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Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, RD 463/2020), se ha producido la suspensión de los términos y plazos administrativos, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el RD o las prórrogas del mismo (Disposición Adicional Ter cera), y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptare (Disposición Adicional Cuarta).

Además, se han establecido límites y restricciones que afectan al normal desarrollo de la actividad económica y laboral, destacando los límites sobre la libertad de circulación de las personas o suspensión del desarrollo de actividades económicas.

Desde la promulgación del meritado RD, por parte del Gobierno se han dictado nuevas normas para completar el marco jurídico del estado de alarma en atención al desarrollo de la crisis sanitaria y para regular los efectos en los ámbitos social, económico, laboral, etc…En materia de subvenciones públicas, destacamos el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, RD 11/2020).

En el ámbito de las subvenciones públicas, destacamos los siguientes efectos que estimamos producen dichas medidas:

− Plazo de solicitud de concesión de subvenciones: Con carácter general, el plazo para solicitar una subvención se encuentra suspendido, y se reanudará cuando finalice el estado de alarma.

Sin embargo, en subvenciones que provienen de Fondos Europeos, como, por ejemplo, las ayudas de la PAC 20201 , se ha optado por ampliar el plazo para presentar la solicitud de concesión – no suspender-, por lo que podrán seguir presentándose. Por tanto, se deberá estar a la subvención en cuestión para verificar si se ha optado por la suspensión de plazos en general o por su prórroga respecto a las solicitudes de concesión.

− Procedimiento para la concesión de subvenciones: El plazo máximo para dictar resolución se encuentra suspendido, por lo que no se producirían durante el estado de alarma los efectos del silencio administrativo negativo del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

− Cumplimiento del objetivo o fin de la subvención: Es frecuente que el objetivo o fin de la subvención este condicionado a que su cumplimiento se realice en un plazo determinado o que se mantenga durante un plazo determinado, conllevando el incumplimiento de esta condición causa para instar el reintegro o declarar la pérdida del derecho al cobro, por parte de la Administración.

Si bien pudiera considerarse que dichos plazos igualmente se encuentran suspendidos en aplicación del RD 463/2020, habrán de extremarse las precauciones por parte de los beneficiarios para evitar incurrir en un posible incumplimiento de la subvención según el caso, ya que es posible que las Administraciones concedentes adopten medidas singulares sobre esta cuestión.

A este respecto, destacamos lo manifestado en la Nota Informativa del Servicio Andaluz de Empleo sobre las medidas dirigidas a paliar los efectos sobre los programas y subvenciones de dicho organismo como consecuencia del estado de alarma y demás medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Indican que actualmente se está elaborando un marco normativo que dé cobertura a la adopción de nuevas medidas y criterios de adaptación y flexibilización en la ejecución de los programas, subvenciones e incentivos que son competencia de la Agencia SAE, siendo el objetivo que se persigue contribuir al mantenimiento del empleo y de las contrataciones realizadas en el marco de dichos programas, al tiempo que las entidades no se vean penalizadas por las limitaciones y restricciones impuestas por el estado de alarma.

Se indica por parte del SAE que

“las circunstancias sobrevenidas no conllevarán la suspensión de los contratos formalizados con las personas participantes en los programas y proyectos ni la suspensión o finalización de los contratos realizados para el desarrollo de los mismos, debiendo permanecer en vigor. Estos costes mantendrán así su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas.

Con respecto a los incentivos y ayudas a la creación de empleo indefinido (incentivos al empleo estable, ampliación de la jornada laboral, BONO…) se flexibilizará el cómputo del periodo de mantenimiento exigido si, durante el 3 de 4 periodo exigido para el abono del incentivo, se produjera la suspensión temporal del contrato de trabajo por fuerza mayor derivada de la situación excepcional motivada por el COVID-19”.

Además, en relación con esta cuestión, el RD 11/2020 establece en su artículo 54 que podrán modificarse las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del RD 623/2020, con el fin de ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el meritado precepto establece que el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Asimismo, en el apartado 2 del artículo 54 se contempla igualmente la posibilidad de modificar a instancia del beneficiario las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos anteriormente referidos. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

Finalmente, se prevé que la adopción de las modificaciones referidas no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del RD 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Teniendo presente lo anterior, hemos de advertir que las modificaciones indicadas son potestativas y deberán adoptarse por el órgano competente de la Administración, con la justificación requerida para ello, por lo que es aconsejable extremar

− Procedimiento de justificación: con carácter general, se establece en el marco regulador de cada subvención un plazo determinado para que por parte del beneficiario de la subvención se proceda a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

Consideramos que dicho plazo actualmente se encuentra suspendido por el RD 463/2020, y el mismo se reanudará una vez finalice el estado de alarma. 4 de 4 Igualmente, consideramos que se encuentra suspendido en los mismos términos el plazo que se establezca en la normativa reguladora de la subvención para que la Administración verifique si la documentación justificativa de la subvención está completa.

− Procedimiento de reintegro y reclamación de pago: Tanto los trámites como el plazo máximo de resolución de los procedimientos de reintegro se encuentran actualmente suspendidos, con los siguientes efectos:

o Los trámites para formular alegaciones o recursos administrativos se encuentran suspendidos, y se reanudaran una vez finalice el estado de alarma. o El plazo máximo de resolución del procedimiento se encuentra suspendido, y se reanudará cuando finalice el estado de alarma, no produciéndose la caducidad del procedimiento prevista en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, queremos destacar que actualmente se encuentra suspendido tanto el plazo de prescripción de 4 años con el que cuenta la Administración para instar y liquidar el reintegro de la subvención (artículo 39 de la Ley General de Subvenciones), así como el plazo de 4 años con el que cuenta el beneficiario para solicitar el pago de la subvención (artículo 25 de la Ley General Presupuestaria).