El 19 de marzo el Ministerio de Sanidad dictaba la Orden SND/257/2020 por la
que se declaraba la suspensión de apertura al público de establecimientos de
alojamiento turístico.

Todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, entre otros, deben quedar cerrados al público una vez que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde el 19 de marzo (esto es el jueves 26 de marzo). No obstante, la Orden permite la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en dichos
establecimientos.

Asimismo, la Orden exceptúa el cierre de aquellos establecimientos turísticos
que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada. Todo ello siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad establecidas en el Real Decreto.

En cualquier caso, esos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes
hasta que finalice el periodo de suspensión previsto en la Orden.

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