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En fecha de hoy se ha publicado el RD Ley 28/2020 por el que se regula, entre otras materias los derechos, condiciones y obligaciones del trabajo a distancia, dándole especial relevancia a su regulación por negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y sus representantes. Igualmente se prorroga el plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021.

A continuación, señalamos algunos de los aspectos más relevantes:

 

1. Definiciones

Trabajo a distancia: forma de organizar el trabajo o realizar la actividad laboral desde el domicilio u otro lugar elegido con carácter regular, es decir, al menos durante un periodo de 3 meses, durante un 30% de la jornada. El contrato con menores, en práctica y el de formación y aprendizaje a distancia sólo será posible si se garantiza un 50% del trabajo presencial.

Teletrabajo: Trabajo a distancia mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Trabajo presencial: El que se presta en el centro de trabajo o lugar determinado por la empresa.

 

2. Derechos del trabajo a distancia

      1. Se garantizan los mismos derechos que el resto de los empleados, salvo los inherentes a la realización de la prestación laboral presencial y, por tanto, no puede haber perjuicio en las condiciones laborales, como la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo o formación y promoción.
      2. Los trabajadores a distancia no podrán sufrir perjuicio o modificación en las condiciones pactadas, particularmente, en tiempo de trabajo o retribución, por las dificultades técnicas o de otro tipo.
      3. Se establece la obligación de evitar la discriminación directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, debiendo ser tenidos en cuenta en todas las etapas de la elaboración de los planes de igualdad.
      4. Todos los trabajadores tienen los mismos derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo la adaptación de la jornada.
      5. Se deberá garantizar la participación efectiva de los trabajadores a distancia en las acciones formativas. Debe garantizarse la formación necesaria par el adecuado desarrollo de la actividad a distancia, tanto al inicio como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
      6. Se mantiene el derecho a la promoción profesional, debiendo informar la empresa de forma expresa y por escrito de las posibilidades de ascenso ya sea el puesto presencial o a distancia.
      7. Se establece el derecho a dotación y mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarios previstos en el inventario en los términos que se puedan establecer por negociación colectiva. Deberá también cubrirse los gastos relacionados con equipos, herramientas o medios vinculados al desarrollo del trabajo.
      8. Se garantiza la atención en caso de dificultades técnicas, especialmente en caso de teletrabajo.
      9. El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios respetando lo previsto en el acuerdo o por negociación colectiva y respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa tanto de tiempo de trabajo como de descanso. En este sentido, el sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo de dedicación a la actividad laboral y entre otros, el inicio y el final de la jornada.
      10. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberá considerar los riesgos inherentes al mismo, atendiendo a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, teniendo en cuenta la distribución de la jornada, tiempos de disponibilidad y garantía de descansos y desconexiones. La norma prevé medidas específicas para llevar a cabo la evaluación del puesto.
      11. El empresario deberá garantizar la desconexión digital durante los descansos y fuera de la jornada. En este sentido se prevé la elaboración de una política interna en esta materia.
      12. Los trabajadores a distancia tienen derecho a ejercitar sus derechos colectivos, debiendo asegurarse de que no haya obstáculos para la comunicación entre éstos y sus representantes o compañeros o en la participación efectiva en actividades organizadas por los representantes.

 

3. Obligaciones de los trabajadores a distancia

  • Cumplir la normativa de protección de datos y seguridad de la información que se haya establecido en la empresa, previa información a los representantes legales.
  • Cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos y útiles informáticos.
  • Se pueden establecer medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones.

 

4. Acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia será voluntario para las dos partes, sin que se pueda imponer a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin perjuicio de los especiales reconocimientos del derecho que se puedan reconocer en leyes o negociaciones a personas o colectivos concretos.

El acuerdo deberá formalizarse por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia, aportando copia de este, así como de sus actualizaciones a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días con exclusión de los datos que correspondan para la protección del derecho a la intimidad personal y familiar. Igualmente se establece la obligación de presentar la copia en la oficina de empleo.

El acuerdo deberá aportar información completa, atendiendo a los requisitos previstos en la citada norma entre los que cabe destacar:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para su renovación
  • Enumeración de gastos y forma de cuantificar la compensación, así como momento y forma de realizarse
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo de adscripción
  • Lugar de trabajo a distancia elegido
  • Preavisos para el ejercicio de reversibilidad
  • Medios de control del empresario
  • Procedimiento para seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo del trabajo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con participación de la representación de los trabajadores para la protección de datos y seguridad en la información aplicable
  • Plazo o duración del acuerdo

Se establece una prioridad para acceder al trabajo presencial total o parcial a los trabajadores que realicen la totalidad de su jornada a distancia y, en consecuencia, tanto ellos como los representantes de los trabajadores deberán ser informados de las vacantes que se produzcan.

Se considerará infracción grave la falta de cumplimiento por escrito del acuerdo de trabajo a distancia en los términos expuestos.

 

5. Negociación colectiva

Se pueden identificar los puestos de trabajo y funciones susceptibles de realizarse por el trabajo a distancia, así como sus condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral

Igualmente se podrán establecer las condiciones del trabajo a distancia, más allá del acuerdo, tales como la jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de reversibilidad al trabajo estableciendo porcentaje o periodos inferiores a los establecidos en la norma, a los efectos de definirlo como regular, así como el porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativas.

 

6. Previsiones transitorias

La norma se aplicará a las relaciones de trabajo vigentes que estuviesen reguladas por acuerdo o convenios colectivos, desde que éstos pierdan su vigencia. En caso de no prever plazo especial, entrará en vigor al año de la publicación de la norma en el BOE salvo que expresamente haya un plazo superior, en cuyo caso no podrá superar los 3 años.  El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizar en el plazo de 3 meses desde que le resultase de aplicación.

La aplicación de la nueva normativa no puede tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho o condición más beneficiosa que vinieran disfrutando las personas con carácter previo.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por la normativa relativa al trabajo a distancia prevista en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que se publique una normativa específica.

 

7. Especial mención a la implantación del trabajo a distancia como consecuencia de la entrada en vigor del artículo 5 del RD 8/2000 (situación covid)

A estas relaciones de trabajo a distancia le seguirá resultando aplicable la normativa laboral ordinaria, si bien las empresas estarán obligadas a dotar los medios y el mantenimiento necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de gastos si existieran y no hubieran sido ya compensados.

 

8. Otros

  • Se prorroga el plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021
  • Se prevé que se considerará excepcionalmente en situación asimilada a accidente de trabajo a aquellas personas afectadas por restricciones de salida y entrada en el municipio donde tengan su domicilio, o la empresa su centro de trabajo y siempre que las personas trabajadoras no puedan realizar su trabajo de forma telemática.

 

Departamento de Derecho Laboral

Ángela Toro  
atoro@maiolegal.com

Marina de Castro
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Cristina Martínez 
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Juan Sánchez Muñoz
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