MAIO Legal

Hoy, 1 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por la COVID-19, de 30 de septiembre.

La resolución establece las actuaciones coordinadas en materia de salud pública para responder a la transmisión no controlada de infecciones por COVID-19, y obliga a las comunidades autónomas a adoptar determinadas medidas en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida 5 días antes de la fecha de valoración), a menos que el 90% de los casos sean brotes identificados y controlados.
  2. Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del Acuerdo.

Las medidas más relevantes de obligado cumplimiento a adoptar en caso de que concurran las circunstancias anteriores son las siguientes:

A) Contacto social

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de aquellos municipios, salvo para desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

B) Limitaciones en materia de aforo máximo, distancia y horario.

2) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

  • Aforo máximo del 50%
  • Hora de cierre a las 22:00

3) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

  • Aforo del 50% en espacios interiores y del 70% en espacios exteriores.
  • El consumo en barra no estará permitido.
  • Las mesas deben guardar una distancia de 1,5 metros.
  • La ocupación máxima será de 6 personas.
  • No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 y se cerrará a las 23:00.

4) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del RD ley 21/2020, de 9 de junio:

  • Aforo máximo del 50%

 

Las restricciones contempladas también afectarán a velatorios, lugares de culto e instalaciones deportivas.

Las medidas deberán adoptarse por las comunidades autónomas antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de las circunstancias anteriormente indicadas o, si ya existieran municipios en estas circunstancias, deberán dar cumplimiento a las mismas en un plazo máximo de 48 horas desde el momento en el que se notifique la Declaración de Actuaciones Coordinadas, previa aprobación por el Ministerio de Sanidad.

La situación en los municipios será revisada semanalmente, pudiendo ser objeto de modificación si se reduce la incidencia.

Desde el punto de vista laboral, indicar que las medidas adoptadas podrán tener impacto en los centros de trabajo afectados por estas restricciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 30/2020 que entró en vigor en el día de ayer.