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Indemnización por accidente de trabajo: empresa usuaria y ETT responden solidariamente.

Accidente de trabajo

 

El TS declara que ni la ETT ni la empresa usuaria acreditan haber agotado toda diligencia exigible para impedir el accidente, ya que no protegió a la trabajadora frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias. La formación teórica y práctica que la ETT impartió a la trabajadora no fue suficiente, y la empresa usuaria no agotó toda la diligencia exigible en el uso de la máquina, que aunque formalmente pareciera idónea, no impidió la producción del accidente de trabajo.

 

Para la DGT la indemnización de los altos directivos no está exenta de IRPF.

Alta dirección

 

La DGT se pronuncia sobre la exención de las indemnizaciones de los altos directivos en caso de desestimiento unilateral del empresario tras la sentencia de la Sala de lo Social del TS, que declaró que estas indemnizaciones tenían carácter obligatorio. A pesar de este pronunciamiento judicial, la DGT declara que estas indemnizaciones no están exentas de IRPF.

 

Comunicación verbal por parte del empresario de la política de prohibición del uso de Internet con fines particulares.

Comunicaciones al trabajador

 

Según una sentencia del TSJ de Extremadura, no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador la falta de notificación por escrito, ni de forma individual ni colectiva, de la prohibición de usar los medios facilitados para el trabajo en fines privados de los trabajadores. Basta con que el empresario comunicara verbalmente de la prohibición y los posibles controles, tal y como corroboraron los compañeros del trabajador despedido y el propio representante sindical. No obstante, la facilidad probatoria de la forma escrita. 

 

De acuerdo con la jurisprudencia, una vez sentada la validez de la prohibición, esta lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control de uso del ordenador. De tal forma que es imposible admitir que el trabajador goce de un derecho a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición, ya que tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador puede crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario (ET art. 20).

 

En el caso concreto, tal incumplimiento continuado de la prohibición fue acreditado mediante una prueba pericial que evidenció un importante número de visitas y acceso a Internet en horario laboral que nada tenían que ver con el trabajo encomendado al actor en la empresa. Esta falta muy grave de desobediencia llevó aparejado un despido considerado procedente en la instancia y cuya calificación se confirma en suplicación.

 

Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo.

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