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Hoy martes 28 de abril de 2020 se publican en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios; y la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ambas normas entrarán hoy mismo en vigor.

1. ORDEM ISM/371/2020, de 24 de abril por la que se desarrolla el artículo
34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La orden ministerial establece aquellas actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, que serán aquellas cuya actividad económica, entre las que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes)
129 (Otros cultivos perennes)
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
2512 (Fabricación de carpintería metálica)
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y
pastelería en establecimientos especializados)
7311 (Agencias de publicidad)
8623 (Actividades odontológicas)
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)

La orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del  stado, a saber; desde hoy 28 de abril de 2020.

2. Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La relación por la que se determinan como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios es la siguiente:

C.1 Hospitales (centros con internamiento).
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3 Centros de atención primaria.
C.2.4 Centros polivalentes.
C.2.5 Centros especializados con el siguiente detalle:
C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio
esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.2.5.8 Centros de transfusión.
C.2.5.9 Bancos de tejidos.
C.2.5.11 Centros de salud mental.
C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser
considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser
considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una
organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
Establecimientos sanitarios:
E.1 Oficinas de farmacia
E.2 Botiquines
E.3 Ópticas
E.4 Ortopedias
E.5 Establecimientos de audioprótesis

La resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, desde hoy 28 de abril de 2020.