MAIO Legal

  • Subida del salario mínimo hasta los 14.000 euros brutos anuales, con efectos retroactivos a 1 de enero

  • Las empresas en ERTE COVID pueden alargar las ayudas un mes más, aunque con modificaciones

 

Hoy, 23 de febrero de 2022, se han publicado en el BOE las siguientes normas.

 

1. REAL DECRETO 152/2022, de 22 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

Este Real Decreto tiene efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por lo que el abono del nuevo SMI solo debe hacerse con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022.

El nuevo SMI queda fijado en 33,33 euros /día, 1.000 euros/mes o 14.000 euros/año computándose únicamente la retribución dineraria sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de su cuantía.

Las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.

Las empleadas de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros por cada hora efectivamente trabajada.

El Real Decreto establece expresamente que el nuevo SMI no afectará de forma directa a contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

 

2. REAL DECRETO-LEY 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

La norma recoge principalmente los siguientes aspectos en relación con las empresas:

 a) Prórroga de los ERTES vigentes en sus esquemas actuales a 28 de febrero 2022 hasta el 31 de marzo de 2022

  • La extensión será automática y las empresas y las personas trabajadoras afectadas no tendrán que realizar ninguna gestión.
  • Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTES de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID. Se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTES de Fuerza Mayor previstos en la Reforma Laboral.
  • También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria prevista para los fijos discontinuos.

b) En marzo se mantiene el modelo de exoneraciones de cotizaciones sociales en los siguientes términos:

  • Empresas acogidas a un ERTE COVID

– Si desarrollan procesos de formación: exoneraciones del 60%:
– Si no desarrollan procesos de formación: 30% (para empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de más de 10 trabajadores)

  • ERTE por impedimento: exoneraciones del 90%.

c) Para los trabajadores que quedan en ERTE, la entrada en vigor de la reforma laboral abre varias posibilidades

  • El mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. La empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
  • ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad: 90% de exoneración
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas de producción (ETOP): con un 20% de exoneración (si van acompañados de planes de formación).

d) Extensión del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022

  • El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2022. 

e) Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años: posibilidad de ampliación a los 23 años

  • Se amplía de 18 a 23 años la medida de reducción de jornada por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

f) Los ERTES destinados a hacer frente a la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma se transforman de manera automática y estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2022

  • Los ERTES autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática, en ERTE de Fuerza Mayor sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022. Igualmente, se prevén ayudas a autónomos cuya actividad se haya visto afectada por la erupción volcánica en la isla de la Palma.
  • Cese de actividad para autónomos. Se extiende durante 4 meses más, hasta el 30 de junio, la aplicación de las medidas de carácter extraordinario para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.
  • Aplazamiento y moratorias de pago en las cotizaciones. Se prorrogan entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.