas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos
En concreto preceptos del Reglamento n.º 561/2006, que dejan de aplicarse temporalmente son los siguientes:
“Artículo 6
- El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
…
Artículo 8
…6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
— dos períodos de descanso semanal normal, o
— un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
…”
Se establece que las circunstancias excepcionales actuales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se faciliten los transportes que garanticen el abastecimiento, considerándose que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y que permite a los Estados adoptar excepciones por un plazo máximo de 30 días.
- Vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP)
Mediante la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se acuerda en su artículo 1 que, las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, serán válidas hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo
El plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
- Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor
En la Orden anteriormente mencionada se acuerda que está permitido la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías, para así garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población.
- Permitido dos personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera
Mediante la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, se permite que, en los transportes de mercancías por carreteras vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
Si bien se indica que tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-1.
- Los vehículos de transporte de alimentos y mercancías perecederas, frutas y verduras, quedan excluidos del cierre o restricción a la circulación por carretera, que en su caso se acuerden
La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, establecen un conjunto de medidas específicas en materia de tráfico y circulación de vehículos, que se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
En cuanto las medidas que afectan a los vehículos de transporte de mercancías, se acuerda en su artículo 1 que, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos y en ese caso, quedarán exceptuados del cierre de las vías o restricción a la circulación una serie de vehículos entre los que se encuentran los vehículos destinados a la distribución de alimentos, de mercancías perecederas, frutas y verduras, etc.
En concreto los vehículos a los que se le aplica la excepción son los siguientes:
“a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.”
- Suspensión de medidas especiales de regulación de tráfico acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior
En el artículo segundo de la Orden anterior (INT/262/2020, de 20 de marzo) se acuerda que, para garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, se suspenden algunas de las restricciones a la circulación, contempladas en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2020. Las suspendidas son en concreto las siguientes:
- Transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1.).
- Mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicación.
- Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).
Las medidas adoptadas en la resolución comentada se mantendrán durante todo el estado de alarma.
- Se prorrogan las autorizaciones administrativas para conducir
Mediante la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, antes referida, se acuerda que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
- Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor
Además, de lo anterior, la Orden INT/262/2020, establece que, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, se interrumpe el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, regulado en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
El cómputo de dicho plazo se reanudará una vez pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
- Acceso a los transportistas a los servicios necesarios
Mediante la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, se fijan instrucciones para garantizar el acceso a los servicios necesarios a los transportistas profesionales, así como para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
Conforme a lo anterior, se acuerda que los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Igualmente lo deben hacer los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, debiendo facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
Además, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
Estas medidas se aplicarán hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que las modifique.
- Medidas que afectan a los trabajadores en sus desplazamientos al trabajo
Desde que se decretó el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID 19, los desplazamientos permitidos por la vía pública se limitan a ocho supuestos, (regulados en el art. 7 del mencionado RD), entre los que se encuentra el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y el retorno al lugar de residencia habitual.
También se permite la circulación en vehículos particulares para realizar alguno de los desplazamientos indicados en el artículo 7 del RD referido.
Conforme a lo anterior, los trabajadores de la empresa podrán desplazarse desde su residencia habitual a su lugar de trabajo, andando o en su vehículo particular, siempre que se haga individualmente.
La Policía y la Guardia Civil realizan controles diarios para garantizar que únicamente se realizan los desplazamientos permitidos, solicitado para ello que las acrediten el objeto del desplazamiento, en el caso de los trabajadores, se requiere que justifiquen de alguna forma que se dirigen a su lugar de trabajo o vuelven del mismo.
Si bien no existe un documento oficial previsto para que dichos trabajadores puedan acreditarlo, sin que tampoco se le exija que dispongan del mismo, las empresas están optando por emitir un salvoconducto, en el que conste, al menos, los datos del trabajador, datos de la empresa, el horario de trabajo, de dónde a dónde se desplaza el trabajador, siendo lo más conveniente que el documento sea lo más detallado posible.
De esta forma si la persona que va a trabajar tiene un documento que lo justifica las comprobaciones serán más rápidas y, por tanto, más fluidas, evitando con ello además la imposición de multas ante la imposibilidad de acreditarlo.